En el ejercicio de la función notarial nos encontramos cada vez más frecuentemente con requirentes que consultan sobre problemáticas relacionadas con animales. Así, por ejemplo, la posibilidad de constatar casos de maltrato animal o situaciones de caza furtiva o “deportiva” que rechazan como “turismo cinegético”, la procedencia de incluir en testamentos o actos de autoprotección disposiciones que incluyan la planificación del bienestar o cuidado de sus acompañantes de vida no humanos, o bien las parejas que se separan y entre los temas a acordar desean prever regímenes de comunicación o la tenencia del animal que convivía con la familia, son algunas de las situaciones que la casuística nos presenta.
En nuestro país existe normativa específica de antigua data que brinda protección a los animales contra el maltrato y la crueldad: la Ley “Sarmiento” N° 2.786 de 1891, la Ley “Benítez” N° 14.346 de 1954 o la Ley N° 27.330 de 2016, que prohíbe en todo el territorio nacional las carreras de perros. En tanto, la Ley Nacional N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita nuestro territorio, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
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En la última reforma constitucional de 1994 no se incluyó ninguna referencia a las personas no humanas. No obstante, el artículo 41, que reconoce el derecho-deber de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, apto y equilibrado para el desarrollo sustentable, también dispone que las autoridades proveerán, entre otras, a la preservación de la diversidad biológica.
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1° de agosto de 2015, no se ajusta a las modernas concepciones sobre la personalidad jurídica de las personas no humanas y su consideración como seres sintientes, su artículo 240 dispone que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, la fauna y la biodiversidad, entre otros bienes naturales. También debe interpretarse lo dispuesto en el CCCN en consonancia con toda la normativa de orden público ambiental.
Avances jurisprudenciales
Existen diversos casos jurisprudenciales del fuero civil que atienden a esta problemática de los animales. Uno de los más difundidos es el del perro Tarzán, que vivía en un departamento de un edificio ubicado en el barrio de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El consorcio de propietarios demandó al vecino titular de la unidad funcional en la que vivía Tarzán, para que se lo condenara a dar estricto cumplimiento del reglamento de copropiedad y el reglamento interno del edificio, que prohibía la tenencia de animales en el inmueble.
El juez de primera determinó que Tarzán podía continuar viviendo con su familia, por lo que el consorcio de propietarios apeló la resolución. Finalmente, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechaza, con costas, la demanda promovida por el consorcio de propietarios contra el vecino del edificio. Los jueces consideraron en su sentencia que no pueden aplicarse con “estrictez e irrazonablemente” ese tipo de cláusulas, ya que “la exclusión de un animal por el solo hecho de serlo importaría un ejercicio abusivo del derecho”.
Otro aspecto muy interesante y novedoso, que los operadores de derecho debemos también tener presente, es la evolución de la jurisprudencia en el fuero de familia, ya que está siendo cada vez más aceptado por los jueces que intervienen en estas causas el criterio de “familia interespecie” o “familia multiespecie”.
En este sentido, la doctora María de las Victorias González Silvano comenta cuál es lugar que los animales ocupan en la sociedad actual: “Los animales no humanos que conviven con nosotros son ‘nuestra familia’, le ponemos un nombre, le damos nuestro apellido cuando visitamos al veterinario, le fijamos un domicilio (nuestra casa), cuidamos su salud, su alimentación, su educación, nos preocupamos porque tenga su momento lúdico”.
En un reciente caso en el que dos cónyuges se presentan en forma conjunta solicitando su divorcio, con fundamento en los artículos 437 y concordantes del CCCN, formulando las partes acuerdo regulador respecto de la distribución de los bienes comunes y los cuidados de las dos mascotas que se unieron a la pareja durante su convivencia, la jueza interviniente homologó lo acordado por las partes en torno a la distribución de los bienes gananciales y respecto de sus dos mascotas Popeye y Kiara, conforme lo pactado en la presentación.
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En los considerandos del fallo, la magistrada dice: “Si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en qué situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella -para el caso, dos perros: Popeye y Kiara−, esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta pues, sabido es que todo aquello que no está prohibido por la ley, es permitido, aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan. El principio de ello es el de la igualdad (art. 16 CN) y su límite será la no vulneración de los derechos ajenos.
Así, podemos decir que es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que producirá la separación de los cónyuges los afectará también y serán sus dueños, entonces, quienes se encuentren en mejor posición para velar por sus intereses. Tal entendimiento ha sido receptado en algunos países como España, de igual modo que en nuestra jurisprudencia”.
La actuación notarial
Las notarias y notarios en ejercicio de nuestra función nos encontramos muchas veces con consultas y requerimientos relacionados con la problemática de las personas no humanas. A título ejemplificativo y enunciativo, mencionaremos a continuación algunos casos extraídos de la praxis.
En un contrato de arrendamiento, la parte arrendadora solicita incluir una cláusula que prohíba a la parte arrendataria practicar por sí la caza de animales o autorizar a terceras personas a realizarla en el predio objeto del contrato.
Dos convivientes requieren la formalización de un pacto de convivencia, que incluya una cláusula en la cual se determina, para el caso de cese de la convivencia, con quien vivirá el perro que actualmente comparte la vivienda con la pareja.
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Este ejemplo encuadra también para los acuerdos reguladores que realizan las personas en ocasión de peticionar el divorcio. Es usual que los cónyuges concurran a una notaría a certificar sus firmas, a fin de presentar luego estos acuerdos en el juzgado donde tramita el juicio de divorcio. Entendemos que, en virtud de la jurisprudencia citada, es plenamente válido que los acuerdos incluyan la decisión del destino del animal con quien convivía la pareja o un régimen de comunicación con alguno de ellos.
Un requirente solicita al notario que se constituya en el barrio cerrado donde vive, a fin de constatar que las fumigaciones que allí realizan regularmente causan la mortandad de aves tales como zorzales, calandrias y otras especies, cuyos cuerpos sin vida aparecen esparcidos en el suelo los días siguientes a la práctica de fumigación.
Entendemos que más allá de la postura que se adopte o del pensamiento personal respecto de esta temática, el notariado puede y debe aceptar los requerimientos que incluyan a personas no humanas. Ya sea que se considere a los animales como seres sintientes y sujetos de derecho, o con el fin de atender a la solicitud de personas humanas que, en ejercicio de su libertad, dignidad y goce del derecho humano a un ambiente sano, apto y equilibrado, desean lograr tranquilidad al saber que los seres no humanos con quienes comparten su vida diaria no sufrirán maltrato o abandono. Es decir, independientemente del paradigma que compartamos, las notarias y notarios debemos poner a disposición de nuestros requirentes todas las herramientas e instrumentos legales existentes, a fin de atender sus necesidades e inquietudes respecto de esta cuestión y poder asesorarlos de manera integral.
Esta cuestión del reconocimiento de derechos a las personas no humanas no es una distracción de la lucha contra el sufrimiento y la pobreza humana, sino todo lo contrario, puesto que consideramos que el respeto por los derechos de los animales y la protección del ambiente tiene como consecuencia el respeto a los derechos humanos.
*Por Leticia Krannichfeldt, notaria y profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano.