La ley nacional 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, en términos de vacaciones establece que cada trabajador contratado en relación de dependencia registrada en Argentina tiene derecho a una determinada cantidad de días de descanso de corrido.
La fecha legal de la licencia anual por vacaciones comienza el 1° de octubre y se extiende hasta el 30 de abril, según el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero existen algunos convenios colectivos de trabajo que permiten otorgar las vacaciones durante todo el año.
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Si el empleado lo pide, los días de vacaciones se pueden fraccionar para usarlos en otra época del año. La ley especifica que se debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad y que antes de iniciar las vacaciones, estas ya deberían pagarse.
Cuántos días de vacaciones corresponden por ley en Argentina
La ley 20.744 que regula las vacaciones establece una cantidad de días que depende de la antigüedad con la que cuenta el empleado en su trabajo. Existen algunos convenios colectivos de trabajo que establecen una mayor cantidad de días de vacaciones.
Los días legales de licencia anual por vacaciones se dividen de la siguiente manera:
- Menos de 6 meses de trabajo: un día de vacaciones por cada 20 jornadas trabajadas.
- De 6 meses hasta 5 años de trabajo: 14 días corridos
- De 5 a 10 años: 21 días corridos
- De 10 a 20 años: 28 días corridos
- Más de 20 años de trabajo: 35 días corridos
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La Ley de Contrato de Trabajo indica que el plus vacacional deberá ser pagado antes de que el empleado se tome sus días de vacaciones, a fin de que pueda contar con ese dinero una vez iniciado el período de descanso.
Puede ocurrir que se efectúe el pago antes de las vacaciones y en el recibo solo figure el monto neto, para luego en la liquidación final del mes incluirlo correctamente.
De todas maneras, no siempre las empresas cumplen con ese requisito, aunque tampoco exigen a sus trabajadores avisar con 45 días de anticipación cuándo se tomarán vacaciones.
¿Qué es el plus vacacional?
El plus vacacional es una remuneración que corresponde por ley a los trabajadores que prestaron la cantidad correspondiente de jornadas de trabajo que exige la Ley de Contrato de Trabajo en Argentina.
Cada trabajador tiene derecho a ese haber especial, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicando el resultado por el número de días de vacaciones anuales que le corresponden por antigüedad.
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5 preguntas preguntas frecuentes sobre las vacaciones
1. ¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?
No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.
Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquel en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si fuese feriado.
2. Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?
Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.
3. ¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?
Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.
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4. ¿Qué pasa si mi empleador no me comunica la fecha de inicio de mis vacaciones?
Podés tomarlas notificándolo previamente. Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.
5. ¿Tengo que reunir algún requisito para tener derecho a mis vacaciones?
Sí, tenés que haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. Se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste.
MS / MCP