La Cámara Federal de Casación Penal resolvió mantener las restricciones de visitas y el monitoreo electrónico mediante tobillera para la expresidenta Cristina Kirchner, quien fue condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en el marco de la causa Vialidad.
El fallo fue dictado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes analizaron los planteos presentados por la defensa respecto a dos condiciones impuestas en el régimen de prisión domiciliaria: la obligación de contar con autorización previa para recibir visitas que no estén en una lista preestablecida y el uso obligatorio de un dispositivo de vigilancia electrónica. Además, se pronunciaron sobre un recurso del Ministerio Público Fiscal, que en un primer momento había solicitado la revocación de la prisión domiciliaria.
Durante una audiencia oral y pública, el fiscal general Mario Villar desistió de ese recurso, al considerar que Cristina Kirchner cumple de forma adecuada con las condiciones impuestas y que ya no se mantienen vigentes las circunstancias que justificaron originalmente la prisión domiciliaria.

Con los votos de Hornos y Barroetaveña, el tribunal sostuvo la validez tanto de la restricción de visitas como de la tobillera electrónica. Argumentaron que ambas medidas permiten mantener un control judicial eficaz y brindan garantías frente a eventuales riesgos procesales, así como protección a la integridad física de la exmandataria.
En disidencia, Borinsky se manifestó en contra de la necesidad de mantener la tobillera y las autorizaciones para las visitas. Consideró que la expresidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos de monitoreo electrónico son recursos penitenciarios que deben administrarse con criterio por su disponibilidad limitada.
El tribunal recordó que la prisión domiciliaria constituye una excepción sujeta a control judicial permanente y que su modalidad puede ser modificada si cambian las condiciones del caso. El juez Hornos subrayó que el cumplimiento de las condenas por delitos vinculados a la corrupción debe ser más que una formalidad, y que la aplicación de la ley debe ser equitativa, sin importar el cargo o la visibilidad pública del condenado, en línea con la Constitución Nacional.
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No se dispusieron cambios en el domicilio donde la expresidenta cumple la pena. Los jueces reiteraron que la Justicia penal no tiene competencia para decidir sobre el uso del espacio público, cuestión que corresponde al ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los argumentos de la Cámara para mantener la tobillera a Cristina Kirchner
En la resolución firmada este viernes, los magistrados de la Cámara Federal de Casación Penal redactaron un fallo de más de cien páginas en el que desarrollaron los fundamentos de su decisión.
Entre las principales consideraciones, destacaron que “el arraigo y el bienestar social de la señora penada también permanecen plenamente garantizados”. Señalaron que su entorno familiar, sus abogados y médicos tienen acceso sin restricciones y que el domicilio donde cumple la pena está ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centro de su actividad social, política y pública. Además, indicaron que la lista de visitantes puede ser ampliada tantas veces como se considere necesario mediante un trámite sencillo, sujeto a la evaluación del juez a cargo de la ejecución. “En ese esquema no se advierte limitación alguna a sus derechos, antes bien, se conjuga su ejercicio con la exigencia de que la pena se cumpla eficazmente y sin riesgos”.
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Los jueces también explicaron que la normativa vigente, modificada por la ley 27.375, establece como regla la colocación de un dispositivo electrónico de control en los casos de prisión domiciliaria. La norma faculta al juez de ejecución a prescindir del uso de la tobillera solo en situaciones excepcionales, siempre que existan informes favorables emitidos por los órganos de control y por un equipo interdisciplinario. “En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez la facultad de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la propia norma establece”.
El fallo señala, además, que hasta el momento no se presentó ninguna prueba que indique la existencia de un impedimento material, técnico o médico que imposibilite o desaconseje el uso del dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de Cristina Kirchner. Desde esta perspectiva, los jueces concluyeron que no resulta arbitrario ni desproporcionado exigir la autorización previa para el ingreso de personas que no integran su círculo familiar o profesional inmediato, ni tampoco imponer la utilización de un sistema de monitoreo. “Lejos de implicar una afectación ilegítima, ambas medidas son compatibles con los estándares legales vigentes, funcionales a la modalidad adoptada, y, en el caso concreto, razonables frente a la gravedad institucional de los hechos juzgados”.
NG / Gi