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MODO FONTEVECCHIA
Constitucionalismo de excepción

Un constitucionalista criticó el giro autoritario: “La ley de soberanía es un Caballo de Troya”

Raúl Gustavo Ferreyra cuestionó el proyecto de ley de soberanía y advirtió que, detrás de la protección de los recursos naturales, incorpora mecanismos que podrían avanzar sobre la libertad de expresión y concentrar poder.

Raúl Gustavo Ferreyra
Raúl Gustavo Ferreyra | defensoria.org.ar

La discusión sobre el proyecto de Ley de soberanía y su impacto sobre el orden constitucional fue uno de los ejes de la entrevista con Raúl Gustavo Ferreyra, abogado, jurista y especialista en Derecho Constitucional, en Modo Fontevecchia, por +Perfil, Radio Perfil (AM 1190). El académico advirtió sobre los alcances de una iniciativa que, según planteó, combina disposiciones sobre los recursos naturales con nuevas herramientas de seguridad y sanciones que podrían afectar derechos y libertades constitucionales.

Ferreyra puso el foco especialmente en la estructura del proyecto y en lo que considera su aspecto más preocupante: la incorporación de mecanismos vinculados con la seguridad nacional, la interferencia en decisiones políticas y la manipulación de procesos electorales o de la opinión pública. En ese sentido, sostuvo que detrás de la protección de los recursos naturales existe un “Caballo de Troya” que introduce un modelo de “constitucionalismo de excepción” y planteó sus reparos frente a una eventual afectación de la libertad de expresión.

Raúl Gustavo Ferreyra es abogado, sociólogo, jurista y docente, especializado en Derecho Constitucional. Se desempeña como profesor titular de Derecho Constitucional en la UBA, sumando décadas de trayectoria en la enseñanza de grado y posgrado. Es autor de numerosos artículos y libros dedicados al análisis institucional y constitucional. Fue designado como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2014 y formó parte del Consejo de Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. Además, se ha desempeñado como asesor jurídico de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

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Bueno, un gusto tenerlo acá. Muchas gracias por el libro de la Constitución Federal de la República Argentina. Me gustaría comenzar por ahí: ¿por qué para Bidart Campos era federal, y remarcar la palabra federal? ¿Y qué significa hoy, en casi la tercera década del siglo XXI? Cuéntenos.

La idea de la Constitución Federal fue originalmente plasmada por Alberdi en 1852. Y en el siglo XX la recoge el profesor Germán Bidart Campos, diciendo que la Argentina no es solamente una nación, sino que es un país federal realmente. Y como prácticamente la doctrina de la Corte y la doctrina de los autores no lo habían recogido, él, aproximadamente en 1962, 1963, en toda su obra insiste con la idea de la Constitución Federal. Somos un país federal constitucionalmente y es lo que tenemos que desarrollar. En mi caso, como discípulo de él, lo único que tengo que hacer es seguir la instrucción.

¿Qué diría Bidart Campos de Malvinas, de Milei y su ley de defensa a la soberanía nacional?

Y estaría muy preocupado porque se trata concretamente de un Caballo de Troya. Este proyecto de la ley de soberanía trata de unir o vincular, probablemente luego de la selección argentina de fútbol, aquello que vincula más a los argentinos: la causa Malvinas. Entonces, es un proyecto de unos 133, 134 artículos, larguísimo. Pero no es un solo proyecto, sino que hay 7 proyectos dentro de uno. Es algo típico de este gobierno de hacer varios instrumentos legislativos en uno solo. Y el primero de estos, que es el vinculado con los recursos, es el que trata exclusivamente el asunto de Malvinas y toda la plataforma continental. Aquí nos están escuchando: la Argentina tiene un mar territorial que son aproximadamente hasta los 20 kilómetros que vemos desde la costa, y desde ahí, desde esos 20 kilómetros hasta unos 350 kilómetros, es lo que se conoce como la plataforma continental. Básicamente, todo eso tiene una regulación, que es una regulación constitucional, y la regulación que tiene que ver con la Convención de los Derechos del Mar. Y, bueno, obviamente, está relacionado con el aprovechamiento y la utilización de la cantidad de recursos naturales que hay en esa zona. En este caso específico, se determina, a través de aproximadamente unos 40 artículos, una reforma global al sistema que existía en la Argentina. Concretamente, si se sanciona esta ley, no se va a poder llevar adelante ningún tipo de aprovechamiento de recursos naturales sin habilitación. Aquel que lleve adelante una conducta de esta naturaleza va a ser susceptible de sanciones administrativas o de penas. Eso es el Caballo de Troya.

