POLITICA
por discriminación

Gregorio Dalbón denunció a Alfredo Leuco por hablar de "fortalecer una nación sin kirchneristas"

El abogado realizó una presentación ante el Inadi por "discriminar y menoscabar" a un sector de la población. Pidió que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) lo sancione.

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Gregorio Dalbón, el abogado de Cristina Fernández de Kichner opinó sobre la muerte de Claudio Bonadio. | Noticias Argentinas

El abogado Gregorio Dalbón presentó una denuncia por discriminación ante el Inadi contra el periodista Alfredo Leuco, tras sus dichos en su programa de televisión, en el que habló de "fortalecer la Nación con más libertad, con más igualdad, con más legalidad, sin kirchneristas y sin chavistas (...)".

“He interpuesto formal denuncia ante el @inadi contra el periodista Alfredo Leuco. El mismo ha vulnerado la ley 23.592 y la propia CNA. Sus dichos de un “país sin Kirchneristas” han sobrepasado todos los límites democráticos. Por tal motivo FOPEA E INADI deberán sancionarlo”, escribió Dalbón en sus redes sociales.

“Lo espero mañana a las nueve de la noche para tratar de fortalecer la Nación con más libertad, con más igualdad, con más legalidad. Sin kirchneristas, sin fasc... chavistas y sin corruptos. Hasta mañana", dijo el periodista al finalizar la edición de su programa del martes 11 de mayo, que se emite por La Nación+. Sus dichos despertaron las reacciones de los usuarios en las redes sociales y las críticas estaban centradas a la "incitación al odio".

"Lo de Leuco es odio por quien piensa distinto. Kirchnerista o Macrista, es el ABC de la política. Comenzó Longobardi, siguen otros desnaturalizando el valor de la democracia. Hay que frenar este embate feroz con más democracia! Veo poco interés político de mis referentes", sumó uno de los letrado de la vicepresidenta Cristina Kirchner.

Alfredo Leuco habló de una Nación "sin kirchneristas" y le llovieron las críticas en las redes 

La denuncia de Dalbón contra Leuco por discriminación

En la presentación judicial, Gregorio Dalbón apunta al comunicador por estar “discriminando y menoscabando a un sector de la población con una posición e ideología política determinada, atacando de ese modo el sistema democrático argentino, toda vez que tal como prevé la Constitución Nacional en su artículo 38, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”.

La denuncia se basa en la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, que establece en su artículo 1 que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. 

“A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”, se señala además en la legislación.

En su artículo 3, la ley que “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".

Marcelo Longobardi aclaró sus dichos sobre "formatear la Argentina de un modo más autoritario" 

Asimismo, cita en la denuncia al Código de Ética del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), que establece en su artículo 3 “como valor esenciales (…) el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad”, y que en su artículo 37, además, señala: “Los periodistas deben ejercer su profesión respetando y fomentando la diversidad, evitando reproducir prejuicios, generalizaciones, estereotipos, estigmatizaciones u observaciones provocativas de cualquier índole respecto de grupos minoritarios y colectivos vulnerables”.

AG CP