La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso un cambio clave en el esquema de pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE): a partir de ahora, el 20% que se retenía hasta fin de año se liquidará de forma mensual, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y educativas exigidas.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 1170/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y supone una modificación sustancial en el sistema de control y supervisión estatal de estas prestaciones sociales.
Qué cambia con la AUH: pago mensual del 100% si se cumplen los requisitos
Hasta ahora, la ANSES pagaba el 80% de la AUH todos los meses y retenía el 20% restante, que se cobraba una vez al año tras la presentación de la Libreta AUH, documento que certifica controles de salud, vacunación y escolaridad.
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Con el nuevo esquema, el organismo dejará de retener ese 20% y abonará el 100% de la asignación de manera mensual, siempre que el Estado pueda verificar automáticamente el cumplimiento de los requisitos.

La novedad central es que la verificación ya no dependerá exclusivamente de la presentación de la libreta, sino que será realizada por el propio Ejecutivo a partir de la información que recibe de otros organismos, principalmente el Ministerio de Salud.
Cómo serán los controles sanitarios y educativos
Según el texto oficial, cuando la información remitida mensualmente por el Ministerio de Salud permita acreditar:
Controles sanitarios
Esquema de vacunación
Escolaridad (cuando corresponda)
la ANSES liquidará automáticamente el 20% junto con el 80% restante, completando así el pago mensual de la prestación.
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En los casos en los que esa información no esté disponible o sea incompleta, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ANSES, y el organismo definirá el procedimiento para efectuar la liquidación.
Cambios en la Asignación por Embarazo (AUE)
La Resolución 1170/2025 también introdujo modificaciones en la Asignación por Embarazo. En este caso, el 20% acumulado será liquidado cuando se acredite:
El nacimiento (partida o certificado)
La defunción
O la interrupción del embarazo mediante certificación médica
Además, deberá constatarse el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos durante el embarazo.

La norma aclara que estos controles podrán acreditarse a través de los registros sanitarios nacionales o mediante la presentación de documentación por parte de la beneficiaria.
Plazo clave: cuándo caduca el derecho a cobrar el 20%
El texto oficial establece un límite claro:
el derecho al cobro del 20% caduca automáticamente si no se acredita el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo dentro de los 12 meses de ocurrido el hecho.
Desde el Ejecutivo destacaron que la medida simplifica el acceso a las prestaciones, reduce trámites y mejora la articulación entre organismos del Estado.
“El cambio contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y la política de ingresos, en línea con los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de primera infancia y reducción de la pobreza infantil”, señalaron fuentes oficiales.
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