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CóRDOBA
ELECCIONES 2023

Ya rige la veda electoral en Córdoba: qué no se puede hacer

El próximo domingo 23 de julio se elegirá intendente de la ciudad de Córdoba. La veda comenzó desde las 8 de este viernes.

19-07-2023 Urnas Elección a intendente Córdoba
URNAS PARA LA ELECCIÓN A INTENDENTE DE CÓRDOBA. | CEDOC PERFIL.

Desde las 8 de este viernes 21 de julio rige la veda electoral en la ciudad de Córdoba, dos días antes de que se desarrollen los comicios para elegir intendente, concejales y miembros del tribunal de cuentas.

Prohibiciones

El artículo 58 de la ordenanza 10.073 establece que “desde la hora cero (0) del día del comicio y hasta transcurridas tres (3) horas posteriores al cierre del comicio, queda prohibido”:

1) Admitir reuniones de electores, publicidad de candidatos, entrega de copias símiles de Boletas Únicas de Sufragio y difusión de propaganda, en un radio de cien (100) metros alrededor de cada centro de votación.

2) El expendio de bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del ejido Municipal.

3) La portación de armas, uso de banderas, divisas u otros distintivos.

4) Los actos públicos de proselitismo, desde las cuarenta y ocho (48) horas antes del comicio.

Elecciones

Cerca de 1.133.317 electores están habilitados para emitir el sufragio mediante el sistema de Boleta Única.

Las autoridades resolvieron que haya transporte gratuito para facilitar el traslado de autoridades de mesa y votantes durante los comicios que se extenderán hasta las 18.

Dónde voto

Qué se elige

Además de intendente y viceintendente se eligen 31 concejales titulares y 10 suplentes. También ocho miembros del Tribunal de Cuentas municipal (cinco titulares y tres suplentes).

Quiénes deben votar

El sufragio es obligatorio para la franja entre los 18 y 70 añosLos mayores de 16 años pueden emitir el sufragio si figuran en el padrón y siempre que hayan cumplido esa edad hasta el día de la elección. Todos deben tener domicilio real en la Capital cordobesa. Además pueden emitir su sufragio los extranjeros que tengan al menos 2 años de “residencia continua e inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción”. La Carta Orgánica requiere además en su artículo 124 “alguna” de estas calidades tales como. “Estar casado con ciudadano argentino; Ser padre o madre de hijo argentino; Ejercer actividad lícita; Ser contribuyente”.

Exceptuados

El artículo 8 de la ordenanza 10.073 exime de emitir el sufragio a:

a) Los mayores de setenta (70) años.

b) Los que en el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar.

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, fehacientemente comprobada, que les impida asistir al acto eleccionario. Tales causales deberán ser justificadas por médicos que se desempeñen en organismos nacionales, provinciales o municipales.

d) Los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años.

e) Los extranjeros.

Justificación

Quienes no vayan a emitir el sufragio cuentan con 30 días después del acto electoral para justificar la inasistencia. El trámite se realiza en la sede del Tribunal de Faltas, ubicada en calle Avellaneda 439 de barrio Alberdi en el horario de 8.30 a 18.30.