El gobierno oficializó hoy la suba del piso al mínimo no imponible que habían anunciado el último viernes de mayo los titulares de Economía y Diputados, Martín Guzmán y Sergio Massa, previa maniobra del titular del Frente Renovador para impulsarlo antes del pago del medio aguinaldo.
Rubricada por el presidente Alberto Fernández, Guzmán y el jefe de Gabinete, Juan Manzur, la medida aumentó el piso del impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia y eximió a 1,2 millones de trabajadores de abonar el gravamen.
"Establécese para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive", informa el Boletín Oficial publicado este 6 de junio.
También se especifica que entrará en vigencia "para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto".
Se agrega además que para una remuneración mayor de $324.182, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá "el monto deducible adicional pertinente".
Las dudas sobre el aguinaldo
El presidente Alberto Fernández, posteriormente al anuncio que generó rispideces entre Sergio Massa y Martín Guzmán por el apuro del titular de Diputados, confirmó que el aguinaldo quedará exento de este cambio en el piso del gravamen para quienes son alcanzados por la medida.
Si la remuneración de la cuota del SAC supera el límite de $ 280.792, quedará gravado de manera total por el impuesto a las ganancias, caso contrario, quedará exento. Sin embargo, en 2022 no estará alcanzado por la medida.
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7 claves para entender el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo
1) El sueldo anual complementario (SAC o aguinaldo) puede tener tres tratamientos:
- Totalmente gravado
- Totalmente exento
- Parte exento y parte gravado
2) ¿Cómo se determina el tratamiento del aguinaldo?
Para determinar el tratamiento del SAC, primero se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $ 225.937.
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Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.
En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
3) ¿Qué se debe considerar como haber bruto mensual?
Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
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4) ¿Cómo se determina el tratamiento en Ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?
Este es uno de los problemas que genera la reforma de 2021. Cuando se paga la primera cuota del aguinaldo se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el primero de enero hasta la fecha de su pago. Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento "provisorio" a la primera cuota.
Si el promedio supera los $ 225.937, la primera cuota se considerará "provisoriamente" gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma.
Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará "provisoriamente" exenta hasta la suma de $ 112.968,50.
5) ¿Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?
El tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo el año 2022. El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2022) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).
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6) ¿Se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta?
Sí, puede suceder. Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los $ 225.937 por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor.
En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.
Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los $ 225.937 y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor. En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses después del cobro.
Domínguez remarca que es importante mencionar que en la liquidación anual se pueden tener que considerar otras cuestiones (deducciones, percepciones, etc) que pueden generar un saldo a devolver o a retener al empleado, más allá de la incidencia del tratamiento del SAC.
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7) ¿Las retenciones sobre las cuotas del SAC se realizan en junio y diciembre al cobrarlos o se van realizando mes a mes?.
Históricamente y tal como corresponde de acuerdo a la técnica del impuesto a las ganancias, las retenciones del impuesto sobre las cuotas del SAC se realizaban en el momento en que se cobraban las mismas. A partir de 2017 se modificó la ley introduciendo otra complicación en las liquidaciones. Esa complicación, que perjudica a los empleados, obligó a considerar mes a mes una doceava parte de las remuneraciones para adelantar las retenciones sobre la futura cuota del SAC a pagar en junio y diciembre. Es decir, se retiene ganancias sobre una futura cuota del SAC antes de cobrarla.