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Caso Leandro Bravo: anularon la absolución de cuatro policías y habrá un nuevo juicio

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que el fallo que desvinculó a los efectivos contenía contradicciones, omisiones y una evaluación parcial de las pruebas. El debate deberá repetirse ante otros jueces.

Leandro Bravo
Leandro Bravo | Archivo

La causa por la muerte de Leandro Bravo, ocurrida tras un procedimiento policial en Charata, volverá a los tribunales. El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) anuló la absolución de los cuatro policías acusados y ordenó realizar un nuevo juicio con una integración diferente.

La resolución fue dictada el 8 de julio por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional, integrada por Emilia Valle y Víctor del Río, quienes hicieron lugar a los recursos presentados por la familia de Bravo y el Comité de Prevención de la Tortura.

El máximo tribunal provincial no declaró culpables a los efectivos, sino que concluyó que la sentencia absolutoria tenía deficiencias de tal magnitud que no podía conservarse como una decisión judicial válida.

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La muerte de Leandro Bravo tras un procedimiento policial

Leandro Bravo tenía 37 años cuando murió el 26 de febrero de 2022, luego de ser perseguido y detenido por policías en el barrio Norte de Charata. Según se reconstruyó durante el primer debate, fue reducido en la calle Patricios, esposado con las manos detrás de la espalda y trasladado en la caja de una camioneta policial.

Los agentes lo llevaron inicialmente a la División Medicina Legal Interior. Allí llegó parcialmente desvanecido, con sangre en el rostro y lesiones visibles. Una enfermera pidió que fuera trasladado al hospital, donde ingresó sin signos vitales.

Por el hecho fueron juzgados Alexis Jesús Fleitas Noguera, Enzo Matías Gómez, Franco Daniel Sosa y Carlos Agustín Díaz. Las acusaciones incluían tortura seguida de muerte, participación necesaria y falsedad ideológica, según el caso.

En noviembre de 2024, los cuatro fueron absueltos por la Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial. La acusación pública también había solicitado que fueran desvinculados, aunque la querella familiar mantuvo el pedido de condena.

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El STJ detectó contradicciones en el análisis de los testimonios

Al revisar la sentencia, el STJ advirtió la existencia de “numerosas contradicciones, omisiones y un análisis sesgado y parcial” del conjunto de pruebas.

Uno de los cuestionamientos estuvo relacionado con la declaración de una vecina que había mantenido contacto con Bravo antes de la detención. El tribunal del primer juicio sostuvo que la mujer había dicho que el hombre molestaba a los vecinos.

Sin embargo, al revisar la grabación de la audiencia, los jueces del STJ comprobaron que la testigo no había realizado esa afirmación. Por el contrario, había expresado que Bravo solamente pedía ayuda.

La sentencia absolutoria también insinuó que la mujer pudo haber sido presionada por la familia de la víctima. Para el Superior Tribunal, esa conclusión no estaba respaldada por pruebas concretas.

Además, no se analizaron debidamente conversaciones de WhatsApp que la testigo mantuvo con uno de los policías el mismo día del hecho.

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Una testigo aseguró que vio golpes y patadas

Otra declaración relevante fue la de una mujer que afirmó haber observado golpes, patadas y presiones sobre el cuerpo de Bravo durante la reducción.

El primer tribunal relativizó su testimonio al considerar que estaba lejos y que otros efectivos obstaculizaban su visión. El STJ señaló que esa interpretación no coincidía con los registros fílmicos, que ubicaban a la mujer a corta distancia.

También cuestionó que la Cámara atribuyera a varios policías declaraciones según las cuales no existieron golpes. Tras examinar los videos del debate, el Superior Tribunal advirtió que esos testigos no habían expresado lo consignado en la sentencia.

“Ninguno de los mencionados efectuó las afirmaciones que le fueron atribuidas”, indicó la resolución.

Las lesiones que deberán volver a analizarse

El fallo absolutorio había reducido las lesiones de Bravo a una pequeña herida en la ceja. No obstante, el STJ enumeró otros hallazgos médicos que no habrían sido evaluados en profundidad. Entre ellos mencionó una herida debajo del mentón, hematomas en el tórax y en un hombro, hemorragias internas y lesiones traumáticas en diferentes partes del cuerpo.

La médica forense Gabriela Lamparelli, quien intervino en la segunda autopsia realizada bajo los lineamientos del Protocolo de Minnesota, describió lesiones en el rostro, cuello, abdomen, tronco, cadera y extremidades.

También sostuvo que la muerte estaba estrechamente vinculada con las circunstancias anteriores y simultáneas a la aprehensión, una conclusión que, según el STJ, no fue analizada integralmente.

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Cuestionamientos a la causa atribuida a la muerte

La Cámara había considerado que el fallecimiento se produjo por una combinación de factores, entre ellos el consumo de sustancias, el esfuerzo físico, las altas temperaturas y el estrés.

Sin embargo, dentro de ese mismo razonamiento incluyó la inmovilización y la colocación de las esposas. Para el STJ, existió una contradicción: el tribunal descartó la incidencia del procedimiento policial, pero al mismo tiempo incorporó acciones de los agentes entre los factores que pudieron contribuir al paro cardiorrespiratorio.

El máximo tribunal también cuestionó una expresión del fallo que describía a Bravo como una persona “acostumbrada” a ser detenida. Consideró que se trató de una valoración sin respaldo probatorio y atravesada por un “sesgo de naturaleza discriminatoria”.

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Un nuevo juicio con otros magistrados

El STJ remarcó que el caso involucra una muerte bajo custodia estatal, por lo que debía aplicarse un control reforzado desde la perspectiva de los derechos humanos. También consideró insuficientes los fundamentos utilizados para descartar la figura de tortura. Según la resolución, el primer tribunal citó normas y antecedentes, pero no los relacionó adecuadamente con las lesiones, los testimonios y los informes médicos incorporados a la causa.

En consecuencia, el Superior Tribunal anuló la absolución y todo el debate realizado en 2024. El expediente regresará a la Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial, donde deberá celebrarse un nuevo juicio ante otros magistrados.

Los cuatro policías volverán al proceso como acusados, aunque conservarán su estado de inocencia hasta que se dicte una nueva sentencia. El próximo tribunal deberá establecer si existieron torturas, otros delitos vinculados con la actuación policial o si corresponde una nueva absolución, esta vez mediante una valoración completa y fundamentada de las pruebas.