A ver, cuéntenos.

Claro, porque ¿quién puede estar en contra del cuidado de nuestros recursos naturales? Jorge, no solamente para nosotros, sino para la posteridad. Nosotros, cuando hablamos precisamente de una Constitución, es el sistema que tenemos para vivir entre vivos. Y el legado que entregamos. Entonces, nosotros no podemos entregar un país completamente saqueado. No hay perspectiva o ideología liberal que autorice el saqueo de los recursos naturales. Entonces, ¿qué hacen? Probablemente, muy probablemente, informados por las actividades de la empresa, de la cuenca de Sea Lion y de lo que van a llevar adelante estas empresas, dicen: bueno, vamos a endurecer todo este régimen que tiene que ver con el mar territorial y con la plataforma continental. Concretamente, en pocas palabras, no se va a poder hacer sin habilitación. Aquel que carezca de la habilitación tendrá una sanción administrativa o penas durísimas. Concretamente, en el yacimiento de Sea Lion, que hay dos empresas que ya van a comenzar la explotación, hay un régimen penal previsto en este proyecto, que le sería directamente aplicable. Es decir, si se sanciona este proyecto dentro de una o dos semanas, las empresas y los directivos de estas empresas, inclusive hasta las personas que estén en la plataforma extrayendo...

Los trabajadores.

Los trabajadores también. Cómo va a ser, cómo se va a hacer, eso no lo sé. Ese es el primer capítulo de la ley, con el cual uno no puede mostrar desacuerdo, porque tiene que ver absolutamente con el aprovechamiento. Todo lo que viene después es la parte del Caballo de Troya cuando se abre. No es el constitucionalismo de la paz, es un constitucionalismo que parece que estuviésemos en guerra o prácticamente para entrar en guerra. Es decir, este gobierno se ha caracterizado por desregular la economía. Y el proyecto que tiene que ver con el aprovechamiento de los recursos naturales es la regulación del océano. Es una paradoja, sería una contradicción, porque hay una cantidad de normas impresionantes. Esa misma regulación que utiliza este proyecto del Poder Ejecutivo para regular el océano, lo utiliza para regular la actividad. ¿Y qué hace? En el capítulo segundo, o en el título segundo, construye un Consejo de Seguridad Nacional. Un Consejo de Seguridad Nacional que realmente no es necesario, porque el Presidente de la República ya tiene sus atribuciones como Jefe Supremo del país, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, está rodeado de los ministros. Sin embargo, se crea un Consejo de Seguridad Nacional. Ya el nombre de Seguridad Nacional es tristísimo para todos nosotros, porque la doctrina de Seguridad Nacional fue la que precisamente se aplicó a fines de la década del 50, a comienzos de los 60, para perseguir a quién, al adversario interno, a quien se lo consideraba un enemigo. Este Consejo de Seguridad Nacional va a tener, además, la posibilidad, o las facultades, de detectar lo que serían establecimientos esenciales, en salud, en tecnología, en cibernética, en fin. Es una suerte de Gran Hermano gigante que van a armar para tratar de controlar la actividad. Y con dos paradigmas muy importantes. En esta ley, se va a sancionar, o se pretende sancionar, a todo aquel que quiera interferir en la toma de decisión de la autoridad política, o peor aún, aquel que tenga la intención o sea acusado de que quiere manipular o influir en un resultado electoral. Esto es el combo de la ley.

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El capítulo 4 y el capítulo 6 que usted menciona.

Exactamente, exactamente. Con afán también regulacionista, se crea un registro de actividades terroristas. Yo no sé, o sea, quién va a ir, cómo se va a denunciar para construir ese registro. Es una ley, es un proyecto muy, muy peligroso.

Lo repasamos un minuto. El artículo 4: se considera configurada infracción prevista en el artículo 87 del presente cuando un acto, actividad, decisión u operación provenga de un Estado extranjero o una organización extranjera, o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio, directa o indirectamente, por cuenta y orden, bajo el control, financiamiento o beneficio de ellos. Usted lo que acá imagina es si, por ejemplo, un sitio de internet recibió publicidad programática de una empresa extranjera, mañana pueda ser considerada un traidor a la patria, por ejemplo.

