Un fallo de la justicia de Chubut obligó a la empresa Volkswagen a indemnizar por un valor de diez veces el costo de un vehículo a un hombre de Comodoro Rivadavia que volcó a los pocos días de adquirir el rodado, luego de que se le desprendiera una rueda.
Considerado por la defensa del denunciante como un precedente en derechos del consumidor, los jueces consideraron que el comprador se ubica "como el eslabón más débil en la relación comercial”, por lo cual decidieron que debía ser indemnizado.
Si bien la sentencia definitiva ocurrió en 2017, sienta un antecedente de peso a favor de los usuarios y en detrimento de las grandes automotrices.
El giro en la causa se dio luego de que los jueces Silvia Alonso, Fernanda Zanatta y Fernando Nahuelanca revisaran la decisión en primera instancia, donde la denuncia del conductor del VW Voyage 1.6 de color negro había sido desestimada.
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Tanto Alonso como Zanatta y Nahuelanca consideraron que el caso debía abordarse desde la perspectiva del artículo 42 de la Constitución Nacional. Allí se explicita que los "consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Qué dijo el abogado del beneficiado por el fallo
El representante legal del hombre que acusó a Volkswagen, Manuel Burgueño Ibaruguren, manifestó que el hecho “motivó uno de los antecedentes más fuertes en materia de daños punitivos, y no tiene mucho correlato en el resto del país”.
“El reclamo tiene que ver con productos defectuosos y serias fallas de seguridad, de las que la automotriz tenía conocimiento, porque había convocado a un ‘recall’, que es el llamado que hacen a veces los fabricantes a verificar determinados vehículos que saben que han salido con fallas de fábricas”, agregó en diálogo con ADN Sur.
El vuelco del vehículo se produjo a 20 días de su compra, luego de que la salida de una rueda precipitara el accidente. No fue todo, ya que también se salieron el asiento del acompañante y su cinturón de seguridad.
Qué dice el fallo que sentó precedente
El accidente ocurrió en agosto del 2009 a la altura del kilómetro 1756 de la Ruta 3, dejando el rodado casi destruido y con sus ocupantes lesionados en el hospital.
En primera instancia el juez sostuvo que el denunciando no pudo probar los daños de fabricación del vehículo, algo que fue revisado por Silvia Alonso, Fernanda Zanatta y Fernando Nahuelanca, que invirtieron la carga de la prueba a partir del dato de la rueda desprendida.
“El fabricante del automotor incumplió con los deberes legales en materia probatoria“, dice el fallo a favor del conductor del Volkswagen negro. “El artículo 3 de la ley de Defensa del Consumidor, por otra parte, señala un principio bastante básico, que fue ignorado en la primera instancia: si existen dudas, la situación debe resolverse a favor de la parte más débil, es decir el comprador”, detalla.
Con todo, el fallo condenó al fabricante al pago por incapacidad física temporal y daños punitivos. “Teniendo en cuenta la entidad de la inconducta y la calidad del fabricante de la demandada, considero procedente fijar la multa por daño punitivo en la suma equivalente a diez automotores 0 km del mismo modelo que el adquirido por la víctima”, cerraron.
GI/fl