El Tribunal Oral Federal 2 condenó este martes 6 de diciembre a la vicepresidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública con la obra pública en Santa Cruz. Sin embargo, el veredicto tiene por delante muchos años de proceso hasta que sea definitivo ya que puede ser apelado.
Luego del fallo conocido este martes, los jueces que declararon culpable a la ex presidenta, Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Basso y Jorge Gorini, cuentan en primer lugar con 40 días hábiles para dar a conocer sus fundamentos. Como en enero hay feria judicial, las partes podrán apelar el fallo a partir del 9 de marzo (fecha en la que se expondrán los fundamentos) con un plazo máximo de diez días hábiles para hacerlo.
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En el caso de ser apelado, los recursos serán revisados por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Esa sala intervino previamente en otros planteos de la causa por la concesión de obras públicas en Santa Cruz y por eso será la que reciba las apelaciones. En esa oportunidad, confirmaron los procesamientos de Cristina Kirchner y el resto de los acusados y enviaron el caso a juicio oral.
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En esta instancia, Casación fijará una fecha de audiencia (que puede ser oral o a través de un escrito) para escuchar los argumentos de las partes. Después de la misma, el tribunal tiene 20 días hábiles para resolver si confirma o revoca la condena. Más allá de la celeridad con la que suele tratar sus expedientes, una resolución de estas características puede demorar entre dos y tres años.
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Una vez conocido el fallo de Casación, cualquiera de las partes puede apelar a la Corte Suprema de Justicia, integrada por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En esta instancia, la apelación puede darse por dos vías. En principio se puede realizar a través de un recurso extraordinario que primero evalúe la propia Casación. Pero, en caso de ser negado, es posible ir en queja directa ante el Alto Tribunal.
A diferencia de otras instancias, la ley no establece un plazo límite para que la Corte Suprema llegue a un veredicto. Al tratarse de la última instancia de apelación, será ese fallo el que determine el punto final de la causa, es decir, si se ratifica o revoca la condena.
Si la Corte convalida la condena dictada por el Tribunal, en el caso de la Vicepresidenta de detentar algún cargo público con fueros en ese momento, se deberá dar intervención al Congreso de la Nación para el eventual desafuero.
MB / ED