Exactamente. Y ahí fíjese, Jorge, que el verbo típico es interferir. Uno, cuando lee este tipo de normas, lo que tiene que buscar es el verbo típico. Ahí el verbo típico, ¿cuál es? Interferir. Ese es el fin. Después, el tema de los medios lo veremos durante cuando se sustancie el proceso, pero puede montarse cualquier tipo de acusación solamente con decir: la persona ha interferido en tal cuestión. Entonces, se lleva adelante ya sea el proceso administrativo o el proceso penal.

Y luego agrega el artículo 225 bis, esto es en el capítulo 6.

Esto es en el Código Penal, ya va en el Código Penal ahí.

Exactamente. En donde hacen una modificación que dice: será en el periodo de cinco a doce años el que, actuando, por cuenta, orden y financiamiento total o parcial de un Estado extranjero, organización o agente extranjero, realice actividades que procuren alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva; promuevan o financien actos de violencia, sabotaje contra el Estado argentino y sus habitantes. Penas de 8 a 15 años. O sea, alteren procesos electorales, manipulen la opinión pública mediante campañas coordinadas de información masiva. Nuevamente, por ejemplo, todos los medios de comunicación tienen acuerdos publicitarios con Google, que es una empresa extranjera. O sea, por tanto, cualquier información contradictoria con los intereses del Gobierno nacional podría ser considerado un atentado a la soberanía nacional.

Ahí el verbo típico sería manipular. O sea, si estuviésemos, por ejemplo, en este momento haciendo un comentario sobre las elecciones, se nos podría acusar de que estamos manipulando el resultado de lo que... O sea, concretamente, todo lo que está vinculado con la libertad de expresión, desde el punto de vista constitucional, los Estados más desarrollados del mundo no regulan, no hay una regulación. Solamente lo que hay es un aspecto que está absolutamente de costado, que tiene que ver con la inteligencia artificial, que es otro aspecto y es un modelo que se da exclusivamente en la Unión Europea. Pero en la libertad de expresión, a nadie se le ocurriría, a nadie se le ocurra sensatamente en este momento, inclusive en medio de la revolución tecnológica en la que estamos, andar investigando o sancionando, ya sea por interferir, por manipular. Por eso digo... Esto tiene que ver con una concentración de poder y la persecución a aquellas personas que van a considerar como enemigo interno.

¿Usted encuentra una repetición respecto de la dictadura militar y los conceptos de la dictadura militar, inclusive en la época de la Guerra de Malvinas?

A mí me gusta mucho hablar del ostinato. El ostinato es una forma de música clásica que se repite, es una melodía que se repite y se repite y se repite. Y no he encontrado mejor explicación que esto. Encuentro una forma de música clásica que se repite, encuentro rasgos que tienen que ver con la persecución, con la concentración del poder, con el absolutismo, que se habían marcado durante la dictadura militar y que se repiten en forma de ostinato en la actualidad.

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Déjeme compartir con usted y con la audiencia. Desde que este proyecto de ley aparece recurrentemente en nuestra producción, hablamos de cómo preparar una columna sobre este tema. Y yo frente a eso siempre tengo un poco de pudor, en el sentido de nuestro propio caso en particular. O sea, yo soy la última persona que pusieron en posición del Poder Ejecutivo por traición a la patria después de la Guerra de Malvinas por los artículos que nosotros publicamos donde contábamos que los ingleses estaban ganando, para decirlo de alguna manera. Y esto me retrotrae una especie de déjà vu de aquello mismo. En aquel momento era un gobierno dictatorial, con solo decir al presidente, mandaba encarcelar a alguien. Estoy hablando de fines del 82, principios del 83, terminaba la Guerra de Malvinas. Al mismo tiempo, uno podría hacer un parangón con Estados Unidos. Al New York Times, por ejemplo, también le han aplicado muchas veces la cuestión de la seguridad nacional, dado que Estados Unidos está en guerra. Bueno, en la guerra, como se sabe, la primera víctima es la verdad. Acá pareciera que los militares estaban en guerra. Ellos mismos tenían una guerra que llevaron adelante por las Malvinas. Al mismo tiempo, creían que vivían una situación de guerra interna. De hecho, esta era la excusa que tenían, que estaban en una guerra. ¿Milei cree que estamos en una guerra? Una batalla cultural y que en realidad no es Gran Bretaña.

