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El fondo y las formas de la reforma

Análisis sobre la norma sancionada que modifica la actualización de los haberes previsionales y amplía la edad que permite al empleador intimar al trabajador a efectuar sus trámites jubilatorios.

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Después del debate y de la tensión quedó sancionada la ley de movilidad jubilatoria. | Cedoc Perfil

Concluido el debate en la Cámara de Diputados y superado el clima de tensión y violencia urbana que rodeó la sesión, ha quedado sancionada la norma que modifica la actualización de los haberes previsionales y amplía la edad que permite al empleador intimar al trabajador a efectuar sus trámites jubilatorios.

El objetivo de la ley es conocido. Mediante la adecuación de la fórmula de movilidad de los haberes a la realidad económica se ataca el importante déficit registrado en el sistema de jubilaciones y pensiones. Se trata de un problema agudizado en los últimos tiempos por dos factores cualitativos y cuantitativos: a) el aumento de la jubilaciones y de la asignación universal por hijo por sobre el nivel de los ingresos tributarios, y b) la expansión en la cantidad de beneficiarios de tales prestaciones, mayormente las previsionales, por los derechos reconocidos en pasadas moratorias y programas de regularización a quienes no acreditaban los requisitos para su acceso.

La puesta en vigencia de la iniciativa se traduce en la utilización de una ecuación más cercana al contexto de recursos que el Estado debe administrar, previéndose el cumplimiento del mandato constitucional sobre la movilidad prestacional de acuerdo a un escenario posible. Si a ello le agregamos los cambios que sufrió el proyecto originario enviado al Congreso, tanto en la composición de la fórmula como en la previsión de un bono compensatorio para el tramo inicial de su vigencia, parecería que la medida fue el fruto de un diálogo civilizado y desapasionado de la discusión.

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Sin embargo, la agresividad verbal y física que tiñó la jornada contrastó con la prudencia de los consensos alcanzados. Y el interrogante sobre su origen abre la posibilidad de formular algunas hipótesis de estudio.

La primera, cercana a lo jurídico, lleva a rechazar la errónea idea de ver a las leyes como instrumentos inmutables, desconectados de cualquier hecho o realidad posterior a su sanción, pretendiéndose cercenar así cualquier análisis racional sobre su revisión. La segunda, cercana a lo político, obliga a considerar el grado de madurez de nuestras instituciones democráticas que, a pesar de los años transcurridos desde la normalidad constitucional alcanzada en 1983, continúan siendo provocadas por sectores minoritarios y extremos para generar un nivel de conflicto cuasi-existencial sobre su propia legitimidad. La tercera, más sociológica, es la que impone un análisis profundo sobre la persistencia del conflicto irracional como medio de solución en nuestras controversias comunes. 

Gobierno y oposición deberían reflexionar sobre estos puntos. El programa constitucional requiere, en buena medida, de las leyes para su aplicación efectiva. Y la mejor legislación es aquella que se puede formular y reformular de acuerdo a las circunstancias sociales del momento. El desafío consiste en realizar este proceso con plena aptitud institucional y participación de todos los sectores interesados. Pero sin lugar para la imposición de la fuerza brutal que se oculta bajo el ropaje de la reivindicación social para desconocer elementales pautas de convivencia.

(*) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.