La jueza Macarena Marra Giménez dictó la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del exministro de Economía Jorge Remes Lenicov y ordenó la devolución de todo lo recaudado por la AFIP en ese aspecto durante los últimos cinco años, actualizado con sus intereses. Un dato no menor es que, por jurisprudencia, la medida podría aplicarse a otros casos similares.
El fallo dictado por Giménez ordena “el cese en la aplicación de la deducción del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe y se le restituyan las sumas abonadas por tal concepto”.
Según la documentación del expediente citado por NA, en octubre de 2019, justo un año y medio antes de dar inicio a la demanda, el exministro de Economía cobró $161.131,40 y pagó de Impuesto a las Ganancias $30.235,75 pesos, es decir, poco más del 18% de sus haberes.
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En su demanda, sin embargo, Remes Lenicov, indicó que la sumatoria de los descuentos redundaba en una merma de sus haberes del orden del 30%.
Remes Lenicov postuló en su alegato que “la jubilación no constituye una ganancia o una renta ni tiene origen en un trabajo personal”. Al exfuncionario no se le estaba descontando el impuesto gracias a una medida cautelar que había obtenido en diciembre de 2021, dispuesta por la misma jueza que decretó el fallo y confirmada en marzo pasado por la Cámara.
Ahora, la jueza evaluó que Remes Lenicov, además de exministro durante el gobierno interino de Eduardo Duhalde, ex embajador, “es jubilado y posee 73 años de edad (cumplirá 74 el mes próximo) y sobre sus haberes se efectuaba la retención del impuesto cuestionado”.
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La decisión de la magistrada se basa en el precedente "García María Isabel" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 2019, estableció el criterio de la inconstitucionalidad del cobro del impuesto sobre la jubilación en los casos que se acredite una situación de vulnerabilidad de la persona que ejecutó la demanda.
En este caso, Marra Giménez consideró vigente dicha doctrina judicial y se apoyó en que ha sido "ratificada en numerosas oportunidades. Incluso con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido".
“Corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenar que no podrá descontarse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de la prestación previsional del actor”, añade la resolución, de 15 páginas.
“Corresponde también disponer el reintegro de las sumas retenidas por este concepto desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda”, añade la resolución, que también determina que “las sumas a reintegrar deberán llevar intereses desde la fecha de promoción de la demanda y conforme las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía”.
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