La Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros dio a conocer las escalas salariales correspondientes al mes de octubre de 2026 para el personal comprendido en la Rama Servicios Rápidos. El esquema retributivo responde a los parámetros normativos fijados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000.
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Las liquidaciones mensuales del sector combinan el salario básico convencional de cada puesto con una asignación fija no remunerativa de carácter progresivo. En el esquema de octubre, las sumas no remunerativas registran un ajuste equivalente respecto de los valores liquidados en los períodos anteriores de la paritaria.
Adicionalmente, el entendimiento contempla complementos específicos de liquidación para el trabajo nocturno y la compensación por localización en zonas de menor temperatura. La grilla de haberes estipula el importe asignado por hora y la asignación mensual para el personal liquidado por jornada completa.

Escala salarial mensual y sumas no remunerativas para octubre
Las retribuciones del convenio determinan que las categorías de mayor jerarquía operativa perciben los montos más elevados del escalafón. La estructura de básicos y montos no remunerativos para el régimen mensualizado establece los siguientes valores durante el período:
- Maestro Pastelero, Maestro Heladero, Cocinero y Maestro Pizzero: $1.863.345 de básico mensual, $137.888 de asignación no remunerativa, $9.811,75 de valor hora y $726,07 de suma no remunerativa por hora.
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- Encargado: $1.661.538 de básico mensual, $122.954 de asignación no remunerativa, $8.746,71 de valor hora y $647,26 de suma no remunerativa por hora.
- Líder B: $1.619.864 de básico mensual, $119.870 de asignación no remunerativa, $8.525,74 de valor hora y $630,90 de suma no remunerativa por hora.
- Dependiente de Salón: $1.589.043 de básico mensual, $117.589 de asignación no remunerativa, $8.361,51 de valor hora y $618,75 de suma no remunerativa por hora.

- Maestro Facturero, Oficial Pastelero y Rotisero Fiambrero: $1.498.412 de básico mensual, $110.882 de asignación no remunerativa, $7.884,56 de valor hora y $583,46 de suma no remunerativa por hora.
- Líder A: $1.394.271 de básico mensual, $103.176 de asignación no remunerativa, $7.338,39 de valor hora y $543,04 de suma no remunerativa por hora.
- Oficial de Mantenimiento, Líder de Mantenimiento, Minutero y Parrillero: $1.311.043 de básico mensual, $97.017 de asignación no remunerativa, $6.900,20 de valor hora y $510,61 de suma no remunerativa por hora.
- Cajero y Postrero: $1.294.387 de básico mensual, $95.785 de asignación no remunerativa, $6.809,04 de valor hora y $503,87 de suma no remunerativa por hora.
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- Sandwichero, Empleado Administrativo y Dependiente de Mostrador: $1.246.146 de básico mensual, $92.215 de asignación no remunerativa, $6.559,41 de valor hora y $485,40 de suma no remunerativa por hora.
- Ayudante de Mantenimiento y Empanadero: $1.245.100 de básico mensual, $92.137 de asignación no remunerativa, $6.558,57 de valor hora y $485,33 de suma no remunerativa por hora.
- Empleado B: $1.223.928 de básico mensual, $90.571 de asignación no remunerativa, $6.443,12 de valor hora y $476,79 de suma no remunerativa por hora.
- Ayudante Pastelero, Dependiente de Helados, Cafetero y Auxiliar Administrativo: $1.195.522 de básico mensual, $88.469 de asignación no remunerativa, $6.292,79 de valor hora y $465,67 de suma no remunerativa por hora.
- Empleado A: $1.175.318 de básico mensual, $86.974 de asignación no remunerativa, $6.185,74 de valor hora y $457,74 de suma no remunerativa por hora.
- Sereno, Lavacopas y Peón de Limpieza, Carga y Descarga: $1.163.517 de básico mensual, $ 86.100 de asignación no remunerativa, $6.127,74 de valor hora y $453,45 de suma no remunerativa por hora.

- Empleado Principiante: $1.108.417 de básico mensual, $ 82.023 de asignación no remunerativa, $5.836,28 de valor hora y $431,88 de suma no remunerativa por hora.
- Aprendiz Menor de Dieciocho Años: $997.033 de básico mensual, $73.780 de asignación no remunerativa, $5.249,07 de valor hora y $388,43 de suma no remunerativa por hora.
Adicionales y clausulado convencional
El Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000 fija pautas específicas para el cálculo de conceptos adicionales. El Artículo 50 establece un Premio a la Concurrencia Efectiva equivalente al 14% de la remuneración nominal bruta para los dependientes que registren asistencia perfecta en el mes calendario.
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A su vez, el Artículo 51 contempla un adicional por antigüedad del 1% por cada año de servicios a partir del segundo año cumplido en la empresa, el cual se calcula sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
En materia de jornada nocturna, el Artículo 54 determina que el personal que cumpla tareas entre las 21 horas y las 6 horas percibirá un adicional de $685,60 más $50,73 por hora trabajada durante el mes de octubre.
Por último, el Artículo 55 reglamenta el adicional por zona fría. El personal que presta servicios en Río Negro y Neuquén percibirá una asignación mensual de $134.690,57 más $9.967,10 (o $708,34 más $52,42 por hora para el personal jornalizado). En tanto, los dependientes de las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirán un adicional del 40% sobre el salario básico convencional de su respectiva categoría.
GZ