MODO FONTEVECCHIA
HISTÓRICO FALLO JUDICIAL

Andrés Gil Domínguez: "No hay pruebas para condenar a la Vicepresidenta"

El abogado constitucionalista analizó los pormenores de la sentencia por la Causa Vialidad. "Es llamativo que sea absuelto Julio De Vido, ya que también era parte importante del control que omitió realizar las tareas de verificación correspondiente", enfatizó.

Andrés Gil Dominguez
Andrés Gil Dominguez | Télam

El profesor de Derecho Constitucional de la UBA, Andrés Gil Domínguez, sostuvo que Cristina Kirchner "actuó por omisión" y que "el próximo 9 de marzo vamos a saber la razonabilidad y la no arbitrariedad de los fundamentos de la condena". Además, manifestó en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9), que fue "muy importante por condenar a una persona en ejercicio con tanto poder".

Carlos Beraldi, abogado de Cristina Kirchner, adujo que el fallo es “ilegítimo, arbitrario y cobarde”. ¿Qué opina al respecto de estas declaraciones y del fallo en sí?

En lo que Beraldi tiene razón es que no hay pruebas para condenar a la Vicepresidenta. Lo que el Tribunal ha hecho es tomar pruebas indirectas. Pensó que en toda esta maniobra, en donde han participado varios organismos, la Vicepresidenta actuó por omisión. Y, a su vez, en el beneficio que generó esta defraudación, Cristina se vinculo a partir de una relación comercial que tenía con Lázaro Báez.

Hay que ver cómo el Tribunal analizó esta prueba indirecta para derrumbar la presunción de inocencia o para no aplicar el In dubio pro reo. El próximo 9 de marzo vamos a saber la razonabilidad y la no arbitrariedad de los fundamentos de la condena.

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¿Esto, en lugar de fortalecer la Justicia, la puede seguir debilitando? ¿O lo de ayer fue un día histórico en la historia judicial argentina?

Desde el punto de vista histórico y formal fue muy importante. Porque fue un proceso que se desarrolló más rápido de lo habitual y porque condenó a alguien que esta en ejercicio de poder. Pero hay una segunda capa de análisis para saber si los fundamentos son razonables y que hayan respetado todas las garantías del debido proceso.

En lo personal, si hubiera sido uno de los tres que estaba allí, habiendo escuchado los argumentos de los fiscales y los defensores, ¿qué hubiese fallado?

No tengo conocimiento íntegro y cabal del expediente. El delito de administración fraudulenta contra el Estado, si no hay prueba directa, la indirecta tiene que ser clara y contundente. Porque la presunción de inocencia tiene un valor muy importante.

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¿Esa sensación de que hay un poder, independientemente de que la responsabilidad esté delegada se comparece, de alguna manera, con la vida privada del autor intelectual?

Primero, no se sancionó penalmente que existiese un Congreso que votaba el Presupuesto y que establecía el desarrollo de la obra pública beneficiando una provincia más que a otra.

Lo que se juzgo fue la cartelización de obra pública, es decir, darle toda la obra pública de la provincia a una sola persona, a través de procedimientos que no cumplieron todas las leyes y de sobreprecios que se detectaron en la realización de esas obras. Por eso las personas que se beneficiaron con esta defraudación son condenados.

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Ahora bien, en el caso del la Vicepresidenta, fue condenada porque no hizo nada para evitar esto mientras ejercía su poder y porque compartió una actividad comercial con Lázaro Báez en donde puede haberse visto beneficiada.

Por esto, también, llama la atención como, dentro de esta cadena, es absuelto el que era ministro de Planificación, Julio De Vido, ya que también era parte importante del control que omitió realizar las tareas de verificación correspondiente.

AO JL