En España, entró en vigencia la nueva Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como Ley de Nietos, que permite a descendientes de españoles, entre ellos a miles de argentinos, puedan tramitar la ciudadanía española.
La nueva Ley de Nietos autoriza a que los hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo adquieran la doble nacionalidad de forma directa, sin necesidad de vivir en el país por un lapso mínimo determinado. Antes sólo podían solicitarla los hijos de ciudadanos españoles.
Ley de Nietos: 9 dudas frecuentes al tramitar la ciudadanía española
Entonces, ¿cómo se demuestra que soy nieto de un exiliado español durante 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955?
Cómo demuestro que mi abuelo español fue exiliado
Según la Dirección Nacional de Migraciones, en Argentina, los españoles representaron cerca del 31,5% de las principales olas migratorias en el país durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX.
Para certificar que tu abuelo español fue exiliado y poder pedir la doble ciudadanía se requiere:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución, pública o privada, debidamente reconocida por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que esté relacionada con el exilio:
- Por haber padecido exilio sus integrantes, o por destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles,
- Por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Qué documentos necesito para probar que mis abuelos españoles fueron exiliados
Constituirán prueba del exilio los documentos si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
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En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955.
Dónde se buscan los certificados de nacimiento para solicitar la ciudadanía española
Según la nueva Ley de Memoria Democrática, los interesados que pretendan solicitar la nacionalidad española de origen y no tuvieran las certificaciones de nacimiento de las personas nacidas en España, que son necesarias podrán solicitarlas por auxilio registral ante:
- La Embajada o Consulado General de España más cercano a su domicilio en el extranjero.
- Por vía telemática, al Ministerio de Justicia en la página web.
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Para ello se deberá completar el Anexo I con:
- Fechas de nacimiento
- El Registro Civil Municipal situado en España donde consten las inscripciones de nacimiento de sus padres o abuelos.
MS / MCP