A partir de este sábado 20 de agosto, los supermercados y grandes cadenas deberán exhibir los productos con sus respectivas etiquetas negras, advirtiendo al consumidor si el producto tiene exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. De esta forma, lo que se busca es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada.
En tanto, las empresas pequeñas o medianas tendrán tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.
Etiquetado frontal: las 10 cosas que hay que saber sobre la ley
El Ministerio de Salud, informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, se remarcó que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”. Según el organismo, los pedidos de prórroga se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables.
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.
La guerra detrás del etiquetado frontal de alimentos
Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas. También, lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.
Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una "calculadora de sellos", un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
RM / LR