El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo finalmente rechazó el recurso de apelación del Poder Ejecutivo y confirmó la decisión del juez Enrique Lavie Pico, por lo que todos los recursos presentados contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, deberán tramitar por separado y no como proceso colectivo. Esta resolución judicial se traduce como un golpe mortal contra la estrategia del Gobierno de Milei, que buscaba la unificación de todos los procesos para delinear la defensa del megadecreto.
El Gobierno recibió un nuevo revés que atenta contra su estrategia judicial. En ese sentido, era intención del procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, concentrar la totalidad de las acciones de amparo contra el decreto presidencial, para su trámite dentro del fuero contencioso administrativo. No obstante, los camaristas y autoridades de feria, Carlos Greco y Sergio Fernández, sellaron con su fallo la suerte de la estrategia oficial: confirmaron el desarme del proceso.
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Antecedentes
La decisión la tomaron los camaristas en el marco de la causa “Observatorio”, iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que presentó la primera acción de amparo contra el decreto. El camino a desandar inició el 22 de diciembre pasado, cuando el juez Esteban Furnari resolvió tramitar los recursos que denunciaban la inconstitucionalidad del decreto como un amparo colectivo.
Lo cierto es que mantener todas las causas concentradas en un único fuero podría disminuir la multiplicación de posibilidades de declaraciones de invalidez del decreto en su totalidad. No obstante, tras el comienzo de la feria judicial, quien quedó frente al caso fue el juez Enrique Lavié Pico, quien al momento de fallar decidió desarmar el proceso colectivo. El magistrado alegó que cada recurso debería tramitar en el tribunal ante el cual fue presentado por ser específico en la materia.
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Apelación al desarme del proceso colectivo
La Procuración del Tesoro a cargo de Rodolfo Barra apeló el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, quien dispuso la habilitación de la feria judicial para resolver respecto de los amparos que denuncian la inconstitucionalidad de todo el DNU 70/23. En el escrito de apelación se fundamentó: "El juez de feria ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso".
El fallo de la Cámara
Los magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazaron el recurso de apelación del Gobierno alegando "ineptitud recursiva”. En concreto los camaristas, Grecco y Fernández, se refirieron a la resolución del juez Furnari manifestándose en contra de la decisión de formar un proceso colectivo. Asimismo, sostuvieron que dicha resolución fue una “decisión intempestiva, apresurada e incorrecta", expresada incluso cuando el DNU aún no estaba vigente.
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Por otra parte, la Cámara sostuvo: “La accionada ha asumido una conducta procesal que, cuanto menos, resulta contradictoria, errática, que se trasunta en un dispendio de la jurisdicción y que conculca el principio de la buena fe procesal; pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior”.
Los jueces agregaron en otro de los considerandos: “No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”.
Respecto a que la decisión de Lavié Pico de desarticular el proceso colectivo vulneraba el derecho de defensa del Estado, los camaristas se pronunciaron: “Esta Sala no encuentra elemento de convicción suficiente que permita comprobar de qué modo esa decisión, que además desvincula y devuelve las actuaciones que habían resultado atraídas de las jurisdicciones naturales, conculcaría el derecho de defensa del Estado Nacional”.
Cada causa ante el juez competente
Por consiguiente, con el aval de la Cámara al fallo de Lavié Pico, seguirán tramitando los recursos contra el DNU en los respectivos tribunales donde fueron presentados. “Es que, en el ámbito de cada proceso judicial y ante el juez con competencia para entender en la materia específica de la pretensión procesal en particular, el demandado podrá ejercer tales garantías constitucionales”. fundamentaron. Los camaristas señalaron que como bien advirtió el juez de feria, Lavié Pico, el decreto deroga y modifica leyes que regulan materias heterogéneas.
¿La causa CGT seguirá en el fuero laboral?
En su escrito recursivo el Procurador del Tesoro, también apeló la decisión judicial de primera instancia, para que el fuero contencioso administrativo sea fuero de atracción respecto del amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). Dicha causa, en trámite por ante el fuero laboral, fue la primera en obtener una cautelar favorable de la Cámara de Apelaciones, que ordenó una medida de no innovar y suspendió el capítulo IV, Trabajo, del decreto presidencial cuestionado.
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En este sentido, el Gobierno recibió otra noticia poco favorable a sus intereses. El fiscal federal ante la Cámara Contencioso Administrativa, Fabián Canda, resolvió que la causa CGT deberá seguir tramitando en el fuero laboral.
Agregó el fiscal: “Lo entiendo así pues el derecho en que se sustenta la pretensión es de naturaleza laboral y la normativa de preponderante aplicación para resolver la cuestión pertenece a dicha materia”. Y remarcó que el reclamo de la CGT “se vincula estrechamente con cuestiones que se insertan en el ámbito del derecho del trabajo”. Con el dictamen no vinculante, los camaristas Fernández y Grecco, deberán resolver.
VF JL