OPINIóN
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE EE.UU.

El peligroso regreso del “originalismo” conservador

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EE.UU. Uno de los fallos sobre los que se dictó sentencia fue sobre la la interrupción voluntaria del embarazo. | afp

El máximo tribunal de los Estados Unidos dictó recientemente dos sentencias que han conmovido al mundo y generado una intensa controversia, en la sociedad estadounidense y a nivel global. Nos referimos a los fallos sobre la interrupción voluntaria del embarazo y la regulación de la portación de armas en el estado de Nueva York.

Ambas sentencias se fundan en la denominada interpretación “originalista” de la Constitución. Dicho en palabras sencillas, una postura que pretende interpretar la Constitución de acuerdo a lo que sus autores imaginaron o tuvieron en cuenta cuando redactaron la respectiva cláusula, sin importar el tiempo transcurrido desde entonces ni los cambios ocurridos en la sociedad. Recordemos que la Carta Magna de ese país fue sancionada en 1787 y las normas interpretadas en los fallos a los que nos referimos tienen más de cien años de antigüedad.

Los que defienden esa tesis sostienen que los jueces deben remontarse a la historia, al momento en que la norma fue sancionada. Postulan una interpretación estática, que petrifica la Constitución como si a lo largo de las décadas, centurias o siglos la sociedad no evolucionara ni cambiara sus valores morales y sus costumbres.

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La historia demuestra las consecuencias nefastas de semejante visión. Basta recordar algunas de las decisiones tomadas en base a ese argumento:

En 1857, la Corte norteamericana justificó que hubiera esclavitud en algunos estados y declaró inconstitucional la ley del Compromiso Missouri, según la cual no podía haber esclavos en los estados del norte del país. Sostuvo que a los constituyentes (¡60 años antes!) no se les había ocurrido que no pudiera haber esclavos. La decisión precipitó la guerra civil y la esclavitud recién fue abolida en 1865 con la Enmienda XIII.

Dejar la Constitución “congelada” es una negación a la evolución social

Luego de la guerra, los estados del sur sustituyeron la esclavitud por la discriminación racial en todos los órdenes de la vida civil, y en 1896 la Corte lo justificó apelando nuevamente a la interpretación originalista. En este caso, se trató de la Enmienda XIV de 1868, que establecía que debía garantizarse a todo ciudadano de EE.UU. la “igual protección de las leyes”. Dijeron los jueces, créase o no, que esa enmienda garantizaba la igualdad política pero no la igualdad civil (“separados pero iguales”), por lo que cada estado podía resolver al respecto, incluso discriminando por causas raciales, como ocurría a niveles grotescos en muchos estados sureños. El máximo tribunal tardó casi sesenta años en modificar esa jurisprudencia; recién en 1954, en el famoso caso “Brown vs. Board of Education” sostuvo que la Enmienda XIV, interpretada bajo los valores del siglo XX, no admitía la discriminación en las escuelas, lo que después se trasladó a todos los órdenes de la vida civil.

A partir de entonces, se produjo una profunda transformación en la jurisprudencia de la Corte. Dejó de lado la interpretación originalista, para justificar sus decisiones en una interpretación actualizada, dinámica, acorde con los valores del tiempo en que debe aplicarse (“living Constitution”), y comenzó un período fecundo de jurisprudencia en materia de libertad de expresión, igualdad y derechos civiles en general. De esa época es el fallo “Roe vs. Wade” (1973), que ahora la Corte insólitamente deja de lado.

En este nuevo fallo, la Corte apela también a un argumento que –corresponde mencionar– ha sido sostenido por constitucionalistas progresistas: aduce que lo referido a la valoración de los derechos no debe ser resuelto por los jueces en la soledad de sus despachos sino por los representantes del pueblo en las legislaturas, ya que son ellos quienes conocen y representan el sentir del electorado en la materia. La argumentación es atractiva pero se convierte en tramposa cuando se la usa para no reconocer derechos. Con ese argumento, podría haberse, por ejemplo, negado el derecho de voto a las mujeres, aprobado recién en 1920, si la mayoría de la población masculina –única que votaba por entonces– sostenía, de acuerdo a los valores predominantes, que debían dedicarse a las tareas del hogar, como algunas Cortes estaduales sostuvieron en el siglo XIX a fin de impedir la matriculación para ejercer la profesión de mujeres abogadas o médicas.

Los fallos en materia de aborto y armas son un signo de debilidad de las instituciones

En cuanto al fallo sobre acceso a la compra de armas y su portación, la Corte también apela a la interpretación originalista para dejar sin efecto una ley de Nueva York que establece algunas –mínimas y no demasiado eficaces– restricciones a su compra indiscriminada. Recurre en este caso a la Enmienda Segunda, que data de 1791, incorporada a la Constitución cuando el estado no tenía aún un claro monopolio de la fuerza y los “patriotas” invocaban que tenían el derecho a armarse como lo habían hecho durante la guerra de la independencia. ¿Qué sentido tiene invocar esa norma 230 años después para declarar inconstitucional una ley reglamentaria de la portación de armas, que ni siquiera la prohíbe y está además vigente desde hace casi cien años? ¿Cuántos niños tienen que morir acribillados en las escuelas –entre tantas otras víctimas absurdas y evitables– para que se deje de esgrimir la excusa de la Enmienda Segunda como protección de la industria armamentística?

El llamado “originalismo” se funda en una veneración casi religiosa de la sabiduría de los “padres fundadores”, interpretada de un modo literal para consolidar un esquema jurídico inmóvil. Si se hubiera mantenido vigente como doctrina de la Suprema Corte estadounidense durante el siglo XX, es difícil imaginar qué habría sucedido, por ejemplo, con los enormes conflictos planteados por la discriminación racial y de género que afectaban a amplios sectores de la población y pusieron al país al borde de gravísimas consecuencias sociales e institucionales.

La pretensión de dejar la Constitución de un país –o cualquier norma dictada en su consecuencia– “congelada” en el tiempo y argüir que solo puede interpretarse del modo en que lo hicieron sus autores, aunque hayan pasado tantos años desde su sanción, carece de toda relación con el derecho y, mucho peor aún, con el sentido común. Es una negación absurda e inadmisible de la evolución social y los cambios permanentes que cada sociedad humana ha vivido.

Los recientes fallos comentados expresan la preeminencia en la Suprema Corte estadounidense de una postura basada en conceptos religiosos primitivos (porque no se trata solo de una concepción religiosa, las hay mucho más modernas), fundamentalistas y autoritarios. No casualmente ese tribunal, quizás el órgano de poder más respetado a lo largo de la historia estadounidense, tiene hoy su más bajo nivel de credibilidad, lo que evidencia el profundo deterioro del sistema democrático en ese país, parte de un proceso que se extiende a distintos puntos del globo.

Los fallos en materia de aborto y armas no son solo una anécdota de la cada vez más salvaje y despiadada grieta política e ideológica sino un fuerte signo de la debilidad de instituciones que han sido, a pesar de sus múltiples defectos, la mejor –algunos dirán la menos mala– de las formas de organización social que encontró la humanidad desde que salió de las cavernas.

*Abogado, profesor de Derecho Constitucional y juez de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes, PBA.

**Abogado, especialista en ética pública.