ECONOMIA
Exclusiones

Nuevas disposiciones de ARCA: quiénes quedan afuera de la obligación de informar movimientos digitales

El organismo actualizó las obligaciones informativas para plataformas electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago. La norma redefine umbrales, datos requeridos y criterios de conversión, y fija su aplicación a partir de 2026.

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ARCA | Captura

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció cambios en el régimen de información sobre movimientos de activos virtuales y no virtuales al modificar la Resolución General 4.614, con el objetivo de adecuar los datos requeridos a la evolución del sector, mejorar la precisión de la información y simplificar los procesos administrativos.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial del 24 de diciembre, en la Resolución General 5804/2025 bajo la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.

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Esta normativa alcanza a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, residentes en el país o en el exterior.

Cambios en el régimen de información y sujetos alcanzados

Uno de los puntos centrales de la norma es la sustitución del artículo 3° de la Resolución General 4.614, que redefine el alcance del régimen informativo y detalla los datos que deberán suministrar las plataformas, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago.

En ese sentido, se establece la obligación de informar la nómina de cuentas de cada cliente, junto con las altas, bajas y modificaciones, así como los montos totales de ingresos, egresos y saldos finales mensuales, expresados en pesos argentinos, aun cuando las cuentas se encuentren alojadas en otras entidades, pero sean gestionadas a través de la plataforma informante.

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En la resolución se fijó nuevos umbrales a partir de los cuales corresponde reportar la información: ingresos, egresos o saldos mensuales iguales o superiores a $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, considerando el total de las cuentas a informar en cada período.

Por otro lado, se estableció los criterios de conversión cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, estableciendo que deberá aplicarse el valor de cotización correspondiente al último día hábil del mes informado.

Detalle de datos mensuales y movimientos a informar

La modificación también alcanzó al artículo 5°, en donde se detalló la información mensual que deberán presentar los sujetos obligados respecto de los titulares y demás integrantes de las cuentas, incluyendo carácter dentro de la cuenta, nacionalidad, datos identificatorios, claves tributarias, fechas de alta y cierre, y cantidad de cuentas asociadas.

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Además, se incorporó un esquema pormenorizado sobre los saldos visibles para los usuarios en la plataforma, abarcando cuentas en pesos, moneda extranjera y activos digitales o criptomonedas, así como los fondos invertidos en instrumentos que estén a disposición del usuario a través de la billetera virtual.

En relación con las cuentas asociadas, la norma exige informar tipo y número de cuenta, cantidad de integrantes, datos de la entidad emisora y, cuando corresponda, la identificación de terceros por cuya cuenta y orden se actúe, tanto del país como del exterior.

También, se amplía el detalle sobre los movimientos operados, que deberán informarse en todos los casos en que modifiquen el saldo disponible del usuario, discriminando tipo de ingreso o egreso, moneda operada y su equivalente en pesos, e incluyendo la identificación de cuentas de origen o destino cuando se superen determinados porcentajes establecidos por la resolución.

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Vigencia, aplicación y aspectos técnicos

Otra de las actualizaciones a destacar es la del artículo 6° en relación con las especificaciones técnicas, al indicar que los diseños de registro y demás pautas estarán disponibles en la sección “Activos virtuales y no virtuales” del micrositio “Economía Digital” del sitio web institucional de la ARCA.

Por último, la norma entró en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, aunque las adecuaciones introducidas en la información a brindar serán de aplicación para las declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen desde mayo de 2026.

GZ / lr