OPINIóN
Columna de la UB

¿Qué nos depara el 2020 en materia de impuestos?

Si hay algo que se modifica constantemente en la Argentina es el sistema impositivo, por lo que la planificación fiscal se ha convertido en una tarea casi utópica.

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Senado de la Nación. | NA

Si hay algo que se modifica constantemente en la Argentina es el sistema impositivo, por lo que la planificación fiscal se ha convertido en una tarea casi utópica.

Con la aprobación de las últimas medidas, el panorama impositivo para el año 2020 ha variado en forma considerable, por eso es oportuno efectuar un breve repaso de las principales novedades que afectarán a los contribuyentes:

"La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva crea el “Impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS)", conocido también como "dólar turista", el cual grava con una alícuota del 30% todo consumo en moneda extranjera, y no sólo el turismo (salvo escasas excepciones, como, por ejemplo, la compra de libros). Se estima que puede llegar a recaudar unos US$1.300 millones anuales, que se destinarán a Seguridad Social y a obras de infraestructura.

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  • Se incrementa el Impuesto sobre los Bienes personales desde el 2019, siendo el nuevo esquema similar al existente hasta 2015, con 4 tramos: alícuotas de 0,5%, 0,75%, 1% y 1,25% (y una tasa superior para activos del exterior). No abonarán el impuesto aquellas personas cuyos bienes no superen los $2 millones (y $18 millones en el caso de vivienda).

 

gráfico ub

  • Se suspende la movilidad jubilatoria por seis meses (salvo para docentes y científicos), luego de lo cual la fórmula de actualización será reemplazada por otra. La fórmula existente se actualizaba automáticamente de acuerdo a la inflación y a la variación salarial. Durante los próximos 6 meses los aumentos jubilatorios serán por decreto. Asimismo, los jubilados que cobren la mínima recibirán dos bonos de $5.000: uno en diciembre y otro en enero.
  • La alícuota en el Impuesto a las Ganancias a la cual quedan alcanzadas las empresas durante el 2020 continuará siendo del 30%, suspendiéndose así la “rebaja” que previamente había sido establecida por la Reforma Tributaria de fines de 2017 (25%).

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  •  Los trabajadores en relación de dependencia, solteros y sin hijos, pagarán Ganancias desde los $55.262 de sueldo de bolsillo; monto que se eleva a $73.100 para los casados con dos hijos.
  •  Se derogó gran parte del impuesto cedular sobre la renta financiera para ganancias del año 2020 en adelante (o sea, las rentas obtenidas durante el 2019 pagarán el impuesto).
  • El Decreto 37/2019, del 14 de diciembre pasado, modificó las retenciones sobre las exportaciones, eliminando el tope de $4 por dólar e incrementando las alícuotas: por ejemplo, las retenciones sobre la soja pasan del 24,7% al 30%. Y existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo la eleve aún más, al 33%.

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  • También se aumentan ciertos impuestos internos (afectando el precio, por ejemplo, de los automóviles de gama media y alta) y se suspende la reducción de las contribuciones patronales que había sido estipulada en la Reforma aprobada en 2017.
  • Y en el 2020 dejará de tener vigencia la alícuota de 0% en el IVA, que durante los últimos meses incluyó a 13 alimentos de la canasta básica (leche, aceite, etc).

Mediante estas “reformas”, sumadas a otras medidas económicas (como el congelamiento de tarifas de luz y gas, o la implementación por parte de AFIP de un amplio plan de pagos para PyMEs), el Gobierno busca equilibrar las cuentas públicas y lograr la tan esperada reactivación económica. ¿Lo logrará? ¿O una vez más el aumento de la presión tributaria sólo servirá para asfixiar a la actividad económica?

(*) Profesor de la Especialización en Impuestos de la Universidad de Belgrano.