OPINIóN
Universidad de Belgrano

La exhibición de precios es una ley, incluso si hay inflación

A nivel nacional rige la Resolución N° 7/SCD y DC/02, complementaria de la normativa de lealtad comercial vigente, que obliga a exhibir los precios de los bienes y servicios que se comercializan; ese mismo monto es el que debe abonarse. ¿Se cumple?

Preocupación por la inflación mensual: en marzo los precios aumentaron un 7,7%
Preocupación por la inflación mensual: en marzo los precios aumentaron un 7,7% | NA

Ante la difícil situación que se vive en nuestro país respecto a las constantes variaciones de precios de productos que se comercializan y que integran la canasta básica de alimentos, deviene necesario precisar el alcance de ciertas normas que no se estarían cumpliendo por parte de algunos comerciantes.   

En primer lugar, vale recordar que mientras un comercio esté abierto, todos los productos que estén a la venta deben contar con su respectivo precio, exhibido en forma clara. 

Así, a nivel nacional, rige la Resolución N° 7/SCDyDC/02 (Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor), complementaria de la normativa de lealtad comercial vigente, y obliga a exhibirse los precios de los bienes y servicios que se comercializan, en moneda de curso legal (pesos) y debiendo ser el precio que efectivamente se abone en línea de caja.

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Por la suba del dólar los comercios remarcan precios hasta 3 veces por día

La obligatoriedad por parte de los comerciantes de exhibir precios, obedece al derecho constitucional de la libertad de elección consagrada en el artículo 42°de nuestra Carta Magna.  

Al poder conocerse el precio de un bien, antes de adquirirlo, se efectiviza con libertad e información clara, veraz y suficiente la decisión de compra.

Y es importante destacar que los precios deben estar a la vista del consumidor y en pesos ($). No tienen ninguna validez legal los carteles que dicen “Vidriera en Preparación”. Las vidrieras se arman fuera del horario de atención al cliente.

La normativa nacional vigente permite exhibir el precio de los bienes en dólares, pero en caracteres tipográficos más pequeños que los utilizados para mostrar el precio en pesos.

La exhibición de precios es una ley, incluso si hay inflación

El precio exhibido debe ser el precio final a pagar. Es decir, no se puede indicar, por ejemplo, “más tasas y cargos”. El consumidor no tiene por qué estar haciendo cuentas matemáticas, previo a adquirir un producto.

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En la Ciudad autónoma de Buenos Aires, la Ley 4827 refuerza la obligatoriedad de exhibirse los precios siempre, en vidrieras y góndolas de comercios porteños, sobre cada producto o grupo de los mismos. E incluso determina como abusiva cualquier conducta por parte de un comerciante que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota o fotos de los precios exhibidos en un determinado local.

El precio exhibido debe ser en pesos argentinos e incluir tasas, cargos e impuestos; el consumidor no tiene que estar haciendo cuentas antes de comprar un producto.

Los bares y restaurantes deben exhibir los precios mediante listas de precios en formato papel, en el acceso al establecimiento (vidrieras o atriles), y, dentro del lugar, mediante listas papel o QR en cada mesa. Y deben contar con una carta en papel, para aquellos comensales (por ejemplo, adultos mayores que no suelen manejar tecnología) que lo soliciten.

Los garajes, kioscos, verdulerías, panaderías, autoservicios, supermercados, así como también cualquier tipo de local comercial que tenga a disposición del público bienes o brinde servicios, debe cumplir con la obligatoriedad de exhibir los respectivos valores mientras el local se encuentre abierto al ingreso de potenciales consumidores. En varios rubros se permite hacerlo mediante listas, visibles.

La circunstancia de que el contexto inflacionario haga que los comerciantes tengan que remarcar en forma recurrente los bienes que comercializan, no obsta a que siempre deban informar precios. Es un derecho constitucional de los consumidores y debe ser cumplido.

*Profesor a cargo de la materia “Derechos del Consumidor y del Usuario” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano.