OPINIóN
Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes

Monotributo: qué trámites hay que hacer antes del 31 de enero

A fin de enero vence la recategorización, que debe hacerse utilizando las tablas viejas. Quedan dudas sobre lo que habrá que hacer cuando salga la ley con las nuevas categorías.

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Monotributo | Cedoc Perfil

No hay mejor manera para que no se noten los cambios que embrollar las cosas. Esto es lo que sucedió con en Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, que en lugar de transitar un año normal con la actualización de las escalas, se metió en un laberinto de donde le resulta difícil salir. Empezando por el final, la reciente Resolución 4907, de la AFIP, dispuso postergar hasta el 31 de enero el trámite de la recategorización semestral para todos aquellos contribuyentes que hayan tenido cambios en los parámetros de encuadre de ingresos y pago de alquileres, considerando los doce meses del año pasado, que deberán medirse con las tablas del 2020. Este trámite debe ser cumplido por todos los que modificaron sus parámetros de ingresos, de precio unitario de venta de bienes y de los alquileres que debieron pagarse. Si hubo modificaciones hay que recategorizarse, en una categoría superior o inferior, quedan eximidos de realizar el trámite aquellos que no modificaron su categoría. El nuevo valor de la mayor o menor cuota tendrá que abonarse recién en el mes de febrero. Si la cuota se paga mediante débito automático el banco o la tarjeta debitará directamente el importe correcto. Para aquellos que hicieron el trámite de los beneficios para los contribuyentes cumplidores, rige desde este mes la eximición de los pagos, en función de la categoría en la que están inscriptos. La duda que queda está referida a lo que sucederá una vez que salga la ley con el aumento de las categorías; poder saber si habrá que realizar un nuevo trámite de modificación de los datos que se registraron en la recategorización, que vence el 31 de enero. En años anteriores, la AFIP, difundía en el mes de diciembre las nuevas tablas que tenían que utilizarse en el nuevo año. El 20 de enero, según el calendario original de la AFIP, debía realizarse la recategorización de aquellos pequeños contribuyentes que modificaron sus ingresos, el pago de los alquileres y el precio unitario de los bienes que venden; ahora el plazo se prorrogó hasta fin de mes. Este año es atípico, es probable que por la cuarentena extensa, donde hubo caída en sus montos de facturación a partir del mes de marzo de 2020. Esto produce que gran parte de los contribuyentes tengan como resultado una menor facturación nominal anual, lo que produciría que por ese motivo bajen escalones en las categorías de encuadre el Régimen Simplificado; más aún, si se incorporara la actualización de las escalas del 31%, que fue el aumento que dio el gobierno por decretos a los jubilados. En síntesis, primero habrá que cumplir con la recategorización, con las tablas viejas, que vence el 31 de enero; y, luego deberán modificarse los datos de acuerdo con las nuevas escalas que se ajusten por ley. Todo esto debería llevar a tener que abonar o poder recuperar las diferencias de las mensualidades si no se llega a implementarse las modificaciones al 20 de febrero próximo. 

En síntesis, primero habrá que cumplir con la recategorización, con las tablas viejas, que vence el 31 de enero; y, luego deberán modificarse los datos de acuerdo con las nuevas escalas que se ajusten por ley

Qué dice el proyecto de ley

La verdadera historia comenzó en el año 2019, cuando el Fondo Monetario le recomendó al gobierno anterior revisar el Monotributo, ajustándolo para que quede limitado a menos contribuyentes, sólo los más pequeños. Y ahora, cercanos a tener que sentarse nuevamente en la mesa con el organismo internacional, hay que demostrar que se están haciendo bien los deberes fiscales. Ya se cumplió con lo que se sugería vinculado con las jubilaciones, con la reducción de subsidios (ATP e IFE) y pronto con la suba de las tarifas de los servicios públicos. Por ley, el Monotributo se debe actualizar anualmente utilizándose el índice de variación de la movilidad jubilatoria. A pesar de que la fórmula fue eliminada de facto por el Poder Ejecutivo el año pasado y reemplazada por decretos discrecionales de aumentos, la actualización se realizó, significando un aumento anual del 31%. Aprovechando el vacío literal que se produjo en la norma, el gobierno envió un proyecto de ley al Congreso en donde se propone aumentar un 35,3% los parámetros de encuadre y las cuotas del Monotributo, que deberían regir en forma retroactiva a partir del 1 de enero de este año. El proyecto además contiene un mecanismo puente de salida del régimen, para aquellos contribuyentes que hayan salido por voluntad propia y para los que cumplieron con todas las causas que autorizan a la AFIP a expulsarlos de oficio. Desde el mes de octubre de 2019, por la crisis económica se suspendieron las exclusiones de oficio que puede realizar la AFIP por detectar consumos o movimientos bancarios que no se condicen con la categoría declarada por el contribuyente. Pero las exclusiones se suspendieron, no se eliminaron, cuando se vuelvan a implementar regirán retroactivamente y tendrán efecto desde el momento en que se registraron los desvíos. Por ese motivo muchos pequeños contribuyentes pronto se enterarán que desde una fecha anterior ya no son considerados Monotributistas, debiendo entonces tener que inscribirse en el régimen general para liquidar impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos). Para ellos y para los que superaron de ingresos hasta un  25% por sobre el límite que permite el Monotributo, de avanzar el proyecto no serían excluidos del Régimen Simplificado. Esta cuestión en muchos casos quizás no se cumpla porque, a pesar de la inflación, hubo caída de facturación que produjo la pandemia. Asimismo, se informó que los que superaron ese tope y tengan que inscribirse en el IVA, en la medida que hayan dado aviso, podrán computar como crédito de IVA hasta un porcentaje de lo facturado en el año y además podrán deducir del importe que les corresponda abonar del impuesto, el primer año el 50%, el segundo año el 30% y el 10% el tercer año. Los que fueron pasados de oficio, sólo podrán deducir el 50% del IVA el primer año. Las tablas de las categorías de encuadre y las cuotas a pagar se mantendrán según las que actualmente están vigentes, hasta tanto se apruebe el proyecto que se envió al Congreso.

