OPINIóN
Tributos

Impuesto a la riqueza y blanqueo, lo que se viene en materia de bienes personales

Todo lo que está vigente actualmente y qué cambios pueden producirse de acuerdo a los proyectos que están en el Congreso.

Impuestos
Impuestos | Cedoc

Bienes Personales sigue siendo un impuesto inexplicable, que a pesar de reformarse todos los años no termina de solucionar sus problemas de fondo. Estuvo a punto de desaparecer, en el proyecto de reforma original que se envió en el 2016 al Congreso; sin embargo, salió ileso y ahora se lo propone aumentar. Aporta poco a la recaudación, en los últimos dos años no alcanzó el 1% de todo lo que cobra la AFIP por impuestos. Este tributo no es el único que alcanza a los bienes que poseen las personas, generándose una múltiple imposición ya que convive con otros impuestos provinciales que también afectan al patrimonio; por ejemplo: el impuesto inmobiliario y las patentes de los autos. Acepta, que en el caso de dos personas que poseen el mismo tipo de inmueble, se dé la situación de que uno tenga que pagar y el otro no, dependiendo el valor de compra que tuvo el dólar a la fecha de incorporación al patrimonio. Tampoco hace nada, para evitar que una persona que compró un antiguo auto usado lo tenga que considerar dentro de los bienes gravados, mientras que el titular de uno de alta gama adquirido hace seis años ya no lo considere en la liquidación. No hace distinción entre dos personas que tienen los mismos bienes, cuando una de ellas se encuentra endeudada con préstamos bancarios y saldos de tarjetas, teniendo que pagar el mismo importe de impuesto que otro que no las tiene. Otro caso injusto, se produce cuando en un plan de ahorro se retira un auto por sorteo en la segunda cuota, pero que no permite descontar la deuda de las 82 cuotas restantes. 

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El 31 de diciembre, se “saca la foto” de los bienes que se poseen en el país y en el exterior. Igualmente, la AFIP cuenta con los datos de los registros de autos e inmuebles y de las compra de dólares realizadas durante este año. En la sociedad conyugal, los bienes gananciales tienen que declararlos el marido. La mujer tiene que incluir en su declaración jurada los bienes que adquiere con el ejercicio de su oficio o profesión, más sus bienes propios. En los matrimonios del mismo sexo, cada uno aportará por la parte proporcional de los bienes gananciales.
El mínimo exento actual es de $ 2.000.000, al monto excedente se le aplican alícuotas progresivas, que son más altas las que se usan para los bienes del exterior. El inmueble destinado a vivienda hasta el valor de $ 18.000.000 está exento, de superarse ese importe tiene que pagarse sobre el importe excedente.

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Qué bienes pagan

• Inmuebles del país: se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal del 2017 ajustado por el índice de precios al consumidor(IPC- INDEC). Si el inmueble se encuentra en el exterior, se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Los inmuebles que están amortizados, porque pasaron más de 50 años de la fecha de compra, tienen que incluirse en la declaración jurada.

 Automóviles: se incluyen al valor de la tabla que publica la AFIP, basado en el valor que otorga la Superintendencia de Seguros. Se consideran durante los cinco años (incluido el quinto) que se encuentran en el patrimonio, sin importar el modelo.

• Dinero en efectivo: se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.

• Inversiones: se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.

• Créditos: se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.

• Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales. Por último, se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán ser por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.

Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas, sino que las entidades abonan el 0,50% (antes 0,25%) sobre el patrimonio neto. Para bienes personales (participaciones societarias) también alcanzó el beneficio de no pago, que tienen los contribuyentes (empresas) cumplidores que rigió hasta el año 2018 inclusive.

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Bienes que no pagan

Se encuentran exentos los títulos públicos, los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.

Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, o sea, no pagarán por sus inmuebles independientemente de que se encuentren explotados o no.

Para los bienes del país, las escalas del impuesto tienen un importe fijo a pagar y alícuotas que van del 0,25% al 0,75%. Los activos del exterior tienen que pagar tasas que van del 0,70% al 2,25%.

 

Nuevo impuesto a la riqueza

En medio de la pandemia, surgió la idea de crear un aporte solidario, que con carácter de emergencia y por única vez, se intentaba aplicar en todo el país a las personas humanas y las sucesiones indivisas, por los bienes del país y los del exterior, considerados al momento de sancionarse la ley. La condición es que los activos sean iguales o mayores a doscientos millones de pesos, sin deducir mínimo no imponible, ni contemplando bienes exentos y gravando a las participaciones societarias. Los activos del exterior pagarían alícuotas más altas, salvo que se repatríen por lo menos un 30% de las tenencias. Las tasas progresivas de los bienes que están ubicados en el país van del 2% al 3,5%; mientras que los bienes del exterior se gravarán del 3% al 5,25%

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Otro proyecto nuevo de cambios

Este muevo proyecto propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir de este año, determinadas inversiones que actualmente se encuentran exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo. Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio de la persona, por lo menos durante 274 días del año, en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente. Si ese plazo no se cumple quedarán alcanzadas por Bienes Personales las inversiones que se tienen al 31 de diciembre de cada año. El detalle de las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse durante ese plazo para no pagar el impuesto, son las siguientes:

  1. Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.
  2. Inversiones en títulos públicos.
  3. Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
  4. Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
  5. Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
  6. Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.

En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas.

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De esta forma, de aprobarse este proyecto, ya no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales. Un ejemplo de ello, es el depósito de dólares en una caja de ahorro antes de fin de año, para retirarlo los primeros días del año siguiente, medida que se llama en el proyecto como de “antielusión”.

El decreto reglamentario de Bienes Personales ya determina, como cláusula antielusión una presunción que puede aplicar la AFIP en contra de esos movimientos que intentan eludir el impuesto. El problema es que la cantidad de días que exige el proyecto son demasiados, no limitándose a los últimos y los primeros meses, anteriores y posteriores del 31 de diciembre.

 

Proyecto de nuevo blanqueo

Con este blanqueo se propone dos beneficios para Bienes Personales, a favor de las personas que realicen inversiones en la construcción. Alcanza a las obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se realicen en el país desde la fecha en que esté vigente la ley y las que poseen un grado de avance inferior del 50% a esa misma fecha. Se exime por dos años en Bienes Personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Aquellos que quieran adherir previamente tendrán que cambiar los dólares a pesos y declararlos para realizar inversiones en construcción.

El segundo beneficio que da el proyecto consiste en que los inversores podrán computar como pago a cuenta de Bienes Personales, el 1% del monto de las inversiones en construcción realizadas, que ya se podrá computar para el año 2020. Si queda un saldo a favor, que no puede ser descontado, no se pierde pudiendo descontarse en las dos liquidaciones que vencerán en el 2021 y en 2022.

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El costo que tiene este nuevo blanqueo, calculado sobre el importe declarado, es:

  1.  Fondos ingresados desde que rige la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020: 5%
  2.  Fondos ingresados desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2021: 15%
  3.  Fondos ingresados durante el mes de febrero de 2021: 25%.

El dinero declarado en el blanqueo, quedará eximido de todos los reclamos impositivos que pudiera realizar la AFIP y de las sanciones previstas en la ley penal cambiaria y aduanera. No quedan eximidas las sanciones vinculadas con las infracciones por lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de los otros delitos previstos en leyes no tributarias. Tampoco quedan liberadas las sanciones impositivas vinculadas con retenciones o percepciones practicadas pero no fueron ingresadas.

No podrán ingresar el blanqueo los declarados en quiebra, los condenados por delitos, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, en cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, sus cónyuges, convivientes y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.