OPINIóN
Tercera ola

Vacunación y derecho a la vida

El derecho a la vida y el derecho a la salud están en severo riesgo. No es hora para las medias tintas, sobre todo si la solución tiene sustento constitucional y legal.

Vacunación Córdoba
VACUNACIÓN. La adhesión a la campaña es voluntaria y se espera que nuevas farmacias se vayan sumando con el correr de los días. | Cedoc Perfil

Es el momento de echar el resto ante la situación sanitaria y general que atraviesa el país. El derecho a la vida y el derecho a la salud están en severo riesgo. No es hora para las medias tintas, sobre todo si la solución tiene sustento constitucional y legal.

El Poder Ejecutivo Nacional tiene la imperiosa y urgente obligación de aplicar en toda su extensión e intensidad el contenido de la ley 27.491, sancionada por el Parlamento Nacional en pleno régimen macrista.

Dicha ley instituye la obligación de la vacunarse cuando la autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud, incorpora al Plan Nacional de Vacunación determinada vacuna. Su artículo 7 dice textualmente: Art. 7°- Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.

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Resulta evidente lo imprescindible de adoptar esta medida, sin desconocer que pueda haber una pugna de principios y prerrogativas constitucionales; pero que no alcanzan para enervar el contenido de la ley y la correspondiente decisión política en el marco de ella.

Me detengo en el articulo 10 de la normativa citada: Art. 10. Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo. La ley que data de 2018, y promulgada en enero de 2019, parece concebida antiticipatoriamente para esta época de pandemia, la mas severa conocida en la historia del hombre.

El criterio jurídico institucional es el desgranado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, en un fallo de reciente data, por el cual rechazó los amparos contra el pase sanitario.

“Claramente se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud publica como bien jurídico primordial, a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS.CoV.2 y también al fomento de la vacunación como medio comprobadamente  eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo.”

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Como el propio fallo lo destaca la existencia de personas no vacunadas pone en riesgo no solo a esta categoría de personas sino a toda la población; circunstancia que no puede ser soslayada y en consecuencia debe obrarse en función de evitar dicho aumento del riesgo.

Debe resaltarse que se trata de una ley del Congreso, que debiendo ser reglamentada en el lapso de 120 días desde el 4 de enero de 2019; nunca lo fue. No es de extrañar, ya estábamos en el tobogán calamitoso del fin de la era Macri. Es ahora el momento entonces, sin dilaciones, con decisión y coraje político. No es necesario un Decreto de Necesidad y Urgencia. Alcanza con un decreto reglamentario.

Claro que habrá reacciones, desde algunas pretendidamente fundadas hasta la retahíla de los imbéciles que siguen blandiendo a la muerte como un valor más a proteger y que invocan la Constitución sin haberla siquiera leído.

Es el momento de poner las cosas en su lugar.

Vacunación obligatoria contra el Covid…. ya.