El candidato presidencial ecuatoriano Dr. Andrés Aráuz, ganador de la primera ronda electoral y favorito, en toda encuesta, para las elecciones a celebrarse el 11 de abril venidero, fue difamado por una noticia publicada en Clarín, edición del 021-02-2021, que proclama: “ANDRÉS ARÁUZ ….en Ecuador afirman fue vacunado con la Sputnik V durante su visita a la Argentina, en diciembre de 2020…”
Pues bien, es el caso que la breve visita se produjo el 5 de diciembre de 2020, como registró todo medio periodístico, mientras que la vacuna Suptnik V recién llegó a la Argentina el 20 de diciembre de 2020, cuando Aráuz se encontraba hacía días en Ecuador, en plena campaña electoral.
Por supuesto, se trata de una noticia falsa de toda falsedad, lo que no es extraño en el multimedios Clarín. Peor aún, que la nota periodística invoca fuentes ecuatorianas, lo que agrava la falsedad y exhibe el obrar doloso de quiénes pergeñaron la difamación, ya que ningún medio ecuatoriano, tras el regreso al país de Andrés Aráuz, sostuvo que habría sido vacunado, con la Sputnik V, u otra vacuna cualesquiera, durante su estadía en Argentina…hasta que se difundió la noticia publicada por Clarín.
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Pero, como suele suceder con demasiado frecuencia, la nota periodística de Clarín, circuló profusamente en medios ecuatorianos y en los de países vecinos. Se creó mediante este mecanismo la falsa idea que Aráuz había viajado para beneficiarse con una vacunación que, a la fecha de los hechos, no existía ni en la Argentina ni en el Ecuador.
Se trataba de desmerecer la figura del candidato presidencial de UNES, la alianza que encabeza el Dr. Andrés Arauz, para ver de afectar su caudal electoral que lo mostraba ya como favorito para la primera vuelta electoral en las elecciones ecuatorianas.
Estas actitudes no son casuales o producto de una mala información. Se trata de una actitud concertada entre todos los poderes retardatarios y del privilegio, que utilizan cualquier medio para intentar minar la reputación del candidato popular y progresista.
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Ante ello, el candidato presidencial ecuatoriano ha apoderado al Dr. Eduardo S. Barcesat para intimar la rectificación del infundio, haciéndolo responsable, igualmente, de generar su difusión por medios periodísticos latinoamericanos, que se limitaron a transcribir y dar a publicidad la nota periodística fabricada por Clarín, sin hacer la mínima investigación sobre lo afirmado en la misma.
Con fecha 29 de marzo de 2021 se ha dirigido Carta Documento a Clarín exigiendo la debida retractación y disculpas por su obrar difamante. Se invoca el Código de Honor del Círculo de Antioquía, del año 1970, que establece que el periodista: “…pondrá todo su empeño en buscar la verdad, y cuando haya incurrido en error, toda su capacidad en enmendarlo…” . Se invoca, igualmente, tanto la Convención Sobre el Derecho de Rectificación, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas (16/12/1952), que fue reaprobada y ratificada por la Argentina, así como el art. 14.1; “Derecho de Rectificación o Respuesta”, de la Convención Americana de Derechos Humanos, que goza de jerarquía de cláusula constitucional (art. 75, inc. 22°, C.N.).
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Lamentablemente, el daño inferido nunca podrá ser reparado en su integralidad, porque la “fake news” ya tuvo amplia difusion, como la tuvo en su momento la noticia de haber recibido el ex Presidente de Brasil, Ignacio “Lula” da Silva, como dádiva, un departamento en un balneario de su país, que nunca recibió, compró, usó, ni fue escriturado a su nombre o de un testaferro. Simplemente que había que destruir al candidato mejor posicionado para la futura contienda electoral presidencial. Años después las cosas se aclararon, pero el daño irreparable ya fue inferido.
Cabe recordar el anatema que proclama Agatón, interlocutor de Sócrates, en el diálogo platónico El Banquete: “…hay un poder que ni a los dioses les ha sido dado, y ese poderes el de hacer que lo que ha ocurrido no hubiere ocurrido…”
Por ello, cabe afirmar que el obrar de Clarín, en el presente caso, es parte de la perversa trama del “lawfare”, donde los relatos ficcionales son parte de la construcción de la no-verdad; total que, cuando el hecho quede aclarado, el perjuicio ya resulta irreparable.
Algún día, los jueces sabrán ejercer el derecho a la verdad e imponer la condigna sanción a quiénes desmerecen el servicio de información pública adecuada y veraz (art. 42, C.N.).
- Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA