La Justicia Electoral Federal rechazó el planteo que realizó el GEN de Margarita Stolbizer para que uno de los dirigentes de su espacio, Marcelo "Oso" Díaz asuma la banca en lugar de José De Mendiguren, quien pidió licencia hasta el fin de su mandato para asumir la titularidad del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
En 2017, Díaz ocupó el séptimo lugar en la lista de candidatos a diputados nacionales que presentó la alianza 1País en la provincia de Buenos Aires, mientras que De Mendiguren se encontraba en el cuarto lugar de la boleta. Por corrimiento, ese lugar correspondería a Díaz, pero el pedido de licencia del ex titular de la UIA obstaculizó ese plan.
El conflicto tiene que ver con que Díaz no tendría previsto sumarse al bloque del Frente de Todos como hizo el resto de los integrantes de la lista del massismo. En este contexto, el oficialismo prefiere tener la banca vacía antes que darle un voto más a la oposición.
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En enero pasado, Stolbizer denunció en redes sociales que "con maniobras ilegales y manipulación del poder y las normas, el oficialismo 'inventa' una indigna licencia de De Mendiguren para impedir el ingreso del diputado electo Marcelo Díaz. La democracia es pluralismo y así se conforma el poder legislativo. Forzar mayoría excluyendo, manipulando normas es violar derechos y degradar instituciones. El director del BICE debe renunciar a su banca para facilitar el ingreso del siguiente diputado electo".
Es por eso que el 11 de mayo pasado Díaz y el partido GEN solicitaron a la Justicia que ordene en forma urgente una medida cautelar innovativa para que disponga la inmediata incorporación del diputado allegado a Stolbizer. En dicha presentación, el partido marca que la Cámara de Diputados "ha guardado un llamativo silencio a los requerimientos formales del diputado Díaz de asumir su banca, lo cual no ha dejado más alternativas que instar esta acción".
En la resolución firmada por Adolfo Gabino Ziulu, juez federal subrogante con competencia electoral, se reconoce que Díaz "tiene un evidente derecho subjetivo concreto en discutir la negativa de la H. Cámara de Diputados de la Nación a incorporarlo como suplente ante la vacante producida en una banca parlamentaria perteneciente a la alianza política que integró al momento de su elección".
También señala que la Cámara de Diputados cuestiona la existencia de una real controversia que merezca ir a la Justicia, bajo el precepto de que "cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”.
En la resolución Ziulú indica que "los alcances de esa norma, empero, no comprenden la atribución de ejercer un control discrecional de quiénes se pueden incorporar a cada cámara del Congreso de la Nación".
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Allí indica que la Corte Suprema ya explicó que “los conflictos vinculados a la etapa previa a la elección, así como los que tienen relación con el acto eleccionario en sí mismo, son materias sometidas a la Justicia. Por ello, el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para diputados de la Nación se efectúa de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nación".
En contra del planteo del GEN, la justicia hace referencia a que en la sesión de la Cámara de Diputados del 29 de enero de 202, no se advierte que "al tratarse en el recinto la resolución por medio de la cual se le otorga licencia al diputado José Ignacio De Mendiguren, por un plazo que excede al previsto en el art. 21 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la haya merecido objeción alguna, ni siquiera de quienes integraron la misma alianza y/o partido político en la cual fue electo el accionante".