JUDICIALES
Victoria judicial

Conflicto en FATE: la Justicia ordenó el pago de salarios mientras la empresa denuncia una "toma ilegal"

Luego de la resolución que obliga a depositar los sueldos devengados de manera urgente, el consorcio presentó un descargo técnico sobre la imposibilidad de garantizar la seguridad industrial en el predio.

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Cada vez peor. La teoría de la demanda enfatiza que las empresas no contratan ni invierten si no venden. | AFP

La prolongada tensión en los portones de la planta derivó en un fallo de la Justicia Nacional del Trabajo que ordena a la empresa FATE pagar los salarios adeudados y ratifica la validez del convenio firmado en 2025 con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), que prohíbía los despidos hasta junio de 2026. A su vez, la empresa, propiedad de la familia Madanes Quintanilla, rechazó la decisión ante el Ministerio de Capital Humano, del que depende la Secretaría de Trabajo de la Nación, y calificó el relato sindical como "plagado de inexactitudes", asegurando que el conflicto responde a razones económicas y no a un "lock-out" patronal.

A partir de la resolución de la Sala 2, el máximo organismo del fuero laboral, se pone fin a la incertidumbre legal sobre el acuerdo de mayo de 2025. De acuerdo con Alejandro Crespo, titular del SUTNA, se explicó que la Justicia fue tajante: el convenio es plenamente válido y la firma no puede desconocer sus obligaciones salariales con los trabajadores.

Desde la representación legal de los trabajadores, Pablo Bentivegne le explicó a PERFIL el alcance de esta protección: "Hay un acuerdo de FATE del año pasado en el que se comprometieron a no realizar despidos hasta junio. Por lo tanto, los despidos efectuados el 18 de febrero son de valor nulo". A consecuencia, la empresa debe abonar los sueldos.

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Paralelamente, la parte empresaria dejó asentado en actas una visión opuesta y remitió a este medio un comunicado detallando la inviabilidad operativa de la planta. La firma sostuvo que cumple con la conciliación obligatoria y destacó que más del 70% de la dotación (644 empleados) ya se desvinculó por mutuo acuerdo, incluyendo a numerosos directivos.

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La firma denunció que desde el 18 de febrero el SUTNA mantiene unaocupación ilegal de la planta, con accesos bloqueados y manipulación de maquinaria sin autorización, lo que —afirmó— impide tener control efectivo del predio.

A su vez, advirtió que intentar producir en estas condiciones “pondría en riesgo la seguridad de las maquinarias y de la comunidad”, y precisó que su dotación actual es de 256 trabajadores, sin contar ya con ingenieros y técnicos necesarios.

También rechazó haber realizadoaprietestelefónicos y defendió su derecho a la comunicación directa con personal.

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Respecto al fallo judicial que ordena pagar salarios, la empresa adelantó que, una vez notificada, interpondrá los recursos y remedios procesales correspondientes, considerando que la discusión de haberes es ajena a la instancia administrativa provincial y debe resolverse estrictamente en la justicia.

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La decisión se fundamentó sobre la vigencia del acuerdo colectivo y la conciliación obligatoria: "La existencia de un acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo y la conciliación obligatoria vigente al momento del fallo impone a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones salariales, sin posibilidad de despidos sin causa hasta junio de 2026".

Ahora, el gremio y Eduardo Penello, letrado de la Asociación de Profesionales en Lucha (APEL), leen esta resolución como que "oxigena la lucha" frente a lo que consideran una estrategia de desgaste “por hambre”, “para de esa manera quebrar la resistencia del colectivo”. Para la empresa, en cambio, el accionar del SUTNA es un "relato insostenible" que vulnera el derecho de propiedad y pone en riesgo la capacidad futura de pago de las indemnizaciones.

Frente a la posibilidad de que la firma intente incumplir el pago de haberes, Bentivegne fue terminante: "La consecuencia lógica será el cobro por la fuerza a través de un embargo bancario". El conflicto, lejos de cerrarse, se traslada ahora al terreno de las ejecuciones judiciales y la resistencia en planta.

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Lo que resulta fácil de reconocer es el impacto de la medida sobre la industria nacional:

Alcance directo: La resolución protege de forma inmediata a todos los empleados que integraban la nómina al momento de firmarse el acuerdo original.

Sostenimiento del empleo: De manera indirecta, el fallo garantiza la estabilidad de más de 4.000 puestos de trabajo vinculados a la actividad de la planta.

Autonomía industrial: Para el SUTNA, la defensa de la operatividad en esta fábrica es clave para resguardar la capacidad productiva del país frente al parate generalizado del sector.

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Sin dudas, el fallo judicial tiene carácter inmediato, lo que deja a la firma sin margen de maniobra legal para dilatar los pagos sin enfrentar consecuencias. Ante la posibilidad de que la compañía intente incumplir, Bentivegne fue terminante: "Si no quieren pagar, la consecuencia lógica será que podamos cobrar por la fuerza a través de un embargo bancario".

MV / EM