OPINIóN
IMPUESTOS BONAERENSES

Ingresos Brutos bonaerenses: La Ley Tarifaria desata controversia con los Anticipos Adicionales

Reflexión de una tributarista sobre la Ley tarifaria de la Provincia de Buenos Aires (Ley 15.479) que fue publicada el 2 de enero y genera controversias, según diferentes asociaciones.

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El pasado 2 de enero fue publicada la Ley tarifaria de la Provincia de Buenos Aires (Ley 15.479) correspondiente al periodo fiscal 2024, la cual, si bien en líneas generales mantiene las alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto al año anterior, incorpora como novedad -altamente cuestionada por cierto- la facultad dada a la Administración a disponer un anticipo adicional en el tributo de hasta 4 veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023, aplicable tanto a contribuyentes locales como de Convenio Multilateral, en base a los ingresos o segmento de mercado que considere. 

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El nombre de "anticipo adicional”, está claro que fue incorporado de esta forma, ya que de ninguna manera podría ARBA establecer los lineamientos básicos de un nuevo tributo. Entonces, se lo denomina de esta forma, para que no caiga en inconstitucional -al menos en forma directa- de su redacción.

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Recordemos que, si bien el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de carácter anual, liquidando el contribuyente mensualidades de modo de “anticipos”, los mismos reflejan el efectivo ingreso devengado por la actividad habitual, con lo cual la realidad es que se trata de un impuesto mensual, y así lo ha entendido la jurisprudencia, con lo cual la realidad es que no existen anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias

Por su parte, los contribuyentes suelen ser pasibles de sufrir retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y otros pagos a cuenta, que son tenidos en consideración en cada anticipo mensual, detrayendo del impuesto neto a ingresar. En el caso de generarse saldos a favor producto de dichos regímenes de recaudación, podrá solicitarse la exclusión de tales regímenes, situación que sucede más de lo esperado, ya que los regímenes en ciertos casos no exigen requisito de territorialidad -como es el caso del régimen de percepción ARBA-, lo cual genera saldos a favor inmovilizados.

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A esta problemática actual, debemos quedar a la espera de si ARBA acciona contra tales facultades conferidas, exigiendo el pago de dicho anticipo adicional, el cual muy probablemente genere mayores saldos a favor, en principio porque utiliza como base de cálculo el impuesto de un mes determinado y lo multiplica por 4 veces su valor, en segunda instancia, considera un período anterior a la baja de consumo considerable que está afectando actualmente a la economía y, finalmente, no se hace eco de la situación de saldo a favor que podría tener el contribuyente. El objetivo que se percibe ante esta situación, es de hacerse de dinero líquido rápidamente, financiando el gobierno provincial con el dinero de los contribuyentes a tasa cero, cuestión que deja clara al establecer que tal anticipo adicional “no generará intereses a favor del contribuyente”.

Por otro lado, establece que, si el contribuyente no presentó o no declaró ingresos en el mes base, ARBA podrá utilizar como base de cálculo cualquier mes no prescripto, incrementado en hasta un 70%, cuestión que suena altamente desmedida. Como un aliciente, menciona la facultad de ARBA de “cuotizar” tal anticipo adicional.

Como puede observarse, se deja un margen abierto de discreción en la Ley en el cual la Administración podrá establecer el quién, el cómo, el cuánto y el cuándo de dicho anticipo adicional, lo cual puede ser marcado de inconstitucional, más allá de las facultades brindadas mediante Ley. En esa línea, ya son varias las agrupaciones que están en contra de la medida.

Socia de Impuestos & Legales en BDO Argentina