El grupo que controla el Movistar Arena salió a refutar con sus argumentos la acusación que fuera formulada por ARCA en febrero pasado y según la cual la empresa estaría evadiendo más de 2 mil millones de pesos por falta de pago del impuesto a las Ganancias. Para dar por tierra con esa idea y dejar claro que no hubo maniobra de evasión, el grupo aportó a este medio el fallo del Juzgado Penal Económico N° 10 con fecha 17 de abril, en el que se definió archivar la causa por considerarla improcedente, con lo cual el juez entendió que la discusión no reunía elementos suficientes para tramitarse como causa penal por evasión. La cuestión sobre si la declaración refleja correctamente la realidad económica de la contribuyente quedó en manos de ARCA, dentro de sus facultades administrativas.
La Justicia allanó la sede y el predio de la AFA en la causa por supuesta evasión fiscal
Al respecto, el juez Marcelo Ignacio Aguinky resolvió según el fallo en cuestión: "Archivar la presente causa en orden a la presunta evasión de pago por parte de “BUENOS AIRES ARENA S.A.” del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, por la suma de $ 2.362.457.971,13, por no poderse proceder (art. 195, segundo párrafo del C.P.P.N.)". Y de igual modo definió "Remitir testimonios de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a la ARCA a los fines expresados por la consideración 14° de la presente".
Sobre la denuncia de ARCA
Antes de avanzar con el tema, bien vale acercar algunos puntos sobre el tema en cuestión.
De acuerdo a la presentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que se generó en el mes de febrero, y a la que tuvo acceso el periodista de PERFIL Juan Pablo Kavanagh, el estadio que posee el conglomerado mediático no habría pagado los tributos que debería, ante lo cual, el organismo que lidera Andrés Vázquez presentó en febrero de este año una denuncia penal por evasión tributaria agravada contra Buenos Aires Arena S.A., la empresa que explota el Movistar Arena en Buenos Aires, de la familia Saguier.
En ese texto, figura que la firma habría manipulado su declaración del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2023 para pagar menos impuestos. Una maniobra que habría generado una evasión de más de $2.360 millones, porque la compañía incluyó “un ajuste impositivo sin respaldo por $8.879.947.306”. Ese ajuste se presentó como “actualización de quebrantos de años anteriores”.
Ahora bien, fuentes del conglomerado mediático con acceso al caso señalaron enfáticamente a PERFIL que no hubo ninguna maniobra de evasión, sino que, por el contrario, lo que hizo la empresa "fue actualizar quebrantos por inflación de años anteriores siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema (Caso Telefónica)". De igual modo enviaron a PERFIL "la absolución penal del juez, porque avisamos (que se había hecho esa actualización) como todas las demás empresas que hicieron lo mismo".
De esta manera, y según se explica en el fallo en cuestión, la defensa de la compañía planteó una excepción de falta de acción. Sostuvo que no había delito porque la conducta era atípica: no existía ardid, engaño ni ocultamiento. Además, argumentó que la discusión debía leerse como una diferencia de criterio tributario sobre la actualización de quebrantos, no como una evasión penal.
El punto clave: la presentación digital hecha minutos después
Uno de los elementos centrales del fallo es que la empresa presentó la declaración jurada el 13 de mayo de 2024 a las 18:58:49 y, pocos minutos después, a las 19:03:36, realizó una presentación digital ante ARCA informando que había aplicado la actualización de quebrantos y que la había expuesto dentro de los ajustes generales al resultado contable.
Para el juez, ese dato fue determinante: si la propia contribuyente informó a ARCA cómo había liquidado el impuesto y dónde había incorporado el ajuste, no podía sostenerse con claridad que hubiera existido ocultamiento o engaño.
Así, el fallo afirma que no se advierte en qué habría consistido el engaño hacia el fisco, porque Buenos Aires Arena S.A. avisó a ARCA casi al mismo tiempo de presentar la declaración jurada. Según la resolución, la actualización de quebrantos “nunca pudo ser un ardid” en los términos penales del caso, ya que no se trató de crear una situación falsa ni de ocultar una situación cierta.
En esta nota se suma el fallo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, a cargo del Juez Marcelo Ignacio Aguinsky.
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