POLITICA
ELECCIONES 2023

Elecciones 2023: qué pasa si no fui a votar a las PASO

Para todos los mayores de 18 años y menores de 70 el voto es obligatorio, pero ante casos puntuales se puede justificar la ausencia y evitar la multa. Los detalles.

La distribución de urnas y votos está en marcha en todo el país.
La distribución de urnas y votos está en marcha en todo el país. | Télam

Este domingo 13 de agosto Argentina lleva adelante una jornada electoral para dirimir candidaturas en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Si bien se trata de comicios obligatorios para todos los electores, por distintos motivos hay quienes no pudieron emitir su voto. 

¿Qué sucede en esos casos? Es importante aclarar en principio que para todos los mayores de 18 años y menores de 70 el voto es obligatorio. 

Por lo tanto, quienes no voten y no lo justifiquen ante la Justicia Nacional Electoral, deberán afrontar una penalidad económica y serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar.

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Asimismo, quienes no voten y no brinden una justificación no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Y, quienes no paguen la multa, no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

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Quienes no votaron y tampoco justificaron su voto deberán pagar una multa. 

PASO: en qué casos se puede justificar el voto

  • Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.)
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Cómo justificar la ausencia en caso de no poder concurrir a votar

Se debe concurrir con el documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre la persona, y allí pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

En el caso de tener un motivo de salud que lo impida, se debe justificar el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por un profesional de la salud particular.

“Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente”, detalla la Dirección Nacional Electoral

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Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

Cabe destacar que quienes por algún motivo no hayan podido votar en las PASO, y se encuentren en el padrón electoral, no verán afectado de ninguna manera su derecho a votar en las elecciones generales.

“Sin embargo, debés justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que te corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar”, aclara la DNE.