MODO FONTEVECCHIA
PROTOCOLO ANTIPIQUETES

Andrés Gil Domínguez: "En la medida que los padres ejerzan una protesta pacífica, pueden ir con sus hijos"

El especialista en Derecho Constitucional sostuvo que la limitación al derecho a la protesta debe ser razonable y proporcional. "Decir que no se puede cortar ninguna calle choca contra la Constitución y los tratados de Derechos Humanos", aseguró.

Andrés Gil Domínguez
Andrés Gil Domínguez | Télam

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, puso en duda las atribuciones como ministra de Seguridad de Patricia Bullrich: "El Congreso es donde se deben discutir los límites razonables de la protesta pacífica". Por otra parte, explicó el entramado judicial detrás de las elecciones en Boca: "La jueza Abrevaya ya no puede intervenir en una medida cautelar", subrayó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

Andrés Gil Domínguez es abogado y doctor en Derecho Especializado en el Área de Derecho Constitucional, además miembro asociado de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y titular de Cátedra de la UBA.

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Nuria Am: ¿Cuál es su opinión respecto a los dichos de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich?

Los dichos de la ministra hoy se concretaron porque se publicó, en el Boletín Oficial, la resolución 943, que hace llevar al campo de la normatividad sus anuncios. Hay que diferenciar el derecho a la protesta pacífica, contemplado en la Constitución y que garantiza otros derechos como la libertad de expresión, y la protesta violenta. Esta última no es un derecho y está castigada por nuestro Código Penal, y se refiere a cuando una persona roba, hurta, o intenta dañar una propiedad.

En cuanto a la libertad de expresión pacífica, cualquier restricción que se haga, se tiene que hacer por ley del Congreso, no por una resolución de una ministra que invoca como competencia la Ley de Ministerios, que le admita que tome decisiones en el área administrativa de su competencia para organizar al Ministerio. O sea, desde el punto de vista de cuál es el órgano constitucionalmente habilitado para discutir cuáles son los límites a la protesta pacífica, ya tenemos un serio problema.

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En segundo lugar, se puede regular la protesta pacífica, pero esto no debe impedir el ejercicio total de la protesta, ni debe criminalizarla, ni debe quitar la obligación del Estado de garantizar la vida y la salud de los protestantes y, sobre todo, debe establecer límites razonables y proporcionales. Es decir, por ejemplo, no se pueden cortar rutas sin que exista vías alternativas, habría que restringir horarios, entre otros puntos. Todo esto para tratar de conciliar dos derechos que colisionan y que se tienen que regular de manera proporcionalmente.

NA: ¿Los dos derechos que colisionan son la libertad de protesta y el derecho a la libre circulación?

Cortar calles no es un delito en la medida que se habiliten vías alternativas, o sea, con un ejercicio razonable y eso sí que se puede regular.

Patricia Bulrich
Patricia Bullrich, ministra de Seguridad

Alejandro Gomel: Bullrich dijo que no importa que haya alternativa libre, sino que no se va a poder cortar ninguna calle. ¿Eso está bien, es constitucional? 

Decir que no se puede cortar ninguna calle choca contra la Constitución y los tratados de Derechos Humanos, se tiene que garantizar el derecho a ejercer las protestas pacíficas. A su vez, la ministra está ejerciendo funciones jurisdiccionales cuando dice que los cortes de calles o rutas se encuadran en un tipo penal del Código Penal. Y eso lo tiene que determinar un juez, no una ministra con una resolución. Está violando flagrantemente la división de poderes.

NA: Se sabe que algunos de los que cobran planes sociales tienen la obligatoriedad de tener a sus hijos escolarizados. Y Bullrich dijo que si no es así, van a penalizar a los padres. ¿Eso se puede? ¿Tiene algún encuadre legal? 

Desde la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestro Código Civil y Comercial establece que los padres y madres ejercen la responsabilidad parental, que es un conjunto de derechos y obligaciones. 

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En la medida que un padre o madre ejerza una protesta pacífica, pueden ir con sus hijos. El Estado no lo puede impedir. Además, un niño adolescente lo es desde que nace hasta los 18 años. No tiene sentido que alguien de 16 años que puede votar no pueda acompañar a sus padres. Hacer esto exclusivamente con respecto a la protesta pacífica y no cuando un padre hace que falte su hijo una semana porque se va de vacaciones, me parece muy prejuicio respecto del rol de los padres de determinadas clases sociales.

