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DECRETO

DNU de Milei: la Justicia falló a favor de una jubilada y frenó el aumento de la prepaga

La decisión de la Justicia en lo Civil, Comercial Contencioso de San Martín sienta precedente. La afiliada obtuvo una cautelar a su favor tras los aumentos del 40% en enero y del 28,5% para febrero.

Prepagas: ¿Cómo reclamar si no cumplen?
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En el marco de las numerosas acciones de amparo presentados para pedir que la Justicia se expida declarando la inconstitucionalidad del DNU 70/23, la Justicia Federal en lo Civil, Comercial Contencioso Administrativo de San Martín falló dictando una cautelar a favor de una jubilada que había reclamado interponiendo un recurso contra el decreto del presidente Javier Milei. De este modo, una jueza suspendió con una cautelar el aumento en las cuotas del plan de medicina prepaga de una jubilada de 78 años afiliada a un plan de salud de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.

Fundamentos de la amparista

En su escrito la amparista que reclamó por la protección de sus derechos, una jubilada afiliada al Plan de Salud prepaga GMY, argumentó que la cuota que estaba pagando por la cobertura del mes de diciembre de 2023 había sido incrementada en un 40% para enero de 2024. Asimismo detalló que luego recibió una notificación con una nueva suba del 29,5% para la cuota siguiente de febrero. También precisó que sus ingresos por haber jubilatorio apenas alcanzaban la suma de $323 mil, lo que hacía evidente la imposibilidad de “afrontar dicho pago”.

La amparista agregó que “los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”, respecto de los nuevos valores tras la aplicación de sendos aumentos del 40% y luego del 28,5%.

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En ese marco, en el escrito de amparo denunció “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y transgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la C.N”. Fue así que solicitó una medida cautelar de no innovar, hasta tanto se resuelva la petición de fondo, a fin de que se adecúen las cuotas de sus planes asistenciales, conforme los aumentos autorizados oportunamente por la autoridad de aplicación, previo al decreto cuestionado.

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Primer amparo favorable 

Se trata éste del primer recurso de amparo favorable dictado en el fuero Civil, Comercial Contencioso respecto de las prepagas, presentado por una jubilada a quien se le aplicaron consecutivos aumentos en su plan de medicina prepaga que no podría cubrir con su haber jubilatorio. En este contexto, la jueza federal Martina Isabel Forns dictó una medida cautelar para suspender en el caso concreto, la suba de las cuotas de la prepaga impulsada por el DNU presidencial.

La magistrada Forns, se expidió con su fallo este lunes en horas de la tarde. Al pronunciarse en su resolución ordenó:  “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. María Cristina Brauchli y con el grado de provisionalidad que corresponde a toda medida cautelar, estimo procedente ordenar a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a adecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial. Ello, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.

En su fallo además aclaró que “Si bien la presente causa fue declarada como proceso colectivo, aún no ha podido ser inscrita en el Registro correspondiente, atento a lo peticionado por la actora y la urgencia del caso considero que corresponde tratar la medida cautelar solicitada de forma individual”. Además entendió la magistrada que el DNU 70/23 “resulta una norma que derogó “las funciones de la Autoridad de Aplicación cuya función era fundamentalmente “fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”. 

A criterio de la jueza, “la falta fiscalización de las empresas de medicina prepaga trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama”. Ello, además de destacar el aumento notificado del 29,5% para el siguiente mes. Frente a lo expuesto, la jueza sostuvo que “un elemental deber de prevención impone un pronunciamiento jurisdiccional inmediato ante la proximidad de las fechas señaladas”.

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Preservación de la salud y la vida

El fallo remarcó que “teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas”, derechos reconocidos por Pactos Internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22), ante “la verosimilitud del derecho invocado por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente resolver, dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique una declaración anticipada sobre la cuestión de fondo”. Y destacó: “Máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona jubilada de 78 años de edad”.

Fallo para el caso concreto

Es importante destacar que si bien la Justicia Federal de San Martín hizo lugar al amparo, vale la aclaración respecto a que el fallo favorable es de aplicación solo para el caso particular de la afiliada que presentó el recurso y la condena es solo aplicable a la empresa de empresa prepaga del caso. Es decir, el fallo no favorece a los afiliados usuarios de medicina privada en general, ni condena a todas las restantes prepagas.

Precedente para futuros reclamos

Asimismo, cabe señalar que la reciente decisión judicial deja abierta la puerta a futuras presentaciones y reclamos por parte de afiliados que busquen poner freno a los aumentos desmedidos que comenzaron a implementar las empresas prepagas, tras el mega decreto presidencial DNU 70/23 que implementó la liberación de precios.

JL