El Gobierno Nacional estableció, a través de la Secretaría de Energía, un nuevo régimen para que los proyectos que incorporen grandes consumos eléctricos al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deban garantizar su propia oferta de energía y potencia antes de ingresar al sistema.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial del viernes 25 de septiembre en la Resolución 264/2026, en donde se creó el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM), que alcanzará a nuevas demandas y ampliaciones de gran escala, como las vinculadas con centros de datos, minería, plantas de GNL o producción de hidrógeno, con el objetivo de evitar que su abastecimiento comprometa la seguridad y las reservas disponibles para el resto de los usuarios.
La medida profundiza el proceso de normalización del MEM iniciado mediante la Resolución 400/2025, que había establecido un nuevo marco para la contratación de energía y potencia. Ahora, el régimen también contempla las distintas formas de vinculación de estas grandes demandas al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), tanto a través de instalaciones de transporte como de distribución.
La Secretaría de Energía planteó en un comunicado que el objetivo es priorizar a los hogares, comercios, pymes e industrias que ya forman parte del sistema. De esta manera, los nuevos grandes proyectos deberán incorporar el respaldo necesario para que su ingreso no consuma las reservas destinadas a garantizar el abastecimiento existente ni traslade los costos asociados al resto de los usuarios mediante sus facturas.
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Qué proyectos deberán conseguir su propia energía
El nuevo esquema considera Demanda Extratendencial a toda nueva demanda o ampliación que solicite incorporarse al MEM y represente un incremento de al menos el 0,5% de la demanda media del mercado eléctrico. Según el texto oficial, ese porcentaje equivale actualmente a unos 80 MW. La obligación se aplicará independientemente de que la conexión al SADI se realice mediante instalaciones de transporte o distribución.
Los proyectos alcanzados tendrán que presentar un Plan Especial de Abastecimiento y garantizar que al menos el 80% de su demanda efectiva quede cubierta mediante nueva producción de energía. La regulación busca así evitar que una porción significativa de estos consumos termine abasteciéndose en el Mercado Spot y que los costos y riesgos derivados de esa demanda adicional sean soportados indirectamente por el resto de los agentes del MEM.
A su vez, las grandes demandas tendrán que contar con potencia firme suficiente para cubrir el 100% de su consumo máximo. Para los emprendimientos destinados al procesamiento de datos, la exigencia será mayor: deberán disponer de un respaldo equivalente al 115%, debido a las características de continuidad, densidad de carga y sensibilidad operativa de estos proyectos.

Cada proyecto podrá elegir la tecnología y el proveedor con los que se abastecerá e incluso recurrir a generación propia instalada en el mismo punto de conexión. El anexo técnico también establece que el Plan Especial de Abastecimiento deberá definir las fuentes de energía y potencia previstas para cubrir el consumo, mientras que en la etapa de acceso deberán precisarse la potencia máxima, su evolución prevista, la localización y el punto de conexión.
Qué pasa si los grandes consumidores no tienen suficiente respaldo
La normativa establece mecanismos para los casos en los que las Demandas Extratendenciales no cumplan con las condiciones de abastecimiento. La falta de cobertura contractual de energía implicará costos adicionales, mientras que la insuficiencia de potencia firme estará alcanzada por un cargo específico, diseñado para desincentivar el ingreso o permanencia de proyectos sin el respaldo necesario.
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El esquema también busca preservar el abastecimiento de los usuarios existentes frente a eventuales problemas de oferta. Según explicó la Secretaría de Energía, ante una insuficiencia se priorizará el suministro de esos usuarios por sobre las grandes demandas que no dispongan del respaldo requerido. El objetivo oficial es que la incorporación de proyectos de gran escala no utilice la reserva que actualmente sostiene la seguridad del sistema eléctrico.
Además, cuando varias solicitudes compitan por una capacidad de transporte limitada, el régimen prevé mecanismos para evitar que esa capacidad quede inmovilizada por proyectos que luego no avancen. La resolución establece un cargo de reserva y vincula su eventual reembolso con el grado de cumplimiento del cronograma comprometido, de manera que las demoras o incumplimientos reflejen el costo de mantener esa capacidad indisponible para otros interesados.

Las exigencias técnicas que tendrán los nuevos proyectos
Los grandes consumidores también deberán atravesar distintas instancias técnicas antes de conectarse. El anexo establece estudios destinados a determinar si el sistema puede absorber la nueva demanda y exige analizar, entre otros puntos, flujos de carga, cortocircuitos, estabilidad transitoria y capacidad del transporte. Los resultados deberán demostrar que el consumo puede abastecerse de acuerdo con el plan presentado sin restricciones que impidan la entrega efectiva de la energía.
La regulación tendrá un período de aplicación de 15 años desde la habilitación comercial de los proyectos, con el objetivo de otorgar previsibilidad a las inversiones en generación, potencia firme, conexiones y ampliaciones de transporte.
Por último, las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso que ya estén en trámite deberán adecuarse al nuevo Régimen XDEM dentro de los 60 días posteriores a su entrada en vigencia, incluso cuando sus titulares todavía no tengan la condición de agentes del mercado eléctrico.
GZ