AG: Está la cuestión de la jurisdicción, ya que no todas las calles o rutas dependen de la Nación, ¿correcto?

Es así. En realidad este protocolo se puede aplicar exclusivamente en ámbitos federales pero no en territorios provinciales ni de la Ciudad, ya que estos pueden tener su propia reglamentación en términos de cómo diriman esta colisión de derechos.

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Claudio Mardones: Al respecto del alcance del protocolo, Patricia Bullrich espera la adhesión de las provincias, pero surge la incógnita sobre cómo éstas interpretarán y responderán debido a la experiencia previa del comando unificado y el acuerdo con las provincias patagónicas en relación a la cuestión mapuche. ¿Se sabe qué postura tendrán las provincias? 

Según la Ley de Seguridad, sólo pueden intervenir las fuerzas federales en ámbitos provinciales en la medida que los gobiernos provinciales lo soliciten y si se trata de ciertas cuestiones vinculadas a peligro colectivo a la vida, a la libertad o al patrimonio de los habitantes.

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Este año se vivieron fuertes represiones en Jujuy

CM: Y en esa dinámica, ¿qué rol juega un juez?

Va a jugar el rol que le corresponda. En una protesta pacífica, las Fuerzas de Seguridad detectan que hay personas que cometen delitos, las detendrán infraganti y las pondrán en disposición del juez, que actuará en consecuencia.  

CM: Se lo pregunto porque algunos recuerdan lo que ha sido el envío de tropas federales y lo que pasa en las rutas nacionales cuando hay un conflicto de grandes dimensiones. Ha pasado en la segunda etapa del gobierno de Menem, y fue una situación que fue a contrapelo de lo que se esperaba: una coyuntura muy crítica en CABA y en el Conurbano, pero las señales vinieron del norte y del sur de la provincia. ¿Lo recuerda?

SÍ, por eso el Congreso es donde se deben discutir los límites razonables de la protesta pacífica. Por ejemplo, dictaminar que no se pueden cortar rutas nacionales que no tengan vías alternativas. No habrá política de regulación exenta de violencia de esta cuestión que tenga éxito si no es una política pública consensuada por todas las fuerzas de representación del Congreso.

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NA: ¿Esto no puede enmarcarse dentro de cierto orden para la protesta social, ya que el año anterior hubo cerca de 9 mil piquetes?

Me parece que está bien que se ordene ante la colisión de derechos de esta envergadura. Se tiene que ordenar con una ley del Congreso, respetando la Constitución y los estándares interamericanos, y sin criminalizar a aquellos que ejercen este derecho.

AG: Otro de los puntos que presentó Bullrich fue que dijo que le harán pagar a los manifestantes los gastos del hecho. ¿Qué lógica sigue eso?

Es lo mismo decir que nos van a cobrar el día que vayamos a votar porque estamos ejerciendo un derecho que tiene un costo para el Estado, que en realidad está para garantizar ese derecho y no para cobrarlo.

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La polémica medida cautelar en las elecciones en Boca

CM:  Usted publicó hace poco un tuit sobre el fallo de la Sala E de la Cámara Nacional Civil sobre las elecciones en el Club Boca Juniors. ¿Podría detallar acerca de qué habla al referirse a la medida cautelar que involucra a la jueza Abrevaya?

Frente a esta nueva solicitud, la Sala E revocó la medida de la jueza Abrevaya y rechazó el planteo de la oposición, lo que impide a la jueza seguir actuando en estas elecciones, ya que no tiene más jurisdicción  y competencias. También se afirmó que para discutir la exclusión de esos 13 mil socios las medidas cautelares no son el medio judicial adecuado y se destacó la importancia de escuchar a los socios afectados. Para impugnar el padrón, se recomienda acudir a la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

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Reitero, salvo que sea sorteada, la jueza Abrevaya ya no puede intervenir en una medida cautelar si la intervención está motivada en su actuación anterior. Las impugnaciones de este tipo no deben ser resueltas mediante medidas cautelares, ya que estas no permiten escuchar al otro ni presentar pruebas. La Justicia no es el órgano adecuado para impugnar el padrón electoral de una asociación sin fines de lucro controlada por el órgano que presentó la impugnación.

AO JL