Perfil
CóRDOBA
INDEMNIZACIÓN

Tragedia en una pileta: un club de Córdoba fue hallado culpable y deberá pagar a la familia

El fallo judicial atribuyó un 80% de responsabilidad al Club Atlético River Plate de Inrriville y un 20% a los padres del niño fallecido. Además de la indemnización, la sentencia impone a la institución la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Club Atlético River Plate - Inrriville
. | Redes

El Club Atlético River Plate de Inrriville, en el sudeste cordobés, fue responsabilizado por la Justicia tras la muerte de un niño de dos años que cayó en la pileta de sus instalaciones durante una fiesta social realizada fuera de temporada. El fallo determinó que la institución deberá indemnizar a la familia de la víctima y le adjudicó el 80% de la responsabilidad en el hecho.

Según se informó, la indemnización supera las nueve cifras.

El trágico episodio ocurrió cuando la familia participaba de un festejo en el quincho del club. En un momento, el niño desapareció y, tras una búsqueda desesperada, fue hallado sumergido en la pileta olímpica, ubicada a pocos metros del lugar del encuentro.

Caso One Coin: la Cámara 10a. del Crimen rechazó liberar a Alejandro Taylor

Durante el juicio, el club intentó desligarse de responsabilidad argumentando que los padres no habían vigilado adecuadamente al menor. Sin embargo, el juez Edgar Amigó Aliaga determinó que la institución tenía un deber mayor de prevención y seguridad, ya que la piscina estaba llena casi en su totalidad, con agua estancada y sin el mantenimiento correspondiente, además de contar con un cerramiento deficiente que no impedía el acceso. Tampoco había personal que controlara la circulación en el sector.

El magistrado consideró que existió una responsabilidad compartida: un 80% atribuible al club por no garantizar medidas de seguridad adecuadas y un 20% a los padres por la falta de vigilancia.

Baja de denuncias por robos y hurtos: ¿cuánto incidió el plan de territorialidad de las fiscalías?

"El deber de seguridad de la institución demandada era mayor desde que la previsibilidad del riesgo es un deber ínsito que deriva y le es impuesto por su propia actividad que involucra, en tanto ámbito de recreación social, la continua afluencia de personas -entre la que es esperable la presencia de niños o de adultos que no sepan nadar- y, por ello, le es exigible la implementación de medidas de seguridad para evitar que ocurran sucesos desafortunados como el acontecido en autos", señala el fallo.

Indemnización y medidas preventivas

La sentencia ordena al club indemnizar a los padres y a la hermana del niño por el daño moral causado. El juez subrayó que ningún resarcimiento económico puede compensar el sufrimiento que implica la pérdida de un hijo, pero reconoció la necesidad de establecer una reparación.

Además, dispuso que la institución contrate un seguro de responsabilidad civil para cubrir futuros incidentes, a fin de proteger a quienes concurren a sus instalaciones.