Si sacamos el capítulo primero, que tiene que ver con el aprovechamiento y tutela de los recursos naturales, todo lo demás sí. Todo lo demás está vinculado con un constitucionalismo de excepción. Y lo que afecta a todo esto, lo que se está afectando, respecto de la pregunta que usted me hacía recién, es una Constitución, es un todo, pero como todo puede estar llena, puede estar medianamente o puede tener un contenido mínimo. Nosotros ya estamos hablando del contenido mínimo de la Constitución en vigencia en la Argentina. Nos estamos preguntando cuál es el contenido mínimo de esa Constitución que se mantiene en vigencia. Porque son constantes los ataques absolutistas y autoritarios contra el régimen que autoriza la Constitución.

¿Usted cree que va a prosperar o cree que inmediatamente será declarado inconstitucional por la Corte si lograse prosperar en el Legislativo?

Yo no creo que sea declarado inconstitucional por la Corte. Porque la Corte tiene una doctrina que es la vinculada respecto de quiénes son las personas que pueden llevar las causas para la discusión.

¿Quién es un actor?

Un actor se conoce como la legitimación activa. Y la Corte Suprema de Justicia, desde el 10 de diciembre de 2023, ha demostrado que no está dispuesta a aceptar legitimación activa o de actores para cuestionar las políticas del actual Poder Ejecutivo. No se ha declarado inconstitucional ninguna de las políticas. No hay ningún decreto, por razones de necesidad de urgencia, ni ninguna ley que haya sido declarada inconstitucional. Por eso, es decir, esto no implica abrir un juicio sobre los jueces de la Corte, sino abrir un juicio sobre lo que, una profecía, digamos, de lo que puedo decir respecto de lo que sucedería. Argumentos hay sobrados. Argumentos hay sobrados. El solo hecho de imaginarse un gobierno sin libertad de expresión, como prácticamente plantea este proyecto, haría que la Corte Suprema debiese intervenir. Porque es muy importante la doctrina de la Corte Suprema en materia de libertad de expresión. Muy importante.

¿Y no cree que habría una excepción justo en este caso?

Sería buenísimo. Sería buenísimo que realmente sucediese, que hubiese una acción judicial o varias acciones judiciales que llegasen rápidamente a la Corte y que la Corte intervenga. Ahora, no sé qué va a ocurrir...

La Corte podría, si quisiera, per saltum también, ¿no?

Sí, claro. Sí.

Usted fue conjuez de la Corte.

Pero no llegué a intervenir. No llegué... sí, intervine en todo el proceso de selección, pero no llegó a intervenir en ninguna causa.

¿Qué supone que cambió en la Corte en los últimos años? Que, por ejemplo, desde diciembre de 2023 tiene esta actitud, justo con el cambio de gobierno de Milei.

Algo muy sencillo. Son solamente tres personas. La Argentina es un país muy grande, plural, diverso, multifacético. Y para tomar decisiones se deben tomar decisiones con esa pluralidad y con esa naturaleza multifacética. Tres personas es muy poco, Jorge, para tomar una decisión. A la Corte le está faltando el pluralismo.

Pero esas mismas tres personas antes eran cuatro. Y, sin embargo, antes de 2023, por lo que usted marca, hubo un cambio en la doctrina de la Corte respecto de...

No, sí. Claro. Un cambio en la Corte hubo claramente. Porque usted fíjese que, por ejemplo, el caso de Cristina Fernández de Kirchner... Yo no tengo problema en reconocer que me equivoqué. Yo pensé que cuando la causa de Cristina llegaba a la Corte, por el tamaño de la causa de Cristina, por la cantidad de cuerpos y por la importancia que tenía, dije, bueno, la Corte se va a llevar... Se va a tomar seis meses, un año, un año y medio, como hace habitualmente para tener un expediente. A usted le ha pasado. Usted es un litigante en la Corte y ha estado cinco, seis años, siete años esperando una sentencia. Le ha sucedido. Es un litigante muy conocido. Hay leading case que lleva el nombre de Fontevecchia. Y en la causa de Cristina, sin ningún... Ni a favor ni en contra, en la causa de Cristina se resolvió en muy pocos días. Es decir, que cuando la Corte quiere intervenir y tomar una decisión, lo hace. En este caso en particular, con la afectación que habría, la libertad de expresión, yo esperaría que esto no fuese sancionado en el Congreso, realmente.

Gustavo Ferreyra, muchísimas gracias. Y muchas gracias por la Constitución Federal de la República Argentina, que hacerla valer siempre.

Muchísimas gracias.

LMM