ECONOMIA
Plazos y beneficios

AFIP oficializó los beneficios del blanqueo de capitales para la construcción

El gobierno busca alentar la declaración voluntaria de las tenencias en moneda nacional y/o extranjera para la realización de inversiones en construcción en proyectos iniciados a partir del 12 de marzo o que en ese momento estuvieran avanzados menos del 50%.

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obra de construccion | AGENCIA NA.

La AFIP formalizó este martes 27 de abril la creación del Registro de Proyectos Inmobiliarios, para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en el blanqueo para la construcción.

Se trata de una medida autorizada por la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, cuya reglamentación se dispuso a través de la Resolución General 4976/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La Ley mencionada busca promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio nacional y, a la vez, consagra beneficios tributarios para los inversores en tales iniciativas respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda.
 

Una especialista responde 4 preguntas claves del blanqueo de capitales para la construcción

 

Por otra parte, la AFIP reglamentó el "Programa de normalización para la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para inversiones en desarrollos inmobiliarios" para quienes no las hubieran declarado previamente.

 

Qué es y para qué sirve el Registro de Proyectos inmobiliarios

 

El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) se habilitó para

  • informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente,
  • que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive,
  • o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior 50% de la finalización de la obra.

 


 

Cómo registrar un proyecto inmobiliario en el REPI

 

La registración debe ser realizada por "quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios", según el texto oficial.

Para completar el Registro,

  1. hay que ingresar a www.afip.gob.ar y
  2. buscar la pestaña Registro de Proyectos Inmobiliarios, que estará disponible a partir del 7 de junio próximo.
  3. Hay que tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tener CUIT Activo: Sin Limitaciones, domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral (con estado Declarado), Domicilio Fiscal Electrónico y el alta en algún impuesto.
  4. Con toda esa información en regla, se ingresa al REPI, opción Registro del Proyecto, y brindar los datos solicitados por el sistema.
  5. Para acreditar el grado de avance de obra menor al 50% hay que adjuntar en formato .pdf el dictamen de un profesional matriculado.
  6. Para acreditar las obras iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, es necesario enviar la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado.
  7. De ser aprobada la postulación, se generará un Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) y se emitirá una Constancia de Registración de Proyecto.

Impulso a la construcción: el gobierno reglamentó la Ley de Blanqueo de Capitales

Cuándo vence el blanqueo de capitales para la construcción

 

El Programa de Normalización tiene como fin la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior.

  1. Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una "Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613" según lo dispuesto en la Comunicación "A" 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021, a nombre del declarante, recordó la AFIP.
  2. Ahora, según los plazos de acreditación de las tenencias declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para los distintos casos:

-- Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El vencimiento es el 31 de mayo de 2021.
  -- Período junio: Alícuota 10%. Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 30 de junio de 2021.
  -- Período julio: Alícuota 20%. Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021.

LR