OPINIóN

La dignidad del trabajo ya era un tema regulado por las Leyes de Indias

Lejos de pensarse que los derechos laborales son modernos y propios de un partido político, en 1595, bajo el reinado de Felipe II ya se reglamentó la jornada de 8 horas diarias, “repartidas en tiempos convenientes para librarse del rigor del sol” sin dejar de procurar la “salud y conservación”.

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Trabajadores en el Virreinato del Río de la Plata. | Captura web

El 1° de mayo conmemoramos el Día Internacional del Trabajador, fecha que constituye una oportunidad para reflexionar sobre la evolución de los derechos laborales, cuyo reconocimiento actual encuentra sus bases en las luchas de fines del siglo XIX, especialmente en torno a la limitación de la jornada laboral y la mejora de las condiciones de trabajo.

Sin embargo, advertimos que la preocupación por la regulación del trabajo no es exclusiva de la modernidad.

Ya en la época colonial, las Leyes de Indias contenían disposiciones orientadas a organizar la actividad laboral. En este sentido, bajo el reinado de Felipe II, la Ley VI del año 1595 establecía: “todos los obreros trabajarán ocho horas cada día, cuatro a la mañana y cuatro a la tarde, en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas en los tiempos más convenientes para librarse del rigor del sol, más o menos lo que a los ingenieros pareciere, de forma que, sin faltar un punto de lo posible, también se atienda a procurar su salud y conservación”.

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Dignidad del trabajador

Considero que este reconocimiento normativo debe ser analizado críticamente, ya que, lejos de implicar un verdadero sistema de protección de derechos, se insertaba en un orden colonial atravesado por profundas desigualdades, donde amplios sectores (especialmente poblaciones indígenas) continuaban siendo sometidos a formas de explotación.

Todos los obreros trabajarán ocho horas cada día, cuatro a la mañana y cuatro a la tarde, en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas en los tiempos más convenientes para librarse del rigor del sol"

No obstante, tampoco puede exigirse a ese contexto histórico estándares propios de la actualidad. En este sentido, resulta relevante reconocer que ya existía (al menos en el plano formal) una preocupación por regular el trabajo.

Así, el dia de la fecha, no solo recordamos las conquistas alcanzadas a partir de las luchas obreras modernas, sino también reconocemos que la regulación del trabajo posee antecedentes más remotos, aunque con alcances y significados profundamente distintos.

“¡Tenemos hambre!” gritaban en la primera huelga obrera de la historia, en el 1152 a.C

En nuestro contexto nacional actual, los debates en torno a la modernización de la legislación laboral reabren la discusión sobre el alcance y la efectividad de estos derechos. La actualización normativa puede resultar necesaria para corregir desajustes y responder a nuevas realidades productivas; sin embargo, ello debe realizarse respetando los principios estructurales del derecho del trabajo, como la progresividad y la no regresión, así como los lineamientos constitucionales consagrados en el artículo 14 bis, que garantizan condiciones dignas y equitativas de labor, la protección del trabajador y la justicia social.

En este marco, más que una mera evocación histórica, el dia del trabajo nos invita a una reflexion crítica sobre el presente.

Debemos evitar la tentación de pensar que los derechos laborales son una construccion exclusivamente contemporanea, y debemos reconocer que la busqueda de condiciones dignas de trabajo hunde sus raíces en preocupaciones mucho más profundas y persistentes en el tiempo. La dignidad del trabajador, lejos de responder a una coyuntura o a una determinada posicón ideológica, constituye un principio que atraviesa la historia y que se proyecta como una exigencia permanente que no podemos dejar de lado.

En este sentido, sostener y profundizar los estándares de protección alcanzados implica no solo mirar hacia el futuro, sino también comprender que la regulación del trabajo ha sido, desde sus orígenes, una herramienta orientada a equilibrar una relacion estructuralmente desigual y a resguardar la dignidad humana.

*Facultad Cs. Jurídicas Universidad del Salvador. Co editora de la Revista de Cs Jurídicas