MODO FONTEVECCHIA
FRACASO PARLAMENTARIO

Eduardo Barcesat: "Es inviable una consulta popular por la Ley Ómnibus"

El abogado constitucionalista descartó un plebiscito tras el retiro de la ley: “Proponerle al pueblo decir sí o no sobre tantos cuerpos normativos está fuera de práctica”.

Eduardo Barcesat
Eduardo Barcesat | Agencia NA

Eduardo Barcesat afirma que el DNU tiene que tratarse en el Congreso y evitar que se pronuncie la Corte Suprema: “El primero que tiene que controlar el valor de legalidad de este DNU es el propio Congreso de la Nación. Así está previsto tanto en la Constitución nacional como en la ley regulatoria”, aseguró en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

Eduardo Barcesat es abogado constitucionalista y profesor de Derecho. En 1994 fue convencional constituyente de la Nación, además trabajó como experto en derechos humanos en la UNESCO.  

¿Cuáles son las distintas posibilidades de un plebiscito y de qué forma sería vinculante?

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Los plebiscitos y referéndums no están regulados en la Constitución Nacional. Lo que sí se reguló es la consulta popular, la cual tiene dos variantes. La iniciativa popular permite pedir una consulta, pero esta no es vinculante para las autoridades. El poder ejecutivo puede solicitar al Congreso una consulta popular sobre determinada materia, y esta requiere ser aprobada por el 50% más uno de los votos de ambas cámaras. Hay dos materias que quedan excluidas de la consulta popular. Una de ellas es todo lo relacionado con la legislación penal, y la otra tiene que ver con la reforma de la Constitución. Esta última sólo puede llevarse a cabo mediante el mecanismo establecido en el artículo 30 de la Constitución, que requiere el voto afirmativo de dos tercios de ambas cámaras para la declaración de necesidad, seguido de la elección de una convención constituyente encargada de llevar a cabo la reforma.

En este supuesto que estamos hablando de la fracasada Ley Ómnibus, entiendo que es imposible e inviable realizar una consulta popular, porque si sumamos el texto de dicha ley y del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, nos dará una sumatoria que supera los 1000 artículos. 

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Proponerle al pueblo decir "sí" o "no" sobre tantos cuerpos normativos está fuera de práctica. El debate en el Congreso de la Nación ha sido rechazado, por lo que cualquier juez inhabilitaría la posibilidad de plantear este tema por medio de una consulta popular

Tenemos la experiencia de cuando Carlos Saúl Menem quería atentar contra una tercera elección y se le ocurrió a Fernando de la Rúa, creo que de forma muy mal aconsejada, lanzar un pedido de consulta popular que decía "no, no puede". Le enviamos un documento y una presentación realizada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, diciendo que no se le puede formular al pueblo argentino una pregunta inconstitucional

En aquel caso, se trataba de violar la Constitución en uno de los artículos que hablaba sobre una segunda reelección. El doctor De la Rúa acató la decisión judicial y se dejó sin efecto. En este caso, el proyecto sería presentado por el propio presidente de la Nación y estaría sujeto a una serie de acciones judiciales, ya sea a través de amparos o acciones declarativas, argumentando que es inviable pedir al pueblo de la Nación Argentina que examine más de 1000 artículos de distintas leyes.

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En el caso de que se anulasen, por ejemplo, todos los contratos de alquiler que se hicieron bajo este DNU, ¿volverían para atrás?

Pueden ser reclamados en sede judicial si el decreto queda anulado. Se le puede pedir al juez que invalide la cuota de alquiler que uno estaba pagando utilizando algún criterio, como el coeficiente de variación salarial. Es decir, si los ingresos se incrementan, se pagaría un nuevo importe en la medida en que se incrementen, pero no se pagarían los montos fijados arbitrariamente por el propietario.

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¿Imagina que la resolución del DNU será por parte del ámbito legislativo o por parte de la Corte Suprema, que ya culminó su receso?

Creo que va a ser previa la del Congreso, pero si llegara antes a la Corte Suprema por vía del per saltum qué es la única manera por la cual la Corte sería convocada rápidamente a emitir opinión sobre un tema que reviste gravedad institucional, algo que es incuestionable, no se puede debatir que hay gravedad institucional, la Corte estaría, en un tiempo razonable, en condiciones de dictar una sentencia.

Pero en el caso del DNU, ya llegó a la Corte. Por ejemplo, la Cámara Laboral ya lo elevó a la Corte y lo mismo sucede con el conflicto entre Provincia y Nación.

Es cierto. De todas formas, yo me refería a las acciones de amparo que cuestionaron, por ejemplo, la ley de tierras. Eso tiene que ir por vía del per saltum. Pero efectivamente, el conflicto entre Provincia y Nación ya tiene que ser estudiado por la Corte Suprema. Yo considero que, dado el carácter de gravedad institucional, la sentencia tendría que salir prontamente. Lo que sería una cosa desdichada es que la Corte, por alguna razón, rechazara la impugnación del decreto, que por vía del Congreso se dispusiera su anulación. Ahí estaríamos en una situación complicada. Diría que lo deseable institucionalmente es que previamente se pronuncie el Congreso de la Nación

El primero que tiene que controlar el valor de legalidad de este DNU es el propio Congreso de la Nación. Así está previsto tanto en la Constitución nacional como en la ley regulatoria. Y creo que eso haría prácticamente imposible que la Corte Suprema pudiera declarar la validez del DNU 70/2023

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El plazo está corriendo, pero igual opino que sería deseable institucionalmente, al ser un órgano representativo, que el Congreso de la Nación se pronuncie en consonancia con la Ley ómnibus

Lo que viene ahora es que este DNU, que es peor todavía en cuanto a sus fallas técnicas, y es francamente violatorio del texto constitucional, ya que el presidente había anunciado cuando asumió que iba a convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias, y en lugar de eso, pocos días después, llamó a una cadena nacional, plantó al gabinete frente a las cámaras y anunció el DNU, cuando no había ninguna circunstancia excepcional que le impidiera al Congreso realizar un debate de leyes, porque ya estaba integrado, estaban formadas las comisiones, sus integrantes habían sido designados y estaban todos en la ciudad de Buenos Aires. 

No tiene sentido este desprecio a las instituciones que arrancó con el acto de dar un discurso de espalda a la Asamblea Legislativa y después plantó un DNU bajo vocación de necesidad y urgencia, cuando evidentemente pudo haberlo enviado al Congreso de la Nación con la habilitación de los temas de feria.

ADP FM