POLITICA
Fallo

Desaire judicial a los dirigentes lilitos que convocaron al 17A

La Cámara porteña confirmó el rechazo in limine al habeas corpus colectivo planteado en favor de los que iban a asistir a la manifestación convocada para hoy en el Obelisco.

Marcha 17A
Luis Brandoni convocó a la marcha del 17A | Twitter

El desaire de la Cámara porteña apuntó contra los diputados de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto Lago, Juan Manuel López, Mariana Zuvic, entre otros dirigentes lilitos. 

La Sala de Turno de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una decisión de primera instancia dictada el 16 de agosto. Resolvió rechazar in limine el habeas corpus colectivo y preventivo interpuesto en favor de todas las personas que quisieran asistir a la manifestación del hoy. El fallo llegó en el contexto de la causa "Ferraro, Maximiliano y otros s/Habeas Corpus". Fue firmado por Elizabeth Marum, José Saéz Capel y Marcelo Vázquez,

La decisión llega tras el primer fallo de la jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas Araceli Martínez. La presentación original fue hecha por los diputados Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto Lago, Juan Manuel López y Mariana Zuvic, más los legisladores porteños Claudio Gabriel Cingolani, Juan Facundo Del Gaiso, María Cecilia Ferrero, Hernán Reyes, Lucía Romano y un grupo de comuneros.

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El habeas corpus colectivo y preventivo tenía el objeto de que se "ordenara a las fuerzas de seguridad que le permitan transitar y se abstuvieran de impedir la circulación de personas que, eventualmente, el lunes 17 de agosto de 2020 decidieran manifestarse personalmente, contra una serie de cuestiones allí indicadas".

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Lo hicieron porque entendieron que un decreto presidencial "impedía que los ciudadanos ejercieran su derecho constitucional y convencional a la circulación". Plantearon la inconstitucionalidad de la medida del Ejecutivo.

La jueza, sin embargo, rechazó el planteo. Entendió que no había motivos previstos en la ley de habeas corpus. "Las disposiciones contenidas en el DNU 641/2020 establecen una restricción legítima, razonable y proporcional de la libertad ambulatoria de las personas con el objetivo de prevenir la propagación del coronavirus", justificó. A su vez consideró que "no correspondía tratar el planteo de inconstitucionalidad postulado por los presentantes".

Los camaristas coincidieron con la jueza. Señalaron que el objeto de la acción de habeas corpus preventivo exige que exista una "amenaza o limitación no conjetural o potencial de la libertad física que emane de autoridad o funcionario público y la ilegitimidad de tal circunstancia".

Y agregaron qye "o basta con la mera enunciación de la fórmula ‘limitación o amenaza actual’ sino que los accionantes deben acreditar cuáles son los actos o situaciones en concreto que afectan su libertad ambulatoria, limitándola o amenazando con hacerlo de manera actual o inminente".

En un fallo contundente contra las dirigentes liderados por Elisa Carrió, aseguraron que el planteo no correspondía. "No debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad, o motivos fundados que los lleven a sostener la existencia de una amenaza o una seria posibilidad de una acción coactiva, de carácter arbitrario e ilegítima", completaron.

Sobre el final, argumentaron que "los accionantes aluden a un posible impedimento para circular y no a una amenaza concreta de su libertad ambulatoria".