SOCIEDAD

Abogados en alerta

Un aumento del 40% del bono de derecho fijo aleja a los ciudadanos de la Justicia.

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A propósito de la Asamblea que pretende convalidar el ilegal aumento del 40% sobre el bono de derecho fijo que –al ser obligatorio para iniciar o contestar cualquier juicio- encarece el acceso a la justicia de la ciudadanía.

Poco más de 10 meses pasaron desde que formamos el grupo de Facebook “Derogación del CPACF” con la idea de reabrir el debate sobre el requisito ineludible de incorporarse al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para poder ejercer la profesión de abogado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nos convocaba la preocupación de que la entidad se había desviado de los fines que habían sido taxativamente establecidos por Ley, limitados principalmente a desempeñar el poder de policía delegado por la autoridad estatal para el control de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario.

La pertenencia al CPACF no genera un vínculo asociativo entre los miembros, ni podría hacerlo sin violentar la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como se desprende de las decisiones tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que revisaron la validez de la exigencia de la colegiación obligatoria.

El CPACF primero inició lentamente y después consolidó el censurable camino de realizar funciones ajenas a su competencia, a punto tal que hoy opera un jardín maternal, una agencia de viajes, otorga préstamos, posee una escuela de mediación y de posgrado, se ocupa de la tramitación de licencias de conducir, documentos y pasaportes y otras actividades.

Al apartarse del cometido específico de órgano de control del ejercicio de la profesión de abogado en la Ciudad asignado por Ley -único que lo habilita para obligar a los abogados a sumarse a sus filas y pagar los gravámenes que establece- se transformó en un ente que abandonó el marco de la legalidad.

Quienes compartimos este diagnóstico, conformamos la agrupación “Bloque Constitucional” y luego de superar una injusta proscripción -medida cautelar mediante- nos presentamos en las últimas elecciones del CPACF a fines de Abril, en la que -con un ausentismo mayor al 70% de los matriculados habilitados para sufragar- obtuvimos los votos necesarios para estar representados en la Asamblea con cuatro delegados.

Ya antes de asumir nuestros cargos, comenzamos a solicitar información a las autoridades (presidente, tesorero, secretario general, etc.) y a participar en reuniones para interiorizarnos sobre las finanzas y la gestión del Colegio y estar preparados para cumplir la función para la que fuimos elegidos.

A poco que pudimos dar los primeros pasos -pese a la resistencia encontrada- descubrimos una entidad en la que la ruptura del ordenamiento legal estaba acompañada de una verdadera crisis institucional: el Consejo Directivo no convoca a la reuniones de la Asamblea de Delegados en los términos legales y se atribuye funciones propias de la Asamblea, el Tribunal de Disciplina no ejerce sus facultades disciplinarias ante los incumplimientos legales de los miembros del Consejo Directivo y la Asamblea no ejerce sus funciones porque sus Comisiones no se encuentran integradas.

Este evidente debilitamiento de la división de funciones de los órganos del Colegio es el que permite que en Julio de 2012 aún no se hayan tratado el balance a Abril de 2011 ni el presupuesto del ejercicio en curso, y que los proyectos entregados presenten vicios formales y sustanciales de tal severidad que contraindiquen su aprobación, el Consejo Directivo -órgano sin facultades para hacerlo- haya dispuesto un aumento del 40% del bono de derecho fijo, la Asamblea de delegados no haya elegido sus nueva autoridades, la Comisión encargada de la revisión de cuentas no esté conformada y por ende no exista un dictamen sobre las finanzas de la institución, y que la próxima Asamblea a celebrarse el próximo 31 de Julio haya sido convocada en forma deficiente e incompleta, por mencionar algunas de las anomalías encontradas.

Todas estas fallas son funcionales al reprobable objetivo de convalidar el gigantismo en el que se encuentra inmerso el Colegio, con erogaciones que crecen a un ritmo cercano al 45% anual y una caja, inversiones en moneda local y en dólares, activos inmobiliarios e instalaciones que superan con creces los necesarios y razonables para una entidad con el acotado fin público que le otorga la normativa, a costa de los abogados y de quienes deben utilizar sus servicios para acceder a la justicia.

Y es en este contexto que como abogados y ciudadanos nos preguntamos ¿cómo recuperar el Colegio Público de Abogados al plano de la legalidad, cómo devolvernos una institución que respete la Constitución y las leyes?. Y encontramos que hay dos maneras.

O bien se reencauzan sus funciones estrictamente hacia aquéllas que resultan de la Ley 23.187, y se cumple con el sistema que manda la legislación vigente y la jurisprudencia de los más altos tribunales -esquema que hasta el momento fracasó-, o bien se sincera y se lo convierte en lo que realmente debe ser: una asociación de colegas, lo que implica la libertad de no ser miembro y la supresión de la facultad de financiarse con tributos impuestos a los abogados y a los justiciables.

Si el Colegio fuera una entidad de carácter asociativo, podría mantener las valiosas actividades que hoy realiza -aunque ya no al margen de la ley-, pero se requiere una modificación del régimen legal para adecuar su encuadramiento al bloque de constitucionalidad federal, que prohíbe expresamente el obligar a pertenecer a ella y contribuir con su sostenimiento.

Entre ambas alternativas, la de la colegiación voluntaria presenta el desafío de trabajar en pos de una reforma integral que recepte la posibilidad de hacer realidad la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y aleje las apetencias corporativistas que crean condiciones tan inequitativas en la sociedad.

Con el status legal actual -que por cierto no es opcional-, las acciones más contundentes de quienes integramos los órganos del Colegio deben estár destinadas a apuntalar el estricto cumplimiento del objeto legal establecido por la Ley 23.187, sin escatimar recursos -incluidos los judiciales- para lograrlo y mantenerlo.

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