OPINIóN

Juicio por Jurados: un hecho histórico para la Ciudad

La importancia de esta ley coloca una vez más a la Ciudad de Buenos Aires en un lugar preponderante, con una Justicia de vanguardia, en línea con otros ordenamientos nacionales e internacionales.

Juicio por jurado 20211015
Jucio por jurado | Agencia Shutterstock

Después de muchos años, la Legislatura local logró los consensos necesarios para avanzar en un nuevo hito en la historia de la Ciudad de Buenos Aires, que representa también un paso más hacia su autonomía.

Esta nueva ley -que viene a dar cumplimiento a un mandato constitucional- permitirá hacer operativo el instituto del Juicio por Jurados en la jurisdicción.

Desde la sanción de nuestra Constitución, la aplicación efectiva de este instituto ha sido impulsada por numerosos legisladores y legisladoras de distintos espacios políticos, juristas, académicos y organizaciones de la sociedad civil.

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En esta etapa más reciente, han sido de gran importancia los aportes recibidos desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, el Ministerio Publico Fiscal, el Ministerio Público Tutelar, las distintas asociaciones de magistrados y el Poder Ejecutivo de la Ciudad, principalmente a través de la Subsecretaría de Justicia. En particular, es importante destacar la innovadora incorporación efectuada en el artículo 3 de la ley referente a la intervención ineludible de la Asesoría Tutelar en los casos en que resulte víctima una niña, niño o adolescente, o tanto la víctima como la imputada sea una persona incapaz o inhabilitada.

En esa misma dirección, se ha decidido excluir del juzgamiento por jurados a las personas menores de 18 años cumplidos al momento de la comisión del hecho punible.

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Por otro lado, en la norma ha quedado plasmada una vez más la relación inescindible que debe existir entre la perspectiva de género y la formación de políticas públicas. Entendiendo la importancia de que estén representadas todas las voces, fue incorporado un artículo que cumple con el objetivo principal de contemplar la paridad de género en la conformación del jurado.

A pesar de lo establecido por el artículo 129 de la Constitución Nacional, la Ciudad de Buenos Aires aún no ejerce la totalidad de sus facultades jurisdiccionales porque el traspaso de los delitos de la justicia ordinaria a la justicia local no se ha completado. En este sentido, a partir de un análisis comparado de la normativa en la materia y del camino tomado por otras jurisdicciones, se ha establecido la obligatoriedad del Juicio por Jurados para delitos graves con pena máxima en abstracto igual o superior a 20 años. El objetivo es sentar las bases generales para una implementación gradual, ordenada y responsable del instituto.

Juicios por jurados, un problema para la nueva normalidad

La importancia de esta ley coloca una vez más a la Ciudad de Buenos Aires en un lugar preponderante, con una Justicia de vanguardia, en línea con otros ordenamientos nacionales e internacionales. Con esta ley, no solo damos un paso más en el camino hacia la autonomía de la Ciudad y el cumplimiento de un mandato constitucional, sino que fundamentalmente les estamos otorgando a los vecinos y vecinas la posibilidad de participar en la Justicia, de involucrarse junto a jueces profesionales en los conflictos que ocurren en el ámbito local. En definitiva, el instituto del Juicio por Jurados dota a la Justicia porteña de mayor cercanía, modernidad y transparencia a través de la participación activa de su ciudadanía.

 

* Diputada Gimena Villafruela. Vicepresidenta Comisión de Justicia-Legislatura CABA.