ELOBSERVADOR
baja de edad de imputabilidad

"Solo el 1% de los delitos graves son cometidos por menores"

El describe la situación de los jóvenes en conflicto con la ley y señala qué les cabe a la Corte Suprema de Justicia y al Parlamento en cuanto a las normas vigentes.

20180112_carcel_informe_voces_unicef_g.jpg
Datos. El año pasado, Unicef realizó un informe completo, Voces, sobre la situación de los jóvenes en conflicto con la ley en el país. | informe voces unicef

Existe por parte del Poder Legislativo Nacional, la imperiosa e inaplazable obligación de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales de protección de los adolescentes en el sistema de Justicia Penal. Para avalar esta posición solo basta con recordar, que el decreto-ley 22.278 –herencia de la última dictadura cívico-militar– está inspirado en el paradigma de la situación irregular, que considera al niño como un objeto de tutela, opuesto a la Convención De los Derechos del Niño y por ende inconstitucional.

Por el contrario, la lógica de la Convención, junto con otros instrumentos internacionales, acogió la doctrina de la protección integral, que reconoce al adolescente su condición de sujeto de derecho. En materia penal, específicamente, significó, entre otras medidas, el reconocimiento pleno de los derechos y garantías de los adolescentes; limita la intervención de la Justicia Penal al mínimo indispensable; amplía la gama de sanciones basadas en principios educativos; y reduce al máximo la aplicación de las penas privativas de la libertad.

Por si ello fuera poco, el Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño –máximo intérprete de la convención–, en su informe del 11 de junio del año 2010 y del 1º de junio de 2018 recomendó a nuestro país la derogación del decreto-ley 22.278 y adoptar una nueva ley compatible con la Convención y los estándares internacionales de Justicia juvenil, que no baje la edad de punibilidad, ni aumente las penas.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Derechos Humanos. En el mes de mayo del año 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a nuestro país la adecuación del ordenamiento legal argentino para que no viole los derechos de las, niñas, niños y adolescentes infractores a la ley penal, establecidos por la Convención de los Derechos del Niño.

El Comité de seguimiento de los Derechos del Niño recomendó adoptar una nueva ley, compatible con los estándares globales de justicia juvenil

En el ámbito nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “García Méndez” (Fundación Sur), reconoció la colisión existente entre el decreto-ley 22.278, la Constitución Nacional y la Convención Sobre los Derechos del Niño, exhortando al Congreso de la Nación para la adecuación de esta norma.

Es decir, más temprano que tarde, la discusión en relación a la reforma o adecuación del sistema de responsabilidad penal juvenil es inevitable y debe llevar a la derogación del decreto-ley 22.278/80, lo que debe estar fuera de toda discusión.

Edad de imputabilidad. Lo que sí debe discutirse seriamente si es recomendable o no bajar la edad de punibilidad por debajo de los 16 años. En primer lugar, corresponde efectuar una aclaración de carácter terminológico en relación a los términos edad de imputabilidad y punibilidad. La propuesta del Poder Ejecutivo Nacional se ha centrado en torno a establecer la responsabilidad penal a partir de los 15 años de edad, lo que implicaría bajar la edad de punibilidad y no de imputabilidad. En este sentido debe recordarse que la punibilidad en estricto sensu, es la posibilidad de coerción penal, es decir, de imponer la pena merecida. Desde esta perspectiva, cuando el Estado resigna su pretensión punitiva por razones etarias o en relación a determinados delitos de escasa trascendencia social, no es por una causal de incapacidad psíquica de culpabilidad, sino por una causal personal de no punibilidad que se funda en las razones político-criminales propias del Derecho Penal Juvenil.

Cuando un adolescente debe cumplir una pena se le cierra la puerta de la escuela, del trabajo se le abre la puerta de la banda y del delito organizado

En cambio la imputabilidad se basa en la consideración de que el sujeto sea capaz o incapaz de comprender la norma y por lo tanto no pueda dirigir sus acciones o motivarse en ella . (Art. 34.1 del Código Penal).

Es preciso indicar que la comunidad científica y académica de cualquier país rechaza sistemáticamente la baja de edad de punibilidad de los adolescentes en el sistema penal dada su inconsistencia teórica, su distancia con los estándares internacionales y su ineficacia político criminal.  

En este sentido, lo primero que deberíamos preguntarnos es si es necesario bajar la edad de punibilidad. La respuesta a este interrogante es sencilla, pues todas las estadísticas y análisis sociológicos del tema refieren que los hechos delictivos cometidos por adolescentes por debajo de la edad de punibilidad son ínfimos en relación a los perpetrados por jóvenes por encima de esa edad y considerablemente inferior que los ejecutados por adultos.

Menos del 1%. En el imaginario social, se instaló la idea de que los menores de 18 años de edad tienen mucha incidencia en el delito. Pero las estadísticas muestran otra cosa: menos del 1% de los delitos graves cometidos en nuestro país tienen como autores a menores de edad y esta cifra se reduce considerablemente si nos referimos a la franja etaria de 14 y 15 años de edad. Por lo tanto, no parece adecuado ofrecerle a la sociedad una respuesta de seguridad  respecto de este índice del 1% cuando en realidad no se lo hace con el 99% restante.

Asimismo, los instrumentos internacionales y Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño –Obs. Gral. 10– aconsejan no bajar la edad de punibilidad sino a subirla. De igual modo, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar en dicha cobertura. Regresar a la edad establecida por la dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes.

Por último, siguiendo al profesor Atilio Álvarez, bajar la edad de punibilidad sería además contraproducente, pues en todos los países donde se bajó la edad de punibilidad no disminuyó el delito. Al contrario, porque uno de los elementos fundamentales que lleva al delito juvenil es la exclusión del cuerpo social. Cuando un adolescente debe cumplir una pena privativa de la libertad a muy corta edad, se le cierra la puerta de la escuela, del trabajo de parte de la sociedad y se le abre la puerta de la banda, del crimen organizado.

Discusión profunda. A modo de síntesis de lo expuesto, debe remarcarse que la discusión no puede centrarse en reducir solamente la edad de punibilidad, sino cómo hacer para garantizar los derechos esenciales de los cuales son titulares las niñas, niños y adolescentes antes de que cometan un delito. A tales fines se debe asegurar un sistema de protección integral de derechos eficaz, con financiamiento y personal suficiente acorde a su intervención, de lo contrario estaríamos pretendiendo solucionar un problema social con el Código Penal.

De allí que la respuesta tiene que ser con total certeza que no es necesario bajar la edad de punibilidad y criminalizar más niños  y cada vez más chicos.

*Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Entre Ríos.