La veda electoral es un período de restricciones establecido por el Código Nacional Electoral (Ley 19.945) con el objetivo de garantizar el normal desarrollo de los comicios y proteger la libertad de elección del votante. Durante estas horas, tanto partidos políticos como ciudadanos deben respetar una serie de limitaciones que impiden la realización de actividades que puedan influir en la decisión del electorado.
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En palabras del artículo 71 del Código, “queda prohibido realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas y sondeos, y portar insignias partidarias en el día de la elección y hasta tres horas después de su cierre”. Esta disposición busca evitar la manipulación de la opinión pública y asegurar la transparencia del proceso democrático.

Cuándo comenzó la veda electoral
En las elecciones legislativas del domingo 26 de octubre de 2025, donde se eligen 24 senadores y 127 diputados nacionales a través de la Boleta Única de Papel (BUP), la veda electoral comenzó a regir a las 8:00 de la mañana del viernes 24 de octubre, es decir, 48 horas antes de la apertura de las mesas.
Durante este lapso, los medios de comunicación, los candidatos y las agrupaciones políticas deben cesar toda actividad de campaña, incluyendo la difusión de encuestas, actos partidarios y publicidad electoral.
Hasta qué hora dura la veda electoral en Buenos Aires
La veda electoral finaliza tres horas después del cierre de los comicios, es decir, a las 21:00 del domingo 26 de octubre de 2025.
Esto significa que hasta esa hora continúan vigentes todas las restricciones impuestas por la ley, entre ellas la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, que rige desde las 20:00 del sábado previo.
En ese sentido, el artículo 136 del Código Electoral establece que los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados desde las 20 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo.
Una vez cumplido ese horario, la veda se levanta y las actividades pueden desarrollarse con normalidad.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
De acuerdo con el artículo 71 del Código Nacional Electoral, las principales prohibiciones durante la veda son:
- Realizar actos públicos de proselitismo político.
- Difundir encuestas o sondeos electorales.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.
- Organizar espectáculos públicos, deportivos o teatrales, durante el horario de votación y hasta tres horas después.
- Portar armas, banderas o distintivos partidarios durante el día de los comicios.
- Vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado y hasta las 21 del domingo.
- Publicar resultados o proyecciones mientras se desarrollan los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
El incumplimiento de cualquiera de estas normas puede ser sancionado con multas económicas o penas previstas en el Código Electoral Nacional.
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Por qué se mantiene la restricción tres horas después
Las tres horas posteriores al cierre de los comicios tienen como fin garantizar la tranquilidad y el orden en los centros de votación y en la vía pública.
Durante ese lapso, las autoridades electorales realizan el conteo provisorio de votos, y los partidos políticos no pueden difundir resultados parciales ni realizar celebraciones que puedan alterar el proceso.
Esta disposición se mantiene en todo el país y es supervisada por la Cámara Nacional Electoral (CNE), junto con la Dirección Nacional Electoral (DINE) y las fuerzas de seguridad.
Qué pasa si se viola la veda electoral
Las infracciones a la veda electoral pueden ser denunciadas ante la Justicia Electoral, que tiene la potestad de aplicar sanciones económicas o administrativas.
Por ejemplo, la difusión de encuestas dentro de las 48 horas previas o durante la jornada electoral puede derivar en multas de hasta $500.000, según lo establecido por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Asimismo, la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido puede implicar sanciones para los comercios, que incluyen la clausura temporal o la aplicación de multas.