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Beneficios que siguen vigentes

Con las modificaciones realizadas, mediante la ley 27.562, los pequeños contribuyentes que se encontraban al día y que se registraron en la página Web de la AFIP contarán con la exención de la parte impositiva de la cuota del Monotributo, por determinados meses de acuerdo la categoría en que están inscriptos: Categorías A y B: 6 cuotas; Categorías C y D: 5 cuotas; Categorías E y F: 4 cuotas; Categorías G y H: 3 cuotas y Categorías I,J y K: 2 cuotas. El valor tope de la exención es de $ 17.500. Ya se puede consultar en la página Web el resultado del beneficio. Por otro lado, desde que comenzó la pandemia se vienen prorrogando los siguientes beneficios, que ayudan a la permanencia dentro del régimen simplificado:

  1. Continúa suspendido el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho hasta el 4 de enero de 2021, cuando el contribuyente excedió los indicadores que observa la AFIP por excesos en consumos, movimientos bancarios, etc.
  2. Sigue suspendida la consideración del mes de de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago en forma transitoria. Este mecanismo evita la baja automática del contribuyente ante la falta de pago de 10 cuotas consecutivas o alternadas.

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Situaciones que habilitan a la AFIP a las bajas de oficio

Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:

  1. La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
  2. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
  3. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el tope establecido para el año.
  4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
  5. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
  6. Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
  7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
  8. Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  9. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
  10. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
  11. El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Todos estos desvíos se controlarán retroactivamente, incluso en el período de la larga cuarentena.

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El puente que evita el salto al vacío

El proyecto de ley se basa fundamentalmente en crear un alivio para los monotributistas que se excedieron en los indicios que usa la AFIP para determinar la baja de oficio; también, para los que queden excluidos este año por haber superado el nivel de facturación  máxima que acepta el régimen y, por último, establece un sistema permanente de traspaso no tan traumático y costoso del Monotributo al Régimen General. 

  1. Contribuyentes que excedieron la facturación: los que excedieron, en hasta un 25%, la facturación límite que acepta el Régimen Simplificado podrán mantenerse en el Monotributo abonando la diferencia que surge entre las mensualidades que abonaron según su categoría y las establecidas para el último escalón que acepta el régimen y un importe extra del impuesto integrado.
  2. Beneficio para los que avisaron: Aquellos que comunicaron su exclusión y se inscribieron en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente en que se originó la causa; y los que renunciaron al Monotributo, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y en la medida que no se hayan excedido en el 25% del límite superior previsto para la máxima categoría, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado; o, continuar en el Régimen General con beneficios relacionados con el Impuesto al Valor Agregado.
  3. Beneficio para los que no avisaron: Se crea un procedimiento transitorio de incorporación al Régimen General de liquidación de impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos) para los que están inscriptos en el Monotributo, en la medida que no hayan superado de facturación el 50% del límite de ventas anuales previsto para las Micro empresas de la tabla Pymes
  4. Los que queden excluidos por los controles sistémicos en el 2021: también estos contribuyentes, que sean expulsados de oficio del régimen por la AFIP tienen consideraciones en la liquidación del IVA y del Impuesto a las Ganancias que deban inscribirse.  

A pesar de todo lo anterior, el Monotributo sigue llamándose: “Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes”.