OPINIóN
DEBATE

Tierras, ejército y pueblos originarios

Derechos indigenas en lona Ley de Educación superior
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En 1994, en las ciudades de Santa Fe y Paraná, la Convención Constituyente dio fin a un complejo proceso de modificación de la Carta Magna dictada en 1853 y ligeramente reformada en varias ocasiones hasta 1949. En aquel año, la iniciativa de reforma planteada por el  justicialismo permitió a Juan Domingo Perón dotar al texto de un notable artículo, 40 que nacionalizó los recursos mineros y petrolíferos de la Nación. El texto de 1949, que no pudo ser votado por las mujeres, fue ilegalmente derogado por el golpe de 1955. Restaurado el texto de 1853 tuvo apenas un artículo agregado –el 14 bis, de los derechos de los trabajadores–, redactado por la convención convocada por bando militar en 1957, con la proscripción del peronismo.

En 1994, el propósito menemista de reelección consecutiva volvió a convocar a una constituyente, esta vez con la participación de todos los sectores político-ideológicos. Fue la lucha de los sectores progresistas de aquel cuerpo la que permitió introducir en un texto liberal derechos largamente reclamados por los sectores populares argentinos. Una de esas victorias fue la introducción en el artículo 75, que regula las facultades del Congreso de la Nación, una decisión fundamental. Así, en el inciso 17 del mencionado 75 se manifiesta “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (..) reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias que tradicionalmente ocupan”. Esta definición cerró, en lo constitucional, el debate sobre la guerra de conquista que padecieron los pueblos originarios.

Quizá la solución sea que la Corte Suprema de Justicia proteja los derechos de los originarios

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En los días que corren, una contradicción se ha producido acerca del otorgamiento de la posesión a una comunidad indígena argentina de tierras que circundan a la Escuela de Infantería de Montaña Teniente General Juan Domingo Perón en Bariloche. La concurrencia de muy diversos organismos del Estado y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial ha producido un enredo jurídico y ha dado paso a la intervención de un grupo de legisladores  conservadores-liberales que se presentan ante los tribunales acusando a una funcionaria que no habría ejecutado la función de apelar un fallo en un recurso de amparo que procuraba favorecer a la comunidad aborigen. De allí nació un ataque a Defensa por, supuestamente, alentar o favorecer indebidamente las demandas indígenas, como si la dirección de ese organismo no estuviera en manos minuciosamente escrupulosas del respeto de la sana administración pública. Al tiempo, consideraciones equivocadas de sectores progresistas adjudican a Defensa favorecer a sectores inmobiliarios de la región, una poco convincente afirmación cuando se considera la trayectoria política de la dirección del Ministerio.

Las acusaciones de la derecha, que son las que tienen peso mediático en el debate, han llevado otra vez a la palestra los ataques contra las comunidades aborígenes, tanto o más argentinas que sus detractores, ataques que provienen de los sectores civiles y militares condenados por la decisión de la sociedad argentina de vivir en democracia y con respeto entre todos sus sectores étnico-culturales.

Los debates sobre plazos, términos judiciales y apelaciones pueden resultar incomprensibles fuera de los marcos tribunalicios. Quizá la solución de este como de otros conflictos en la aplicación efectiva por lo normado en el artículo constitucional 75, inciso 17, sea que la máxima instancia jurídica del país, la Corte Suprema de Justicia, no deje dormir el conflicto y convoque a los amicus curiae para encontrar una solución que proteja los derechos de los originarios en acuerdo con instituciones del Estado argentino. Una buena mirada nacional encontraría esa solución, como asimismo la de la recuperación del también patagónico Lago Escondido, espacio sometido a la arbitrariedad de los intereses británicos que no merecen la crítica de los ultraantiindigenistas.

*Politólogo.