La justicia
Como todos conocemos, en la actualidad la vicepresidente de la nación, Cristina Fernández de Kirchner, tiene 10 causas penales en su contra, de las cuales 5 ya fueron elevadas a juicio oral. La más avanzada es la conocida como “vialidad”. Allegados, como Lázaro y Martín Báez, Fariña, Pérez Gadin ya se encuentran presos por causas vinculadas.
También se sabe que tiene varias prisiones preventivas en su contra, las cuales elude gracias a los fueros.
Desde que inició el gobierno de Alberto Fernández, la vicepresidenta no ha parado de promover o cajonear proyectos vinculados a la justicia, pues lo único que le importa a esta altura es adaptar el sistema judicial a su situación personal; no aprobó la promoción de Daniel Rafecas como procurador general de la Nación, propuesta por el presidente; la faraónica e inútil reforma judicial también propuesta por el oficialismo, que cuenta con media sanción, también quedó cajoneada cuando ella señaló que no se trataba de la reforma judicial deseada; también barajaron la creación de tribunales intermedios; aumento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, y en ese andar todo tipo de maniobra que sirva para eludir lo que deberá enfrentar: una sentencia condenatoria.
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El interrogante
Esa hipótesis despierta un fuerte interrogante ¿qué sucedería si CFK fuera condenada antes de poder doblegarle el brazo a la justicia? Bueno, en primer lugar debería haber un proceso de desafuero, para luego ser detenida.
Ahora bien, ese pareciera ser el fin de la historia, pero lo cierto es que nuestra Constitución Nacional en el Art. 99 inc. 5 le otorga al poder ejecutivo de la nación la facultad de indultar a una persona condenada, que es la capacidad de otorgar un perdón absoluto.
Según la naturaleza de este instituto, el indulto, requiere de un informe del tribunal, en lo formal, y de la moral pública de quien lo otorga, en lo ético. A su vez, procede cuando la sentencia se encuentra firme, pero como todo en este país, ha tenido su modificaciones e interpretaciones: el fallo Ibáñez, -hombre acusado por robar un par de medias-, fue el primer caso donde se aceptó el indulto antes de llegar a la sentencia firme; años después ocurrió el caso Ricardo Balbín, quien fue procesado por desacato a la autoridad y fue indultado por el presidente Perón, antes de llegar a la condena. Balbín no aceptó el indulto y aguardó que la justicia resolviera la cuestión. Por último, y más reciente, en el caso Mercedes Aquino la Corte dijo que el presidente puede indultar no solo a los condenados sino que también a los procesado, aun sin condena.
Por otra parte, sabemos que la moral pública no es algo que caracterice a varios de los políticos de estos últimos tiempos.
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Todo el poder en las manos
La Constitución Nacional en el Art. 88 contempla que cuando el presidente, ya sea por cuestiones de salud, viajes, etc., no se encuentra ejerciendo el cargo, este es ejercido por el vicepresidente de la Nación, quien se arroga todos los deberes y facultades, entre otros el indulto.
El auto-indulto, hipótesis que aquí ensayamos, del cual no se conocen muchos antecedentes y es materia de estudio para los constitucionalistas, solo ha hecho ruido en los Estados Unidos gracias al ex presidente Trump, quien no descartó, en su momento, la posibilidad de otorgarse un indulto a sí mismo. En ese orden de ideas, podemos decir también que es un as bajo la manga con el que contaría la señora vicepresidente, para eludir nuevamente a la justicia, quizás bajo el pretexto del lawfare y sin hacer cargar al propio presidente con la culpa de hacerlo.
Manejando el timing de las causas en su contra, mas aun con la jurisprudencia que le permite la posibilidad de hacerlo en cualquier momento del proceso, y la posibilidad de convenir o aprovechar una de las tantas ausencias que los presidentes tienen, la vicepresidente tendría el camino allanado, y la única razón por la que no lo ha hecho aun es lisa y llanamente para ver cuánto resiste la pulseada contra la justicia y la democracia, sin medir las consecuencias y el daño que deja en el camino.
* Federico Scuticchio. Abogado. Asesor Dip Campagnoli (Bloque CCARI).