OPINIóN
Coronavirus

Pandemia: estado de necesidad y deuda pública externa

No se puede dubitar o cuestionar el estado de necesidad por el que atraviesa el planeta Tierra y su especie más preciada, los seres humanos.

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Economía en tiempo de coronavirus | Olga Lionart / Pixabay

No habré de explayarme sobre los alcances de la pandemia del coronavirus, sino que me limitaré a señalar que la Organización Mundial para la Salud (OMS) ha declarado la misma con sustento en los protocolos sanitarios de la entidad, por lo que no se puede dubitar o cuestionar el estado de necesidad por el que atraviesa el planeta Tierra y su especie más preciada, los seres humanos.

Lo que podemos aportar desde el derecho es a esclarecer el significado del estado de necesidad; a saber: lo que no pudo ser previsto, o que previsto no pudo evitarse. Es ocioso entrar en una disquisición sobre cuánto de culpa, por imprevisión -descartemos actitudes dolosas- pudo existir previo a la aparición o extensión del coronavirus. Lo importante son las medidas que se adopten ahora que la pandemia ha sido declarada por la autoridad mundial competente.

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Afirmar la existencia de un estado de necesidad que pone en situación de peligro la vida de los seres humanos, comporta afirmar: “no es posible que no”, de modo que todos los enunciados que subsiguen en este ensayo vienen precedidos de la categorización, propia a las lógicas de la acción y jurídicas, que predican, cuando hablamos de necesidad o de obligación: que “no es posible que no”. Así: 

No es posible que no se adopten medidas de prevención para advertir y conjurar la propagación de la pandemia. Y prevenir significa actuar antes; modificar el curso de desarrollo del virus, conforme las directivas que dicten las autoridades sanitarias, mundiales, nacionales y de los profesionales del arte de curar.

No es posible que no se disponga el empleo de los recursos y medios materiales para prevenir la expansión de la pandemia.

No es posible que no se destinen ingentes recursos, humanos y materiales, para que se generen terapias, remedios, vacunas, etc. Para evitar, lo antes posible y lo más posible, la pérdida de vidas humanas.

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No es posible que no estén al alcance de todos los pueblos del mundo esos remedios, vacunas o terapias, las que, en ningún caso y bajo ningún supuesto pueden ser consideradas mercancías, sino que, como toda necesidad socialmente objetivada, son el sustrato material de los derechos humanos; y como tales comprenden a “todos” o “para todos”. No deben tener precio; deben tener provisión y atendiendo a la necesidad y no a la capacidad económica para adquirirlos.

No es posible que no se haga nada para las personas en situación de calle.

No es posible que no se haga nada respecto de la población carcelaria; muy especialmente para los detenidos sin condena.

No es posible que no que todas estas medidas, y las que vayan adoptándose conforme disposiciones de las autoridades sanitarias, comporten ingentes recursos materiales, y que la aplicación de esos recursos materiales tenga la máxima prioridad.

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Y ahora viene el tema mayor para el sistema financiero internacional: los vencimientos de la deuda pública de los países emergentes. Nuevamente:

No es posible que no se cancele todo pago de la deuda pública externa de los países emergentes, porque no es posible que no se apliquen esos importes a conjurar la pandemia y salvar la vida humana.

Y porque no es posible que no se atienda a la vida y a la salud como derechos humanos, que se vienen proclamando desde hace más de cincuenta años, pero que, como todo derecho, debe ser realizable, porque aquello que no se realiza no puede denominarse derecho.

* Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA.