La Corte Suprema de Justicia ordenó recomponer en casi un 90 por ciento el ingreso de un jubilado en base a los índices de salarios nivel general "para dar seguridad jurídica" a la clase pasiva, frente a los aumentos del Ejecutivo y la falta de respuestas del Congreso para dictar una ley que actualice los ingresos de los jubilados.
Así lo resolvió ayer el máximo tribunal, al fallar en el caso puntual presentado contra la ANSeS por Adolfo Valentín Badaro, un conductor naval jubilado en 1985 que, desde hacía catorce años, cobraba 1.144,35 pesos.
El caso Badaro ya había provocado un fallo histórico el año pasado cuando la Corte ordenó, en agosto, la actualización de las jubilaciones pero dispuso que sea el Congreso, "en un plazo razonable", el que disponga el monto de la movilidad.
Ante la falta de respuestas, ahora fue la Corte Suprema la que fijó el número en 88 por ciento, en base a los índices de salarios.
La ley debe acompañar "los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar" y eso "no sucede si se termina desconociendo la realidad que debe atender, con correcciones en los haberes que se apartan por completo de los indicadores económicos", advirtió el fallo.
El caso sienta jurisprudencia: fijará un criterio similar a la hora de resolver casos parecidos que ya llegaron a la Justicia, mientras que aquellos integrantes de la clase pasiva que no hicieron juicio, deberán iniciarlo para poder acceder a esa recomposición, indicaron fuentes judiciales.
Es por ello que, una vez más, la Corte marcó la necesidad de una ley, "una reglamentación prudente de la garantía en cuestión, además de facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la litigiosidad en esta materia, que ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables y del adecuado funcionamiento del Poder Judicial".
Según el fallo, el beneficio jubilatorio de Badaro se debe ajustar entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo a "las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos".
"Frente a subas en el nivel de precios del 91,26 por ciento en el período examinado y modificaciones en los salarios del 88,57 por ciento, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la prestación del actor se encuentra alcanzada sólo por el incremento general del 11 por ciento dispuesto por el decreto 764/06 en ese mismo lapso, guarismos que acreditan suficientemente la pérdida invocada", se dijo.
Para ello, los jueces dictaron la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso 2, de la ley 24.463, de Solidaridad Previsional, y ordenaron así a la ANSeS que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153. (120 días).
"No se ha demostrado en la causa la existencia de muy graves circunstancias de orden económico o financiero que impidan acatar en lo inmediato el mandato constitucional o disponer, cuando menos, una recuperación sustancial del deterioro sufrido por la prestación del actor", se añadió.
En los considerandos, los ministros hicieron alusión a los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo que habían otorgado aumentos, en especial a los haberes más bajos, pero advirtieron que éstos no habían subsanado la merma sufrida en los beneficios superiores a 1.000 pesos, en desmedro del derecho del actor a cobrar de acuerdo con el mayor esfuerzo contributivo realizado.
Pero aclararon por ejemplo que el aumento previsto en el decreto 1346/07 "rige para la totalidad de la clase pasiva, sin examinar el achatamiento en la escala de beneficios señalado por esta Corte, además de que no se ha hecho cargo de que ese desfase se ha venido agravando durante los últimos cinco años, por lo que no podría sostenerse que la ley 26.198 haya cumplido el deber de corregirlo".
Para Badaro, dijo la Corte, "sólo el decreto 764/06 introdujo una mejora en el haber del actor, pero su magnitud, como se verá, no guarda relación con la disminución evidenciada en la causa".
En ese marco, el fallo advirtió una lesión a la garantía prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la prestación no había sido acompañada en el transcurso del tiempo y reforzada a medida que perdía la razonable relación que debía mantener con los ingresos de los trabajadores.
"Se formula una nueva exhortación a las autoridades responsables a fin de que examinen esta problemática", se añadió.
Fuente: DyN