POLITICA
PASO 2021

Con Covid-19 positivo, síntomas o contacto estrecho, se estará exceptuado de votar

Así lo dispuso, la jueza federal María Servini de Cubría al resolver que los infectados con coronavirus o que tengan síntomas, "deberán continuar con el aislamiento establecido", siendo ésta, "causa suficiente" para justificar la no emisión del voto.

María Servini
María Servini | cedoc

El próximo 12 de septiembre se realizarán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), que definirán las candidaturas que participarán de las elecciones generales del 14 de noviembre. No obstante la importancia de estos comicios, que renovarán 127 bancas de la Cámara de Diputados y 24 de la de Senadores, todas aquellas personas que a la fecha de las elecciones estén contagiadas con Covid-19, que presenten síntomas o sean contacto estrecho de pacientes con coronavirus, quedarán eximidas de la obligación de votar, de acuerdo con disposiciones de los juzgados electorales de cada jurisdicción, según confirmaron fuentes judiciales. Desde que se decretó la cuarentena en Argentina a causa de la pandemia por Covid-19, estos serán los primeros comicios a nivel nacional. A su vez, ante la situación confusa que se plantea en referencia a aquellas personas que quedan exceptuadas de votar en el contexto de restricciones sanitarias, es que se resolvió el dictado de disposiciones, tanto en Ciudad como en Provincia de Buenos Aires.  

Así lo dispuso, en el ámbito porteño, la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, a través de una resolución firmada el pasado 25 de agosto, que en su considerando 10º dispone: “Como regla general se establece que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto conforme lo establecido en el inciso d) del art. 12 del Código Electoral Nacional, debiendo realizarse el trámite correspondiente adjuntando la certificación médica pertinente en su oportunidad”.

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En el acto resolutorio, se dispuso además, en misma calidad de regla general, que no deberán presentarse a votar aquellos "electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos sospechosos" de contagio por el virus, como así tampoco quienes "deban permanecer aislados" por alguna de las disposiciones legales vigentes. Asimismo, en el hipotético caso que "un elector se presente ante un local de comicios manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento y el delegado electoral labrará un acta al respecto", añadió. La magistrada comunicó mediante un oficio a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a los Ministerios de Salud, de Justicia y Seguridad porteños, a las autoridades de los diferentes partidos políticos, y a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo resuelto para su difusión.

Por su parte, el juez electoral con competencia en la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, señaló que se encuentra vigente hasta el 1° de octubre próximo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 494/2021, que establece que todos los contagiados con Covid-19 tienen prohibición de circular, por lo que tendrán impedimento normativo para ir a votar.

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El DNU 494 del año en curso, que rige durante todo el mes de septiembre y por lo tanto estará vigente el día de las PASO, establece en el inciso “g” del artículo 3, que “en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’, o ‘contacto estrecho’ de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias”.

Por consiguiente, conforme surge de la propia página web de la Cámara Nacional Electoral, en su sector de “Preguntas frecuentes”, podrán votar todos “los ciudadanos y las ciudadanas que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante”, con la salvedad que en el contexto actual de pandemia por Covid-19, deberán acatarse las limitaciones, protocolos y prohibiciones establecidos en normativa vigente y tendiente a velar por la seguridad y la salud en coyuntura de crisis sanitaria. Cabe recordar que el padrón ya está disponible para su consulta de manera online.

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La jueza federal, a fin de asegurar las normas de organización para el próximo acto eleccionario y teniendo en vista las actuales circunstancias extraordinarias ocasionadas por la pandemia de COVID-19, consideró imprescindible adoptar medidas específicas.

A tales efectos y en el marco de sus atribuciones, desarrolló diferentes reuniones con autoridades del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, del Comando General Electoral de este Distrito, de los Ministerios de Salud y de Seguridad y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autoridades de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de establecer pautas especiales de organización, que se ajusten a la situación sanitaria imperante, teniendo en cuenta las particularidades geográficas y poblacionales de CABA.

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En su resolución por Acta Nº 10, se informó el relevo de aproximadamente 1.900 establecimientos, seleccionando los  que  reúnen  las  características necesarias con la finalidad de obtener más espacios donde instalar mesas de votación, y por ende, lograr una menor circulación de personas en cada local, para intentar garantizar que el derecho a sufragio de los electores sea en un marco de seguridad.

Por  otra  parte, se dispuso que el uso del  barbijo debe cubrir por completo boca y mentón, siendo obligatorio para las personas, dentro o fuera de los establecimientos, además de ser la falta del mismo, razón suficiente para impedir el ingreso.

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Surgió además, de las reuniones señaladas, la necesidad de priorizar a los mayores de 70 años y de todo aquel que presente factores de riesgo debidamente acreditados con la certificación médica correspondiente, para el ejercicio del sufragio dentro de un marco de seguridad a la salud.

Con identifica finalidad, también se dispuso que las filas de los electores deberán realizarse fuera de los establecimientos, manteniendo la distancia de los dos metros entre cada persona. Asimismo, se aprovecharán  los espacios abiertos y bien ventilados de cada establecimiento para que en ellos aguarden las personas su tumo para votar.

A  fin  de  reducir  la  manipulación  de  los documentos de  identidad de los votantes, se proveerá una  bandeja plástica donde el elector depositará su documento de identidad y de donde podrá retirarlo junto con el troquel correspondiente una vez que hubiera votado.