La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó frenar los aumentos de luz que habían comenzado a regir en agosto tras una resolución que dictaminó que las empresas distribuidoras deberán aplicar el esquema tarifario previo para los componentes de jurisdicción bonaerense.
El fallo fue emitido este viernes por el juez Agustín López Coppola, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca. La decisión respondió a un amparo presentado por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, contra el nuevo cuadro tarifario del servicio.
La medida cautelar abarca a las distribuidoras EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, las cuales se encuentran reguladas por la Provincia de Buenos Aires. Edenor y Edesur quedaron excluidos ya que funcionan bajo órbita nacional en el AMBA, como también quedaron afuera las cooperativas eléctricas.
La Defensoría cuestionó la falta de audiencias públicas previas a la suba de tarifas y apuntó hacia la resolución 585/2026 del gobierno de Axel Kicillof, que autorizó ajustes en diferentes componentes como el Valor Agregado de Distribución (VAD) mediante un nuevo esquema tarifario a partir del 1° de agosto.
Frente a las modificaciones, el organismo planteó que antes de aplicar el ajuste debía realizarse una nueva audiencia pública o algún otro mecanismo que habilite la participación de los usuarios. No obstante, la Provincia argumentó que no era necesario ya que se trataba de un esquema de transición tarifaria tratado mediante audiencias públicas en 2016.

A pesar de la postura de gobierno de Kicillof, el juez desestimó su argumento tras advertir que pasaron diez años desde las audiencias mencionadas. El magistrado enfatizó que prolongar el concepto de "tarifa de transición" de forma indefinida vulnera el derecho a la información y a la participación ciudadana de los usuarios.
"Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una 'tarifa de transición' por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios", argumentó el magistrado que citó fallos de la Corte Suprema como el caso CEPIS y el precedente Negrelli, los cuales remarcan que la información y consulta a los usuarios deben ser previas a la toma de decisiones tarifarias para garantizar su plena legitimidad.
La resolución judicial ordenó suspender la medida de la disposición 585/2026 y obligó a las cuatro empresas a reintegrar en la siguiente factura los montos cobrados en exceso. La urgencia del fallo buscó evitar un daño económico real en los usuarios ante el inminente cobro de los nuevos valores.
AS.