ECONOMIA
Incentivo

Se reglamentó el RIMI: quiénes pueden acceder a beneficios impositivos para inversiones de hasta US$ 9 millones

La Resolución General Conjunta 5849/2026 publicada en el Boletín Oficial dejó operativo el registro. Los requisitos estrictos para acceder a la amortización acelerada y las sanciones por incumplimiento.

Pymes: frente a la avalancha importadora, la diferenciación se vuelve una urgencia
Pymes: frente a la avalancha importadora, la diferenciación se vuelve una urgencia | CONTENT PERFIL

El Gobierno nacional formalizó este martes la reglamentación operativa del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

La normativa quedó oficialmente habilitada a través de la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El texto oficial detalla de entrada su propósito central, definiendo que la medida busca la "puesta en marcha de herramientas que dinamicen los desembolsos de capital" y el "fortalecimiento de las cadenas de valor regionales", funcionando como un espejo a menor escala del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) para proyectos de entre US$ 150.000 y US$ 9.000.000.

Quiénes puden acceder al RIMI

El universo elegible comprende a las firmas que reúnan las condiciones de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.

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Según el texto de la resolución, para acceder a las ventajas impositivas las empresas deberán poseer el "‘Certificado MiPyME’ vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión".

Además, la norma aclara una excepción para el tercer sector, especificando que las entidades sin fines de lucro podrán adherirse siempre que se encuentren "registradas ante esta Agencia de Recaudación bajo las formas jurídicas admitidas para tal fin".

Los beneficiarios dispondrán de un plazo estricto para ejecutar los desembolsos, el cual quedó fijado textualmente en "un máximo de dos años para cumplimentar los montos comprometidos, contados a partir de la vigencia de la presente norma".

Los motores fiscales: Ganancias e IVA bajo la lupa

El atractivo central del RIMI radica en el diferimiento y la velocidad de recuperación del capital invertido en bienes muebles amortizables nuevos (excluyendo automóviles) y obras de infraestructura productiva.

Respecto al Impuesto a las Ganancias, la resolución ratifica el esquema de amortización acelerada. En el caso de las obras de infraestructura, la norma dispone que el cálculo se realizará "reduciendo la vida útil estimada del bien al 60% de lo habitual", lo que permite deducir costos de manera agresiva en los primeros balances posinversión.

Por el lado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las pymes adheridas contarán con la posibilidad de solicitar la devolución anticipada de los créditos fiscales generados por las inversiones transcurridos tres períodos fiscales. No obstante, la resolución añade un condicionamiento financiero al determinar que este beneficio estará "sujeto al cupo presupuestario anual que a tal efecto fije el Ministerio de Economía".

Ganadería

Agro y la eficiencia energética

Un punto medular de la letra chica de la Resolución 5849/2026 es la ratificación de que ciertos activos estratégicos quedan exceptuados de cumplir con los montos mínimos de inversión.

La norma señala textualmente que "quedan exceptuados del cumplimiento de los montos mínimos de inversión los activos destinados a sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes y equipos orientados a la alta eficiencia energética".

En cuanto a los plazos de amortización en el sector ganadero, la resolución introduce modificaciones clave al establecer parámetros especiales para "la modalidad de valuación de la hacienda que reducen el impacto impositivo por la mera tenencia durante la etapa de engorde".

El debut del SGI y pautas de control rigurosas

Para instrumentar el régimen, ARCA implementará un nuevo servicio informático denominado Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). A través de este portal, los contribuyentes deberán registrar sus proyectos y seleccionar de forma pormenorizada los beneficios fiscales solicitados.

El control estatal será riguroso desde el inicio. Las pymes deberán adjuntar documentación que demuestre de forma fehaciente que las obras en curso poseen "un grado de avance inferior al 30% al momento de la solicitud".

Asimismo, para aquellos activos tecnológicos complejos que no figuren taxativamente en los listados automáticos oficiales, las secretarías exigirán un "informe técnico emitido por un profesional idóneo, cuya firma deberá estar debidamente certificada por el colegio o consejo profesional correspondiente".

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Una vez aprobado el proyecto, ARCA caracterizará al beneficiario en su Sistema Registral bajo códigos específicos (del 647 al 650), una marca fiscal que tendrá vigencia "hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio".

Penalidades

El Gobierno dispuso un estricto esquema de auditoría para evitar desvíos o maniobras especulativas.

"La caducidad del beneficio importará la obligación de restituir la totalidad de los créditos fiscales devueltos y el cobro del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más sus correspondientes intereses resarcitorios", advierte taxativamente el texto oficial.

Finalmente, la norma recuerda que las pymes que incurran en infracciones (como retirar los activos de su patrimonio antes de los dos años fiscales) no solo deberán devolver el dinero, sino que quedarán sujetas a "la aplicación de las multas contempladas en la Ley 27.802, las cuales podrán escalar hasta dos veces el valor del beneficio usufructuado".

LM